Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de agosto de 2017 del Ayuntamiento de Santa Pola, se aprobaron las Bases Específicas para la provisión en propiedad de una plaza de Ingeniero Industrial, a través del sistema selectivo de concurso-oposición, con arreglo a las siguientes:
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A INDUSTRIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA
ÍNDICE:
BASE PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Constituye el objeto de esta convocatoria la provisión como funcionario de carrera, a través del sistema de Concurso-Oposición, de una plaza de INGENIERO/A INDUSTRIAL, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Pola, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2016, con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A, subgrupo A1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales con la clasificación y denominación siguiente:
- Grupo A, Subgrupo A1.
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A INDUSTRIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA
ÍNDICE:
BASE PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Constituye el objeto de esta convocatoria la provisión como funcionario de carrera, a través del sistema de Concurso-Oposición, de una plaza de INGENIERO/A INDUSTRIAL, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Pola, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2016, con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A, subgrupo A1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales con la clasificación y denominación siguiente:
- Grupo A, Subgrupo A1.
- Complemento Destino 24
- Escala: Administración Especial.
- Sub-escala: Técnica.
- Clase: Técnico Superior.
- Denominación: Ingeniero/a Industrial.
El aspirante que resulte seleccionado y contratado tendrá encomendadas, entre otras, las siguientes funciones y tareas:
El aspirante que resulte seleccionado y contratado tendrá encomendadas, entre otras, las siguientes funciones y tareas:
◦ Dentro del campo de sus competencias realizará proyectos, informes, dictámenes, peritaciones, valoraciones, homologaciones, direcciones de obra, coordinaciones de seguridad y salud, registros industriales, fichas técnicas de vehículos, estudios de impacto ambiental, actas de inspección técnica de edificios, levantamientos topográficos, etc.
◦ Emisión de informes previos al otorgamiento o denegación de los actos de edificación y uso del suelo sujeto a licencia, cuando dichos actos prevean obras, servicios o instalaciones eléctricas, industriales, etc.
◦ Emisión de informes relativos al otorgamiento, denegación o control de licencias de apertura de establecimientos, industrias clasificadas, espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de los reservados a otros facultativos, al servicio del Municipio.
◦ Cometidos diversos relacionados con el mantenimiento de los edificios de servicio público municipal, sin perjuicio de los reservados al Aparejador.
...
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los candidatos. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias de admisión de solicitudes de participación en la convocatoria y mantener hasta el momento del nombramiento como funcionario/a de carrera:
a) En relación con la condición de nacionalidad:
a.1.)Tener la nacionalidad española.
a.2) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
a.3) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
a.4) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
a) En relación con la condición de nacionalidad:
a.1.)Tener la nacionalidad española.
a.2) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
a.3) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
a.4) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título universitario de Ingeniería Industrial o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.
En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración Española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración Española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
BASE TERCERA.- Presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, debidamente cumplimentada, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015. En la misma, los concursantes, manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones establecidas en la BASE SEGUNDA, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación.
A tal efecto solo se admitirán el modelo instancia solicitud que se propone en el ANEXO II de las presentes bases específicas.
Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
- Justificante de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 60 Euros. En el caso de estar sujeto a las exenciones y bonificaciones establecidas en la ordenanza reguladora de Tasas por Derechos de Examen deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente.
A tal efecto solo se admitirán el modelo instancia solicitud que se propone en el ANEXO II de las presentes bases específicas.
Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
- Justificante de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 60 Euros. En el caso de estar sujeto a las exenciones y bonificaciones establecidas en la ordenanza reguladora de Tasas por Derechos de Examen deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente.
- Fotocopia del D.N.I., en vigor.
- Titulación académica requerida.
- En su caso, Certificado de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.
- Carné de conducir Clase B, en vigor.
BASE CUARTA.-. Publicidad.
BASE QUINTA.- Admisión de los aspirantes.
BASE SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
BASE SÉPTIMA.- Fase oposición.
BASE OCTAVA.- Presentación de méritos.
BASE NOVENA.- Fase concurso.
BASE DÉCIMA.- Tribunal calificador.
BASE DECIMOPRIMERA.- Lista de aprobados y propuesta por el Tribunal.
BASE DECIMOSEGUNDA.- Legislación aplicable.
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ANEXOS:
• ANEXO I.- TEMARIO.
• ANEXO II.- MODELO INSTANCIA SOLICITUD.
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