Mostrando entradas con la etiqueta industria editorial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta industria editorial. Mostrar todas las entradas

jueves, 1 de agosto de 2019

Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. Subvenciones para entidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial. Subvenciones para la modernización de las librerías

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
BDNS(Identif.):468003
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans):
Primero. Objeto Convocar para el año 2019, mediante régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, mediante un único procedimiento de selección.
Segundo. Beneficiarios Las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Las empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.
Tercero. Bases reguladoras Orden CUD/769/2018, de 17 de julio ("Boletín Oficial del Estado" nº 174, de 19 de julio de 2018), modificada mediante Orden CUD/426/2019, de 11 de abril ("Boletín Oficial del Estado" nº 88, de 12 de abril de 2019), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Cuarto. Cuantía El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 35.000.000 de euros.
El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 1.000.000 euros por proyecto beneficiario, siempre que dicho importe no supere el 40 por cien del coste que en su día sea reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 12 de septiembre de 2019 a las 14 horas, en horario peninsular.
////////////////////////////////
BDNS(Identif.):468088
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios Podrán solicitar estas subvenciones:
Fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales.
Segundo. Objeto Mediante la presente Resolución se convocan para el año 2019 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que modernicen, fortalezcan o, en definitiva, optimicen el funcionamiento, dentro del territorio nacional, del sector del libro y las revistas culturales.
En particular, se subvencionarán aquellos proyectos de organizaciones sin fin de lucro que mejoren la estructura de este sector y tengan alguno o algunos de los siguientes objetivos:
a) La celebración de congresos, encuentros y simposios para profesionales.
b) La elaboración de estudios e investigaciones que permitan tener un conocimiento más profundo de los riesgos y desafíos (socioculturales, tecnológicos y económicos) que atraviesa el sector en su conjunto.
c) La puesta en marcha de iniciativas que impliquen un funcionamiento más eficaz del conjunto de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en sus distintas fases (producción, distribución, comercialización, préstamos bibliotecarios)
d) El desarrollo de actuaciones que mejoren la comunicación entre los distintos agentes editoriales (autores, traductores, ilustradores, editores, distribuidores, libreros, bibliotecas)
e) El impulso de la reconversión del sector al modelo digital.
f) La mejora de la formación de los profesionales del sector en materia de innovación.
En ningún caso se subvencionará a través de esta línea de ayudas la edición de libros, revistas o prensa.
Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía El importe de la subvención será, como máximo, de 430.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.481.19 del programa 334B "Ayudas para entidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial" del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2019.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. {del 31 de julio al 21 de agosto de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos 1. Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Con cargo a esta convocatoria se financiará como máximo el 80% del coste total efectivo de cada actividad subvencionada. El 20% restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas.
3. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
////////////////////////////////
BDNS(Identif.):468095
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios Podrán solicitar estas subvenciones:
Las librerías independientes que en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:
a) Requisitos administrativos:
- Tengan como actividad principal la venta de libros,
- Dispongan de un establecimiento físico, abierto al público general.
b) Requisitos técnicos:
- Tener físicamente en el establecimiento, a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en dicha materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500.
Segundo. Objeto. Mediante la presente Resolución se convocan para el año 2019 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades:
A. - La renovación tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y otras herramientas o medios que permitan tanto una mejor relación entre la librería y el usuario como una mayor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial del establecimiento; 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales; o 3) la adquisición de programas y software de gestión de ventas y stock de librerías que contribuyan a la conexión del establecimiento con CEGAL en RED-LIBRIDATA.
B. - La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros, potenciando las actividades en relación con los autores, traductores e ilustradores, y la creación literaria de calidad.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía El importe de la subvención será, como máximo, de 321.290 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.776, "Ayudas para proyectos de revalorización cultural y modernización de las librerías" del programa 334B del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2019.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. {del 31 de julio al 21 de agosto de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad. Su importe, aisladamente, nunca superará el 80% del coste de la misma. El 20% restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas.

miércoles, 16 de agosto de 2017

subvenciones para entidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial.

BDNS(Identif.):357960
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero.- Beneficiarios:
Fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales, como mínimo, en los dos últimos a años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del BOE de este extracto.
Segundo.- Objeto:
Proyectos que modernicen, fortalezcan u optimicen el funcionamiento del sector editorial nacional; en particular aquellos proyectos que mejoren la infraestructura de este sector y tengan alguno de los objetivos recogidos en el Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020, como la celebración de encuentros para profesionales, la elaboración de estudios e investigaciones sobre el sector, las iniciativas dirigidas a la eficacia del funcionamiento de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en sus distintas fases, las actuaciones que mejoren la comunicación entre los distintos agentes editoriales, el impulso de la reconversión del sector al modelo digital o la mejora de la formación de los profesionales del sector en materia de innovación.
Tercero.- Bases reguladoras:
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto.- Cuantía:
El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 645.000 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 17 de agosto al 6 de septiembre de 2017, a.i.}

miércoles, 18 de febrero de 2015

subvenciones para entidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial.

