jueves, 21 de septiembre de 2017

selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020;

Artículo primero. Modificación de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
La Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y primera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo sexto queda redactado del siguiente modo:
«1. Las estrategias DUSI deberán desarrollarse en las ciudades o áreas funcionales urbanas según se define en el anexo I de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre. A estos efectos, se considerará cumplido el requisito poblacional siempre que se hubiera alcanzado la cifra prevista en el citado anexo I, según las publicaciones oficiales del Instituto Nacional de Estadística en materia de padrón municipal, en cualquiera de los años comprendidos en el periodo de programación.»
Dos. El artículo décimo queda redactado del siguiente modo:
«La asignación de la ayuda, a las estrategias que resulten seleccionadas, estará dentro de los límites de fondos asignados en total a la Comunidad Autónoma en que se encuentren y se hará del siguiente modo:
– Para ciudades o áreas funcionales con una población mayor o igual a 100.000 habitantes la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 15 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.
– Para ciudades o áreas funcionales con una población mayor o igual a 50.000 y menor de 100.000 habitantes, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 10 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.
– Para ciudades o áreas funcionales con una población mayor o igual que 20.000 y menor de 50.000 habitantes, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 5 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.
...
Artículo segundo. Aprobación de la tercera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado (DUSI) que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
Uno. Convocatoria. Se aprueba la tercera convocatoria para la concesión de las ayudas para las estrategias DUSI.
Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre de 2015, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
La Dirección General de Fondos Europeos, a los efectos de información y publicidad, así como de coordinación con otras administraciones públicas, publicará la presente convocatoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en el «Boletín Oficial del Estado».
Dos. Financiación. Se incluye la dotación de la revisión técnica dedicada al eje 12. Desarrollo urbano dentro del POCS, de acuerdo con la siguiente distribución de ayuda por comunidad autónoma:
CC.AA.
 -    Total 3.ª convocatoria
Comunidad Valenciana .
28.972.043
Tres. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 22 de septiembre al 21 de noviembre de 2017, a.i.}
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos; si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido no será admitida y por tanto, no será valorada. Igualmente no se valorará ninguna documentación que no haya sido incorporada a la aplicación informática indicada en el apartado decimocuarto.3 de la Orden HAP/2427/2015, a no ser que sea requerida expresamente a la entidad por el organismo intermedio.

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