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jueves, 14 de febrero de 2019

pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 45,75 Euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 15 de febrero al 14 de marzo de 2019, a.i.}

martes, 28 de noviembre de 2017

pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Marín y Ría de Pontevedra, Sevilla, Motril, Alicante y Palma/Alcudia.

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en los puertos de Marín y Ría de Pontevedra (1 plaza), Sevilla (1 plaza), Motril (1 plaza), Alicante (1 plaza) y Palma/Alcudia (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 45,29 Euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (B.O.E. núm. 194 de 14 de agosto de 1998).
Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de noviembre al 28 de diciembre de 2017, a.i.}

martes, 17 de octubre de 2017

pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Sevilla, Barcelona, Ciudadela y La Luz y Las Palmas/Salinetas/Arinaga.

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en los puertos de Sevilla (1 plaza), Barcelona (1 plaza), Ciudadela (1 plaza) y La Luz y Las Palmas/Salinetas/Arinaga (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 45,29 euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 194 de 14 de agosto de 1998).
Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 18 de octubre al 17 de noviembre de 2017, a.i.}

jueves, 9 de febrero de 2017

pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

Primero.
Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 44,85 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Tercero. Presentación de solicitudes.
Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 de febrero al 9 de marzo de 2017, a.i.}
Quinto.
Las pruebas se celebrarán en el mes de marzo del año 2017, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos, de acuerdo con el apartado anterior.

miércoles, 18 de mayo de 2016

pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Bilbao, Terminal Marítima Alúmina Española en San Ciprián, Villagarcía y Ría de Arosa, Huelva, Sagunto, Valencia y Santa Cruz de Tenerife.

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en los puertos de Bilbao (una plaza), terminal marítima Alúmina Española en San Ciprián (una plaza), Villagarcía y Ría de Arosa (una plaza), Huelva (una plaza), Sagunto (una plaza), Valencia (dos plazas) y Santa Cruz de Tenerife (una plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas, en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 44,85 euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo, respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE número 194, de 14 de agosto de 1998).
Tercero. Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes distritos marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 19 de mayo al 18 de junio de 2016, a.i.}
Cuarto. Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar y hora señalada para la realización del primer ejercicio de la segunda parte de las pruebas, a realizar en cada puerto.
Quinto. Las pruebas se celebrarán en el mes de julio del año 2016, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

sábado, 19 de septiembre de 2015

pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma. 
Segundo. Solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos: 
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria. 
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 44,85 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa. 
Tercero. Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de septiembre al 19 de octubre de 2015, a.i.}
Cuarto. Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización del primer ejercicio de la primera parte de las pruebas, a realizar en Madrid
Quinto. Las pruebas se celebrarán en el mes de octubre del año 2015, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos, de acuerdo con el apartado anterior.

viernes, 19 de septiembre de 2014

pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.


Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 44,41 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de septiembre al 20* de octubre de 2014, a.i.}
Cuarto. Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar y hora señalada para la realización del primer ejercicio de la primera parte de las pruebas, a realizar en Madrid.
Quinto. Las pruebas se celebrarán en el mes de octubre del año 2014, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos, de acuerdo con el apartado anterior.

martes, 15 de octubre de 2013

1 plaza: pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en el puerto de Cartagena.

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en el puerto de Cartagena (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 43,98 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante («BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1998).
Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 16 de octubre al 15 de noviembre de 2013, a.i.}