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sábado, 27 de abril de 2019

ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES Extracto de la Resolución de 22 de abril de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2019, del procedimiento de concesión de ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
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  • BDNS (Identificador): 450658
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
    . Primero. Entidades solicitantes. Podrán ser entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas, de entre los sujetos previstos en el artículo 5 de la orden de bases, los siguientes:
    a) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a excepción de las universidades de titularidad estatal.
    b) Centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por tales administraciones, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
    c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
    d) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
    Las entidades solicitantes deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en el artículo 3 de la resolución de convocatoria.
    . Segundo. Objeto. Mediante esta convocatoria se conceden ayudas cuyo objeto es estimular la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por personal investigador que posea una trayectoria destacada en Universidades y Centros de I+D sin ánimo de lucro, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, a través de la cofinanciación de los costes salariales del personal incorporado.
    Las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Haber sido contratado al amparo de las ayudas Ramón y Cajal, en la convocatoria 2011 o en convocatorias anteriores.
    b) Ocupar, en el momento de presentación de la solicitud, un puesto de trabajo de carácter permanente, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, con jornada a tiempo completo, que haya sido cubierto dentro del periodo 2017-2018. A efectos de estas ayudas, se entiende por puesto de trabajo cubierto en dicho periodo, aquellos puestos en los que haya producido la efectiva incorporación al mismo, mediante nombramiento o contrato, entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
    c) Estar en posesión del certificado I3, que acredita el cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), obtenido a través de los procedimientos de evaluación científico-técnica de la ejecución de las ayudas Ramón y Cajal conforme a lo dispuesto en el artículo quinto.3 de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3).
    d) No haber ocupado previamente otro puesto de trabajo de carácter permanente por el cual se concedió financiación al amparo del Programa I3.
    e) Realizar, en la institución a la que pertenezca, únicamente actividades no económicas, de acuerdo con la definición de las mismas contenida en el apartado 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), entre las que se incluyen, de modo general, la educación pública para lograr recursos humanos más cualificados, la amplia difusión de resultados de las investigaciones, las actividades de transferencia de conocimientos y la realización de I+D independiente para la mejora de los conocimientos, teniendo en cuenta que la prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas no se consideran I+D independiente.
    . Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
    . Cuarto. Cuantía. La cuantía total máxima de las ayudas asciende a 11.940.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.303.463B.750 y 28.303.463B.780 del presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2018, prorrogado para el ejercicio 2019, y equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
    La ayuda máxima para cada uno de los puestos de trabajo ocupado de carácter permanente será de 100.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución de convocatoria. Se consideran conceptos financiables los costes salariales (retribución salarial y cotizaciones), generados durante los años 2019, 2020 y 2021, correspondientes al personal incorporado.
    . Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D. Previamente a la presentación de la solicitud, la persona participante realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Ambos procedimientos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la resolución de convocatoria.
    La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
    El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 7 de mayo al 28 de mayo de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
    Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la cumplimentación y firma por la persona participante del formulario electrónico de solicitud será del 7 de mayo al 21 de mayo de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
    . Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
    a) Méritos curriculares del candidato.
    b) Capacidad del candidato para liderar su línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional, y relevancia de la misma.
    La descripción de los criterios y subcriterios de evaluación, así como su valoración y umbrales se determinan en el Anexo de la resolución de convocatoria.

    viernes, 3 de julio de 2015

    ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

    1. Objeto. 1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2015, de ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
    2. Las ayudas tienen como objeto estimular la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por investigadores que posean una trayectoria destacada en Universidades y Centros de I+D sin ánimo de lucro, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, a través de la cofinanciación de los costes salariales del personal incorporado.
    3. Beneficiarios. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de entre los sujetos previstos en el artículo 5 de la orden de bases, los siguientes:
    a) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a excepción de las universidades de titularidad estatal.
    b) Centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por tales administraciones, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
    c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
    d) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
    2. Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases.   ...
    5. Requisitos de los investigadores contratados. Los Investigadores deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Haber sido contratado al amparo de las ayudas Ramón y Cajal, en la convocatoria 2010 o en convocatorias anteriores.
    b) Ocupar, en el momento de presentación de la solicitud, un puesto de trabajo de carácter permanente, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, que haya sido cubierto durante 2014. A efectos de estas ayudas, se entiende por puesto de trabajo cubierto en el año 2014, aquellos puestos en los que haya producido la efectiva incorporación al mismo, mediante nombramiento o contrato, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
    c) Estar en posesión del certificado I3, que acredita el cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), obtenido a través de los procedimientos de evaluación científico-técnica de la ejecución de las ayudas Ramón y Cajal conforme a lo dispuesto en el artículo quinto.3 de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3).
    d) No haber ocupado previamente otro puesto de trabajo de carácter permanente por el cual se concedió financiación al amparo del Programa I3.
    e) Realizar, en la institución a la que pertenezca, únicamente actividades no económicas, de acuerdo con el apartado o) del artículo 3 de la orden de bases, entre las que se incluyen, de modo general, la educación pública para lograr recursos humanos más cualificados, la realización de I+D independiente para la mejora de los conocimientos, la amplia difusión de resultados de las investigaciones, y las actividades de transferencia de conocimientos.
    9. Presentación de solicitudes.1. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 8 de julio de 2015 al 23 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
    2. Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo.
    3. La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:
    a) Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante de la entidad solicitante se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y
    Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave y la entidad solicitante se inscribirá en el Sistema de Entidades (SISEN) en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.
    b) En primer término, el investigador que ocupa el puesto de trabajo de carácter permanente tiene que estar acreditado en el Registro Unificado de Solicitantes, conforme al procedimiento descrito en el artículo 8. Posteriormente, el investigador realizará la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 10.
    Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente su formulario.
    Seguidamente tras el envío telemático, firmará, bien mediante un sistema de firma electrónica avanzada, bien de modo manuscrito, el documento que genere automáticamente la aplicación telemática. El investigador pondrá a disposición del representante legal de la entidad que vaya a presentar la solicitud este documento firmado así como los documentos recogidos en el artículo 10.1.
    El plazo para la cumplimentación y firma por el investigador del formulario electrónico de solicitud será del 8 de julio de 2015 al 20 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
    c) En segundo término, el representante legal de la entidad solicitante, cumplimentará la información requerida en la solicitud. Una vez finalizada la cumplimentación, validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
    No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y presentación telemática conforme a lo dispuesto en este apartado.
    4. El representante legal de la entidad solicitante realizará la presentación efectiva de la solicitud mediante su firma electrónica.
    La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8. El representante que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.
    Si la presentación de la solicitud se realiza de forma diferente a la establecida en este apartado, siempre que sea conforme a alguna de las formas válidas recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.