1. Objeto y finalidad. 1. Mediante la presente resolución se convocan para el año 2015 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que modernicen, fortalezcan o, en definitiva, optimicen el funcionamiento, dentro del territorio nacional, del sector editorial.
En particular, se subvencionarán aquellos proyectos de organizaciones culturales que mejoren la infraestructura editorial mediante:
a) La celebración de ferias, seminarios y encuentros para profesionales.
b) La realización de estudios e investigaciones que permitan tener un conocimiento más profundo de los riesgos y desafíos (socioculturales, tecnológicos y económicos) que atraviesa el sector.
c) La puesta en marcha de iniciativas que impliquen un funcionamiento más eficaz del conjunto de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en sus distintas fases (producción, distribución, comercialización, préstamos bibliotecarios).
d) El desarrollo de actuaciones que mejoren la comunicación entre las asociaciones de los distintos agentes editoriales (autores, traductores, ilustradores, editores, distribuidores, libreros, bibliotecas).
En ningún caso se subvencionarán a través de esta línea de ayudas la edición de libros, revistas o prensa por parte de editoriales.
2. Condiciones de concesión. 1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de instituciones públicas o privadas. Su importe, aisladamente, nunca superará el 80 % del coste de la actividad. El 20 % restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas. Además, para el cálculo de la cuantía exacta de la ayuda, se tendrán en cuenta los porcentajes de financiación máxima establecidos en el artículo 11.2 en función del coste de la actividad.
2. Los solicitantes podrán incluir como gastos únicamente aquellos cuyo pago puedan acreditar como realizado antes del plazo máximo de justificación al que se refiere el artículo 14.
3. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
4. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales, como mínimo, en los dos últimos a años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria.
En el caso de entidades que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito.
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que el proyecto subvencionado efectivamente moderniza la industria editorial en España y, de esta manera, cumplir con los objetivos de la convocatoria.
Además, deberán tener por objeto social la realización de actividades de promoción del libro o de las publicaciones culturales. En el caso de que los Estatutos no mencionen expresamente este objeto social, el órgano instructor podrá excepcionalmente admitir a trámite la solicitud de ayuda cuando quede acreditado, en el momento de la solicitud, que el solicitante ha desarrollado actividades de esta naturaleza en los dos últimos años.
2. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003) ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda declarada ilegal y/o incompatible por una decisión de la comisión europea, hasta que la entidad haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.
3. En el caso de proyectos conjuntos, las entidades deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como la forma en que se instrumentará el pago a cada uno de ellos.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 19 de febrro al 16* de marzo de 2015, a.i.}
2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro y habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte–Secretaría de Estado de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, bien en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).

Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/ ), en el apartado «trámites y procedimientos».

viernes, 4 de abril de 2014

subvenciones para entidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial.

1. Objeto y finalidad. 1. Mediante la presente resolución se convocan para el año 2014 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que modernicen, fortalezcan o, en definitiva, mejoren el funcionamiento, dentro del territorio nacional, de la industria editorial.
2. A efectos de la presente resolución, se entenderán incluidos dentro del concepto de industria editorial todos los proyectos relacionados con el libro, con independencia de su materia, así como aquellos otros relacionados con publicaciones periódicas que, por dedicarse a alguna de las siguientes materias, tengan un contenido cultural:
Literatura y lingüística.
Artes Plásticas, artes escénicas, música.
Diseño, fotografía, audiovisual, cinematografía.
Historia, geografía, arquitectura.
Filosofía, ciencias sociales, crítica de la cultura.
4. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales, como mínimo, en los dos últimos a años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del «BOE» de esta convocatoria.
En el caso de entidades que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito.
Las entidades, legalmente constituidas, deberán tener establecimiento o residencia permanente en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el momento de solicitar la ayuda, y cumplir con los dos siguientes requisitos:
a) Tener un ámbito nacional o internacional declarado en los estatutos.
b) Tener por objeto social la realización de actividades de promoción del libro o de 
publicaciones culturales. En el caso de que los Estatutos no mencionen expresamente este objeto social, el órgano instructor podrá excepcionalmente admitir a trámite la solicitud de ayuda cuando quede acreditado, en el momento de la solicitud, que el solicitante ha desarrollado actividades de esta naturaleza en los dos últimos años. 
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 5 al 29 de abril de 2014, a.i.}
2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro y habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Secretaría de Estado de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, ...
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».