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domingo, 3 de noviembre de 2013

Bases ayudas para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea.

1. Objeto. 1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para:
a) El desguace de buques pesqueros españoles destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para
b) Las medidas socioeconómicas de acompañamiento correspondientes.
En ambos casos, estas ayudas se destinan a las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas, con independencia de dónde radique su puerto base, con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el Programa Operativo para el sector pesquero español y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
2. Los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedan exceptuados de la aplicación de esta orden que se atendrán a las normas establecidas por las autoridades autonómicas, en función de la Ley 12/2002, de 13 de mayo, por el que se aprueba el concierto económico con la citada Comunidad Autónoma.
3. La concesión de la ayuda requerirá de informe favorable de la Comunidad Autónoma donde radique el puerto base del buque involucrado.
4. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva a que se refiere el artículo 1.1.a) de esta orden, los propietarios de buques pesqueros españoles, cuyos puertos base radiquen en varias CC.AA., con la excepción señalada en el artículo 1.2, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el Programa Operativo y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al FEP y que se vean afectados por un Plan de ajuste como consecuencia de la de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias Comunidades Autónomas.
5. Requisitos. 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá conceder ayudas por paralización definitiva a los propietarios de buques pesqueros españoles que, en el momento de la presentación de la solicitud, cumplan con lo dispuesto en el artículo 30, 31 y 42 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, y en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, y que hayan ejercido una actividad pesquera durante al menos 90 días en cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva, o haber ejercido una actividad pesquera durante al menos 120 días en los últimos doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.
2. Teniendo en cuenta que el objeto de esta orden afecta a los buques pesqueros que operan al amparo de Acuerdos de Pesca entre la Unión Europea y un tercer país, que pueden suspenderse, no renovarse o reducir las posibilidades de pesca, para aquellos buques que se hayan visto afectados por estas circunstancias, a efectos del cómputo de la actividad pesquera citada en el párrafo anterior, se computarán los días indemnizados por el cobro de las ayudas de paralización temporal motivada por la interrupción o ruptura de dichos acuerdos.
3. La actividad pesquera llevada a cabo por los buques que soliciten la ayuda a la paralización definitiva se certificará de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera, a través de los datos disponibles en la Secretaría General de Pesca. 
6. Solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo que se acompañará como anexo en cada convocatoria y se presentarán en la Secretaría General de Pesca, o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en concreto a sus artículos 6 y 27.6 sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios, cuando tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
2. El plazo de presentación de solicitudes, será el que se establezca en cada convocatoria y en ningún caso podrá ser superior a un mes, desde la publicación de la misma.
Compensación socioeconómica para la gestión de la Flota Pesquera Comunitaria
9. Beneficiarios. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el artículo 1.1.b) de esta orden, con la excepción señalada en el artículo 1.2, los pescadores enrolados en los buques pesqueros españoles objeto de paralización definitiva a que se refiere el capítulo II de la misma siempre y cuando reúnan los requisitos indicados en su artículo 10 y cumplan con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

lunes, 15 de abril de 2013

Subvenciones no dinerarias consistentes en la entrega a las Cofradías de Pescadores de la provincia, de vestuario o ropa de trabajo adquirido por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, como equipamiento de protección de uso reglamentario de sus respectivos marineros embarcados.


DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. - CONVOCATORIA SUBVENCIONES DOTACIÓN VESTUARIO COFRADÍAS DE PESCADORES PROVINCIA ALICANTE ANUALIDAD 2013 página 27  [butlletí oficial de la província - alacant, 15 abril 2013 - n.º 69]
BASES
«PRIMERA.- OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones no dinerarias consistentes en la entrega a las Cofradías de Pescadores de la provincia, de vestuario o ropa de trabajo adquirido por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, como equipamiento de protección de uso reglamentario de sus respectivos marineros embarcados.

2. Para atender la presente convocatoria queda afectada la aplicación y crédito consignado en el presupuesto provincial de 2013 que se relaciona a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias, que ampliarían el número de cofradías beneficiarias solicitantes o incrementarían el número de unidades a otorgar, siempre de acuerdo a los criterios establecidos en la Base cuarta de esta misma convocatoria.


CRÉDITO. . . .  40.000 €
3. Podrán optar a la Convocatoria las Cofradías de Pescadores de la provincia de Alicante y sólo será atendida una solicitud por entidad.
4. El vestuario o ropa de trabajo con el que se subvenciona a cada Cofradía seleccionada consistirá en un mínimo de tantos equipos de protección, compuestos por pescadora y pantalón con peto, como marineros embarcados se acredite por cada una de ellas, ampliable, según necesidades y requisitos especificados en la Base cuarta.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Cofradías de Pescadores interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 15 de mayo de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.