lunes, 7 de mayo de 2012

ORDENANZA MUNICIPAL DE QUEMAS AGRÍCOLAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE XÀBIA


M.I. Ajuntament de Xàbia / Jávea. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar íntegramente la ORDENANZA MUNICIPAL DE QUEMAS AGRÍCOLAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE XÀBIA, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 23 de febrero de 2012 y expuesta al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 45, de 5 de marzo de 2012, sin que se haya presentado alegación alguna al mismo:

CAPÍTULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES Y OBJETO.
Artículo 1.- Objeto y habilitación competencial. La presente Ordenanza Reguladora del Plan Local de Quemas Agrícolas tiene por objeto establecer la normativa que, dentro del ámbito del término municipal de Xàbia, se encuentra sujeto el uso del fuego, desde el punto de vista de disminuir al mínimo los riesgos de incendios, así como evitar todo tipo de molestias causadas por los humos de quemas de restos vegetales no agrícolas.
La habilitación competencial para la regulación de la presente Ordenanza se basa en tres textos legislativos.
Por un lado, las competencias genéricas en la protección del medio ambiente, prevención y extinción de incendios, y protección de la salubridad pública, reguladas en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; por otro lado, el control de actividades susceptibles de producir cualquier tipo de impacto al medio ambiente o las personas, regulado mediante la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención y Calidad Ambiental; y por último, la normativa forestal, regulada en la Comunitat Valenciana por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal, así como el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana que lo desarrolla, y desarrollo normativo posterior:
- Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el período de Semana Santa y Pascua.
CAPÍTULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACTIVIDADES A QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE ORDENANZA.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Se somete a autorización previa el uso del fuego en los términos establecidos en esta Ordenanza, para la quema de restos procedentes de la actividad agrícola dentro del término municipal de Xàbia, sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones concurrentes fueran necesarias.
La presente Ordenanza regula, dentro de la esfera de la competencia municipal:
a. El uso del fuego en todas aquellas manifestaciones que puedan afectar al medio ambiente, bienes o las personas, en especial aquellos usos que puedan producir riesgo de incendio de cualquier tipo de vegetación o molestias por el humo producido.
b. Cualquier acción susceptible de originar situaciones de riesgo de incendio forestal.
c. Las medidas de prevención necesarias, así como el régimen sancionador.
Artículo 3.- Personas responsables. Afecta a toda persona, física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad enmarcada en el punto anterior.
CAPÍTULO 3. ZONAS DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA. Artículo 4.- Lugares habilitados. La presente ordenanza es de aplicación en todo el Término Municipal de Xàbia, si bien se presenta una zonificación en el plano adjunto especificándose los lugares en los que únicamente se concederán los permisos para la realización de la quema de restos de podas en parcelas de producción agraria.
No obstante, ante el caso de que pudiera presentarse alguna solicitud de quemas, de restos de poda de alguna parcela de producción agraria fuera de los límites establecidos, no se tramitará la autorización hasta que se justifique por parte del órgano correspondiente de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de que los terrenos objeto de la solicitud están en producción agraria.
CÁPITULO 4. HORARIO Y FECHAS AUTORIZADAS PARA LA REALIZACIÓN DE QUEMAS.
Artículo 5. Queda prohibida cualquier tipo de quema desde el 1 al 31 de agosto, los domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales.
Para el resto de fechas, deberán de asegurarse la no existencia de orden, desde cualquiera de las administraciones públicas, que impida la realización de quema, antes del comienzo de la actividad, así como la existencia de condiciones climáticas adversas, tales como viento (superior a 30 Km/h), temperatura (superior a 30 ºC), inversión térmica, etc.
Las quemas podrán realizarse, previa autorización, los días laborables, de lunes a sábado.Horario de realización de las quemas:
Las quemas de restos agrícolas podrán realizarse desde el amanecer hasta las 11.00 horas, momento en que deberá estar finalizada la quema sin brasas ni puntos calientes.
Se utilizará para su total extinción agua, arena o tierra, de manera que quede, en el caso de tierra o arena tapado con una capa de al menos 15 cm. o quedar totalmente empapado de agua en el caso de usarla para la extinción.

...(para ver la disposición completa, clika sobre el siguiente enlace/link: clika aquí)

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