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viernes, 30 de enero de 2015

Borses de treball de : - L’escola bressol municipal - Auxiliars administratiu. (exp. 01/2015). Ajuntament d'Alpicat (Lleida)

Al Butlletí Oficial de la Província de Lleida número 15 de 23 de gener de 2015 surten publicades les bases reguladores del procediment selectiu per a la constitució de dos borses de treball per a la prestació de serveis de caràcter temporal de:
- L’escola bressol municipal
- Auxiliars administratiu
El termini de presentació d’instàncies i barems per a la primera avaluació serà de 20 dies naturals comptats a partir de l’endemà de la publicació d’aquesta convocatòria al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{del 31 de gener al 19 de febrer de 2015, a.i.} 
www.alpicat.cat/   Carrer Lleida, 42, 25110 Alpicat, Lleida973 73 60 06

viernes, 25 de abril de 2014

Subvenciones para coadyuvar a los gastos derivados de los proyectos de elaboración o implantación de Planes de Igualdad de Género de ámbito municipalDiputació d'Alacant.

“BASES
PRIMERA.­ OBJETO. Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de los proyectos de elaboración o implantación de Planes de Igualdad de Género de ámbito municipal durante el presente año.
TERCERA.­ REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.­ OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad:
1. La elaboración de un plan de igualdad de género de ámbito municipal, ya sea por vez primera o se trate de un segundo o posterior plan.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por elaboración todos aquellos trabajos destinados a:
la confección de un diagnóstico previo, incluyendo aquí todo lo relativo a la recogida de información, cumplimentación de encuestas para evaluar la situación de partida en materia de igualdad, análisis de situación y contexto social, formación previa para la elaboración del plan, etc.; la propia redacción del plan; el diseño, impresión y edición del plan.
2. La implantación y evaluación de un plan de igualdad de género de ámbito municipal en aquellos ayuntamientos que ya dispongan del mismo.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por implantación la incorporación del plan como política normalizada de la entidad local, es decir, la creación y puesta en marcha de instrumentos y procedimientos para la incorporación del plan y la perspectiva de género en la organización interna de la entidad local.
De igual manera, se entiende por evaluación del plan de igualdad de género de ámbito municipal los trabajos de evaluación externa, ya sea final o intermedia, acerca del grado de cumplimiento de las medidas y objetivos previstos en el plan.
En particular, podrán ser objeto de subvención:
1. proyectos para la formación del personal funcionario y/o laboral en “mainstreaming” de género;
2. proyectos que garanticen la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral del personal, funcionario y/o laboral, de la corporación municipal;
3. proyectos para la implantación de estadísticas desagregadas por sexo;
4. proyectos para la aplicación del enfoque de género en los presupuestos municipales;
5. proyectos para la aplicación de cláusulas de observancia de la igualdad en los pliegos y en los criterios de valoración de los contratos públicos;
6. proyectos para la implantación de lenguaje no sexista en los documentos administrativos.
7. trabajos de evaluación externa del plan de igualdad municipal.
QUINTA.­ PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones mediante presentación de Solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ­PAC); admitiéndose únicamente UNA SOLICITUD por Ayuntamiento peticionario.
SEXTA.­ PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 26 d'abril al 14 de maig de 2014, a.i.}

martes, 15 de enero de 2013

V Edició dels Premis Construint Municipis Iguals en Oportunitats, corresponent a l’any 2013 i dirigida a aquells ajuntaments que tinguen implantats plans municipals d’igualtat d’oportunitats.

1. Objecte.- Es convoca la V Edició dels Premis Construint Municipis Iguals en Oportunitats i s’aproven les bases per les quals es regirà la seua concessió l’any 2013, que s’inclouen com a annex I de la present orde. 
2. Premis.- Els premis consistiran en una placa i/o un diploma acreditatiu.
ANNEX I
Bases
Primera. Objecte
.-
Constituïx l’objecte d’estes bases regular el procediment de concessió, l’any 2013, dels Premis Construint Municipis Iguals en Oportunitats, en la seua V edició, dirigits a aquells ajuntaments que hagen elaborat i implantat plans municipals d’igualtat d’oportunitats.
Segona. Participants.- 1. Podran participar tots els ajuntaments pertanyents a municipis de l’àmbit territorial de la Comunitat Valenciana que hagen elaborat i implantat plans municipals d’igualtat d’oportunitats.

2. S’exclou d’esta convocatòria, excepte aprovació d’un nou pla municipal d’igualtat d’oportunitats, a aquells ajuntaments que van resultar premiats en anteriors edicions.
Tercera. Premis.- 1. S’atorgaran dos premis, un en cada una de les categories següents:
a) Municipis de més de 10.000 habitants.
b) Municipis de fins a 10.000 habitants.

