Extracto de la Resolución de 20 de septiembre de 2017 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización «Redes de Excelencia» del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.
BDNS(Identif.):363191
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de
esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén
válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos
en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas, sus institutos
universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad
demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado
por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se
regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: organismos
públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o
vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o
vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus
organismos, o participados mayoritariamente por el sector público,
cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y
privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema
Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de
lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como
actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y
centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén
inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto
2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de
ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente,
los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de
convocatoria.
Segundo. Objeto.
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas
para las acciones de dinamización «Redes de Excelencia», que son
actividades para la creación y desarrollo de redes de grupos de
investigación encaminadas a:
a) Mejorar los resultados de investigación
obtenidos mediante acciones financiadas en convocatorias anteriores del
Plan Nacional de I+D+i 2008-2012 y del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016,
(Redes Temáticas y Redes CONSOLIDER).
b) Fomentar la coordinación general de las redes de ICTS y las ICTS distribuidas (Redes ICTS).
c) Contribuir a la gestión y a la coordinación de
las siguientes iniciativas estratégicas de I+D+I nacionales o
internacionales (Redes Estratégicas):
i. Alianzas de I+D+I reconocidas como tales por
el departamento ministerial competente en I+D+I en el momento de su
constitución y enmarcadas en un sector identificado como prioritario en
la "Declaración de Intenciones" de la Alianza.
ii. Comunidades de Conocimiento e Innovación
(KIC, en su sigla en inglés) reconocidas por el Instituto Europeo de
Innovación y Tecnología.
iii. Consorcios Europeos de Infraestructuras (ERIC, en su sigla en inglés).
iv. Iniciativas emblemáticas del Programa Marco
de investigación e Innovación de la Unión Europea (FET-Flagships, en su
sigla en inglés).
El plazo de ejecución de las actuaciones será de
dos años, contados a partir de la fecha que se especifique en la
resolución de concesión.
Se considera personal integrante de la red el
personal que participa en la red, bien como coordinador de la red, que
será el responsable de la consecución de los objetivos propuestos, bien
como miembro del equipo de la red. Tanto el coordinador de la red como
los miembros del equipo de la red actuarán como representantes de una
entidad o grupo de investigación que deberá definirse con detalle en la
memoria técnica.
Los coordinadores de las redes deberán ser
doctores (en el caso de las Redes ICTS, también titulados superiores) y
cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y
compatibilidad que se especifican en los artículos 10 y 11 de la
resolución de la convocatoria.
Los miembros del equipo de la red deberán ser
doctores o titulados superiores y cumplir con los requisitos de
vinculación con la entidad beneficiaria y compatibilidad, que se
especifican en los artículos 10 y 11 de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
públicas varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la
Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016,
aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de
febrero de 2013, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo del
Consejo de Ministros en su reunión del 30 de diciembre de 2016.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar estas
ayudas será de 2.500.000 €. Las ayudas de esta actuación consistirán en
subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente
el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se
determinará en cada caso en función del coste financiable real de la
actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las
disponibilidades presupuestarias.
No se concederán ayudas por importes superiores a 150.000 euros, en concepto de costes directos.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de
personal contratado para realizar tareas de apoyo a la gestión de la
red, gastos derivados de la organización y asistencia a actividades
científico-técnicas de la red, gastos destinados a la difusión de
actividades de la red, y otros gastos directamente relacionados con la
red en las condiciones detalladas en el artículo 7 de la resolución de
convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Habrá un único plazo de presentación de
solicitudes, desde el 10 hasta el 25 de octubre de 2017 a las 15:00
horas (hora peninsular).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.
Se valorarán (con las puntuaciones y
ponderaciones establecidas en el artículo 18 de la resolución de
convocatoria) los siguientes méritos:
a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.
b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.
c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.
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