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jueves, 1 de agosto de 2019

Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. Subvenciones para entidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial. Subvenciones para la modernización de las librerías

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
BDNS(Identif.):468003
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans):
Primero. Objeto Convocar para el año 2019, mediante régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, mediante un único procedimiento de selección.
Segundo. Beneficiarios Las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Las empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.
Tercero. Bases reguladoras Orden CUD/769/2018, de 17 de julio ("Boletín Oficial del Estado" nº 174, de 19 de julio de 2018), modificada mediante Orden CUD/426/2019, de 11 de abril ("Boletín Oficial del Estado" nº 88, de 12 de abril de 2019), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Cuarto. Cuantía El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 35.000.000 de euros.
El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 1.000.000 euros por proyecto beneficiario, siempre que dicho importe no supere el 40 por cien del coste que en su día sea reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 12 de septiembre de 2019 a las 14 horas, en horario peninsular.
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BDNS(Identif.):468088
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios Podrán solicitar estas subvenciones:
Fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales.
Segundo. Objeto Mediante la presente Resolución se convocan para el año 2019 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que modernicen, fortalezcan o, en definitiva, optimicen el funcionamiento, dentro del territorio nacional, del sector del libro y las revistas culturales.
En particular, se subvencionarán aquellos proyectos de organizaciones sin fin de lucro que mejoren la estructura de este sector y tengan alguno o algunos de los siguientes objetivos:
a) La celebración de congresos, encuentros y simposios para profesionales.
b) La elaboración de estudios e investigaciones que permitan tener un conocimiento más profundo de los riesgos y desafíos (socioculturales, tecnológicos y económicos) que atraviesa el sector en su conjunto.
c) La puesta en marcha de iniciativas que impliquen un funcionamiento más eficaz del conjunto de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en sus distintas fases (producción, distribución, comercialización, préstamos bibliotecarios)
d) El desarrollo de actuaciones que mejoren la comunicación entre los distintos agentes editoriales (autores, traductores, ilustradores, editores, distribuidores, libreros, bibliotecas)
e) El impulso de la reconversión del sector al modelo digital.
f) La mejora de la formación de los profesionales del sector en materia de innovación.
En ningún caso se subvencionará a través de esta línea de ayudas la edición de libros, revistas o prensa.
Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía El importe de la subvención será, como máximo, de 430.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.481.19 del programa 334B "Ayudas para entidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial" del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2019.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. {del 31 de julio al 21 de agosto de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos 1. Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Con cargo a esta convocatoria se financiará como máximo el 80% del coste total efectivo de cada actividad subvencionada. El 20% restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas.
3. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
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BDNS(Identif.):468095
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios Podrán solicitar estas subvenciones:
Las librerías independientes que en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:
a) Requisitos administrativos:
- Tengan como actividad principal la venta de libros,
- Dispongan de un establecimiento físico, abierto al público general.
b) Requisitos técnicos:
- Tener físicamente en el establecimiento, a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en dicha materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500.
Segundo. Objeto. Mediante la presente Resolución se convocan para el año 2019 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades:
A. - La renovación tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y otras herramientas o medios que permitan tanto una mejor relación entre la librería y el usuario como una mayor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial del establecimiento; 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales; o 3) la adquisición de programas y software de gestión de ventas y stock de librerías que contribuyan a la conexión del establecimiento con CEGAL en RED-LIBRIDATA.
B. - La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros, potenciando las actividades en relación con los autores, traductores e ilustradores, y la creación literaria de calidad.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía El importe de la subvención será, como máximo, de 321.290 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.776, "Ayudas para proyectos de revalorización cultural y modernización de las librerías" del programa 334B del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2019.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. {del 31 de julio al 21 de agosto de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad. Su importe, aisladamente, nunca superará el 80% del coste de la misma. El 20% restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas.

jueves, 20 de septiembre de 2018

ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

BDNS(Identif.):415409.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans):
Primero. Objeto. Convocar para el año 2018, mediante régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, mediante un único procedimiento de selección.
Segundo. Beneficiarios. Las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Las empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.
Tercero. Bases reguladoras. Orden CUD/769/2018, de 17 de julio ("Boletín Oficial del Estado" nº 174, de 19 de julio de 2018), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Cuarto. Cuantía. El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 30.000.000 de euros. El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 1.000.000 euros por proyecto beneficiario, siempre que dicho importe no supere el 40 por cien del coste que en su día sea reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado", finalizando a las 14:00 horas del último día del plazo. {del 21 de septiembre al ... 11* de octubre de 2018,a.i.}

jueves, 2 de agosto de 2018

ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2018. || ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Resultado de imagen de ayudas cine- Extracto de la Resolución de 27 de julio de 2018 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2018.
  • PDF (BOE-B-2018-39835 - 1 pág. - 169 KB)
  • Otros formatos 


  • - Extracto de la Resolución de 27 de julio de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2018 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
  • PDF (BOE-B-2018-39836 - 2 págs. - 175 KB)
  • Otros formatos


  • miércoles, 3 de mayo de 2017

    ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

    BDNS(Identif.): 344148
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans):
    Primero. Objeto
    Convocar para el año 2017, mediante régimen de concurrencia competitiva, con carácter plurianual, ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección.
    Los proyectos que participen en el primer procedimiento de selección y no resulten beneficiarios de las ayudas podrán concurrir al segundo procedimiento selectivo, en el que en todo caso, deberán ser sometidos a una nueva valoración.
    Segundo. Beneficiarios
    Las empresas productoras independientes.
    Las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según su inscripción en el registro mercantil, sea la realización de actividades de producción cinematográfica, siempre que reúnan la condición de productora independiente.
    Las empresas productoras no independientes, conforme a lo establecido en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
    Tercero. Bases reguladoras
    Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 306, de 23 de diciembre de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
    Cuarto. Cuantía
    El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 30.000.000 de euros. Para el primer procedimiento de selección se reservarán 20.000.000 euros y para el segundo 10.000.000 euros.
    El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 1.400.000 euros por proyecto beneficiario, siempre que dicho importe no supere el 40 por cien del presupuesto del proyecto, ni el 40 por cien del coste que en su día sea reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
    El plazo de presentación de solicitudes en el primer procedimiento de selección de esta convocatoria se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 26 de mayo de 2017 a las 14:00 horas.
    El plazo para la presentación de solicitudes en el segundo procedimiento de selección de la presente convocatoria será de 15 días a contar desde el siguiente al que se dicte por la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la Resolución de concesión de las ayudas del primer procedimiento selectivo, sin que resulte necesario realizar una nueva convocatoria. Dicho plazo finalizará a las 15 horas del último día de dicho plazo.