2. Es podran concedir mencions especials, si els plans presentats i no premiats ho meresqueren, a consideració del jurat.
3. L’entrega dels premis podrà fer-se en un acte públic organitzat per la Direcció General de Família i Dona.
Quarta. Sol·licitud i documentació a aportar 1. Junt amb la sol·licitud, degudament omplida, el model de
la qual s’adjunta com a annex II, cada ajuntament participant haurà d’aportar la documentació següent:
a)
El pla municipal d’igualtat d’oportunitats que presenta als premis convocats per mitjà de la present orde.
b) Certificat de l’acord del ple de l’entitat local o de la junta de govern local o decret d’alcaldia, segons corresponga, referent a l’aprovació del pla municipal d’igualtat d’oportunitats amb el seu període de vigència.
c) Estudi de necessitat redactat prèviament a l’elaboració del pla.
d) Certificat de l’ajuntament on s’especifique el grau d’implantació del pla en la data de la seua presentació a estos premis, indicant-hi expressament les accions executades i en curs, sobre el total d’accions previstes.
2. Els plans municipals d’igualtat d’oportunitats podran presentar-se en valencià i/o en castellà.
3. Quan la sol·licitud no reunisca els requisits exigits o no s’adjunte la documentació que s’assenyala en estes bases, es requerirà l’ajuntament perquè, en el termini de 10 dies, esmene la falta o adjunte els documents preceptius, amb indicació que, si no ho fera, es tindrà per desistida la seua petició, amb resolució prèvia, que haurà de ser dictada en els termes que preveu l’article 42 de la Llei 30/1992, de 26
de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.
Quinta. Termini i lloc de presentació.- 1. El termini de presentació començarà l’endemà de la publicació d’esta orde en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana i finalitzarà el 30 d’abril de 2013.
2. Les sol·licituds, junt amb la documentació requerida, es presentaran en qualsevol de les seus de la Direcció General de Família i Dona d’Alacant (av. Óscar Esplá, núm. 33-35, 03007), Castelló de la Plana (c/ Ensenyament, núm. 10, 12001) o València (c/ Nàquera, núm. 9, 46003), o en qualsevol dels llocs que, amb caràcter general, reconeix l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.

lunes, 7 de mayo de 2012

ORDENANZA MUNICIPAL DE QUEMAS AGRÍCOLAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE XÀBIA


M.I. Ajuntament de Xàbia / Jávea. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar íntegramente la ORDENANZA MUNICIPAL DE QUEMAS AGRÍCOLAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE XÀBIA, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 23 de febrero de 2012 y expuesta al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 45, de 5 de marzo de 2012, sin que se haya presentado alegación alguna al mismo:

CAPÍTULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES Y OBJETO.
Artículo 1.- Objeto y habilitación competencial. La presente Ordenanza Reguladora del Plan Local de Quemas Agrícolas tiene por objeto establecer la normativa que, dentro del ámbito del término municipal de Xàbia, se encuentra sujeto el uso del fuego, desde el punto de vista de disminuir al mínimo los riesgos de incendios, así como evitar todo tipo de molestias causadas por los humos de quemas de restos vegetales no agrícolas.
La habilitación competencial para la regulación de la presente Ordenanza se basa en tres textos legislativos.
Por un lado, las competencias genéricas en la protección del medio ambiente, prevención y extinción de incendios, y protección de la salubridad pública, reguladas en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; por otro lado, el control de actividades susceptibles de producir cualquier tipo de impacto al medio ambiente o las personas, regulado mediante la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención y Calidad Ambiental; y por último, la normativa forestal, regulada en la Comunitat Valenciana por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal, así como el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana que lo desarrolla, y desarrollo normativo posterior:
- Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el período de Semana Santa y Pascua.
CAPÍTULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACTIVIDADES A QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE ORDENANZA.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Se somete a autorización previa el uso del fuego en los términos establecidos en esta Ordenanza, para la quema de restos procedentes de la actividad agrícola dentro del término municipal de Xàbia, sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones concurrentes fueran necesarias.
La presente Ordenanza regula, dentro de la esfera de la competencia municipal:
a. El uso del fuego en todas aquellas manifestaciones que puedan afectar al medio ambiente, bienes o las personas, en especial aquellos usos que puedan producir riesgo de incendio de cualquier tipo de vegetación o molestias por el humo producido.
b. Cualquier acción susceptible de originar situaciones de riesgo de incendio forestal.
c. Las medidas de prevención necesarias, así como el régimen sancionador.
Artículo 3.- Personas responsables. Afecta a toda persona, física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad enmarcada en el punto anterior.
CAPÍTULO 3. ZONAS DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA. Artículo 4.- Lugares habilitados. La presente ordenanza es de aplicación en todo el Término Municipal de Xàbia, si bien se presenta una zonificación en el plano adjunto especificándose los lugares en los que únicamente se concederán los permisos para la realización de la quema de restos de podas en parcelas de producción agraria.
No obstante, ante el caso de que pudiera presentarse alguna solicitud de quemas, de restos de poda de alguna parcela de producción agraria fuera de los límites establecidos, no se tramitará la autorización hasta que se justifique por parte del órgano correspondiente de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de que los terrenos objeto de la solicitud están en producción agraria.
CÁPITULO 4. HORARIO Y FECHAS AUTORIZADAS PARA LA REALIZACIÓN DE QUEMAS.
Artículo 5. Queda prohibida cualquier tipo de quema desde el 1 al 31 de agosto, los domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales.
Para el resto de fechas, deberán de asegurarse la no existencia de orden, desde cualquiera de las administraciones públicas, que impida la realización de quema, antes del comienzo de la actividad, así como la existencia de condiciones climáticas adversas, tales como viento (superior a 30 Km/h), temperatura (superior a 30 ºC), inversión térmica, etc.
Las quemas podrán realizarse, previa autorización, los días laborables, de lunes a sábado.Horario de realización de las quemas:
Las quemas de restos agrícolas podrán realizarse desde el amanecer hasta las 11.00 horas, momento en que deberá estar finalizada la quema sin brasas ni puntos calientes.
Se utilizará para su total extinción agua, arena o tierra, de manera que quede, en el caso de tierra o arena tapado con una capa de al menos 15 cm. o quedar totalmente empapado de agua en el caso de usarla para la extinción.

...(para ver la disposición completa, clika sobre el siguiente enlace/link: clika aquí)