Resolución de 25 de julio 2017, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la realización de las pruebas conducentes a la obtención de los Certificados de superación de competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de la presente resolución es la convocatoria de las pruebas para la obtención de los certificados de superación de competencias clave, para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de la presente resolución es la convocatoria de las pruebas para la obtención de los certificados de superación de competencias clave, para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las pruebas de competencias clave que se convocan son las siguientes:
- Competencia matemática, nivel 2.
- Competencia en comunicación en lengua castellana, nivel 2.
- Competencia en comunicación en lengua extranjera (inglés), nivel 2.
- Competencia matemática, nivel 3.
- Competencia en comunicación en lengua castellana, nivel 3.
- Competencia en comunicación en lengua extranjera (inglés), nivel 3.
Artículo 2. Requisitos de participación. 1. Para concurrir a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave de nivel 2, los aspirantes deberán tener 17 años cumplidos a 31 de diciembre de 2017. Además, no deberá concurrir en ellos ninguna de las circunstancias que permiten el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2, que se relacionan a continuación:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, que se recoge en el anexo I de esta Resolución, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
2. Para concurrir a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave de nivel 3, los aspirantes deberán tener 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2017. Además, no deberá concurrir en ellos ninguna de las circunstancias que permiten el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3, que se relacionan a continuación:
a) Estar en posesión del título de de Bachiller.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior, que se recoge en el anexo I de esta Resolución, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
3. El incumplimiento de lo establecido en este artículo, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la inclusión en estas pruebas y de todos los efectos que de dicha inclusión pudieran derivarse, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.
Artículo 5. Inscripción en las pruebas y publicación del listado de admitidos. 1. Los aspirantes que deseen participar en las pruebas convocadas deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada, conforme a los modelos normalizados que figuran como anexo II, para las pruebas de nivel 2, y como anexo III, para las de nivel 3. Dichos modelos también estarán disponibles en la página Web del Servicio Regional de Empleo y Formación (www.sefcarm.es), así como en las Oficinas de Empleo del SEF y en el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena. Sólo se admitirá una solicitud por aspirante para cada nivel.
2. Los aspirantes presentarán la solicitud en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimientos Administrativo Común y, preferentemente, a través de los registros del Servicio Regional de Empleo y Formación (Avenida Infante Juan Manuel, 14), en el del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, o en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
3. El plazo de presentación de solicitudes se prolongará desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el día 20 de octubre.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la publicación, en el plazo máximo de 7 días naturales, en los tablones de anuncios de la sede del Servicio Regional de Empleo y Formación, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, y de las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la/s causa/s de exclusión. También estará disponible, a título informativo, la citada relación provisional en la dirección de Internet www.sefcarm.es. Dicho listado incluirá la asignación provisional del lugar en que se realizará la prueba para cada aspirante, en función del municipio de residencia de los aspirantes.
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