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viernes, 12 de diciembre de 2014

puerto de Algeciras (3 plazas): pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en el puerto de Algeciras (3 plazas), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de auto-liquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 44,41 euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE número 194, de 14 de agosto de 1998).

Tercero. Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 13 de diciembre de 2014, al 12 de enero de 2015, a.i.}

martes, 15 de octubre de 2013

1 plaza: pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en el puerto de Cartagena.

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en el puerto de Cartagena (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 43,98 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante («BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1998).
Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 16 de octubre al 15 de noviembre de 2013, a.i.}

martes, 19 de marzo de 2013

pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de ... Ciudadela

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra (una plaza) y Ciudadela (una plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria. 
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 43,98 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante («Boletín Oficial del Estado» número 194, de 14 de agosto de 1998).
Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de marzo al 19 de abril de 2013, a.i.}

viernes, 25 de enero de 2013

pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo.
Solicitudes:
Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 43,98 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de enero al 25 de febrero de 2013, a.i.}

lunes, 8 de marzo de 2010

pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje 7, en los puertos de Sevilla

MINISTERIO DE FOMENTO 3811 . Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, en los puertos de Sevilla, Algeciras, Castellón, Alcudia y Ceuta.
Primero.—
Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en los puertos de Sevilla (dos plazas), Algeciras (una plaza), Castellón (dos plazas), Alcudia (una plaza) y Ceuta (una plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes.—Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 42,68 Euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 194 de 14 de agosto de 1998).
Tercero. Presentación de solicitudes.—Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 9 de MARZO al 8 de ABRIL de 2010, a.i.]
Cuarto.—Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar y hora señalada para la realización del primer ejercicio de la segunda parte de las pruebas, a realizar en cada puerto.
Quinto.—Las pruebas se celebrarán en el mes de abril del año 2010, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

domingo, 16 de agosto de 2009

pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje

MINISTERIO DE FOMENTO. Resolución de 6 de julio de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.
la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio de 2007, por la que se regula el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje, desarrollada posteriormente por Resolución de 20 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios de las pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario, establece la división de las pruebas en dos partes, la primera, prueba de conocimiento general sobre el idioma inglés y sobre legislación nacional e internacional, que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, pruebas específicas en cada puerto sobre conocimientos del puerto y resolución teórica de maniobras, que tendrá lugar en el puerto que corresponda.
En su virtud, resuelvo:
Convocatoria.- Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Solicitudes.–Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 42,26 Euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Presentación de solicitudes.–Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 16 de agosto al 15 de septiembre, a,i,]