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martes, 23 de julio de 2019

precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2019-2020.

Primero. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior universitaria en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en el curso 2019-2020, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente orden. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.
2. Así mismo, se fijan los precios públicos por otros servicios prestados por la universidad.
Segundo. Precios públicos por servicios académicos. 1. Para las Enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía en función del grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo I.
2. En las enseñanzas de Máster Universitario, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía teniendo en cuenta que habiliten o no para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el grupo de clasificación al que pertenezca la enseñanza y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo II.
3. Los precios correspondientes a la tutela académica para la elaboración de la tesis doctoral de las enseñanzas de Doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se establecen en el anexo III.
4. Los precios públicos correspondientes a las evaluaciones, pruebas y cursos para el acceso a la universidad se establecen en el anexo IV.
5. Los estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, abonarán los precios públicos por servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de Grado y de Máster del 70% del coste de la plaza, en primera matrícula; 80% en segunda; 90% en tercera y 100% en cuarta o siguientes matrículas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, 21 de diciembre, de Universidades. El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo VI.
Tercero. Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior. 1. En aquellas titulaciones en que la UNED oferte la preparación y evaluación de una prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior universitaria, el estudiante abonará en la matrícula el importe de los créditos de la asignatura o asignaturas que se correspondan con las materias que deba superar de conformidad con la credencial de homologación, además de los precios de secretaría.
Los precios públicos por servicios académicos figuran en el anexo I, dependiendo de la pertenencia de las asignaturas cursadas al grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
2. En los estudios de la Licenciatura en Derecho, en los que la UNED oferta únicamente la evaluación de una prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior, el estudiante abonará en la matrícula el importe que figura en el anexo V.
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sábado, 9 de febrero de 2019

se establecen los precios públicos del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

La constante evolución funcional, morfológica y deportiva de los sementales ofertados al sector ganadero por el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, aconseja que periódicamente se lleve a cabo la actualización del listado de sementales incluidos en las denominadas «categorías especiales», relacionados en el anexo único de la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por la que se establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
Finalizada la temporada de Paradas de Sementales del Estado correspondiente al año 2018, para la que se ha estado vigente la actualización del citado anexo único realizada por Resolución 420/38011/2018, de 19 de enero, de la Secretaría General Técnica, procede efectuar una tercera actualización que permita incorporar al mismo nuevos sementales.
Por otra parte la Disposición adicional primera de la citada Orden Ministerial, autoriza al Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa a ofertar al sector ganadero algún otro reproductor distinto a los que se relacionan en el anexo único de la citada Orden Ministerial, así como a retirar alguno de los que figuran en el citado anexo.
Artículo único. El anexo único de la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por la que se establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, actualizado por Resolución 420/38011/2018, de 19 de enero, de la Secretaría General Técnica, se sustituye por el siguiente:
ANEXO ÚNICO
Año 2019
Categoría A: 510,00 €.
Remisión de dosis Inseminación Artificial (refrigerado): 215,00 € por dosis.
Remisión de dosis Inseminación Artificial (congelado): 510,00 € por dosis.
Nombre Raza Unidad Abonar Observaciones
DIGITAL. PRE Calificado CMCC Ávila. A la solicitud. Congelado no disponible.
FENOL II. PRE - CMCC Jerez. A la solicitud. Congelado no disponible.
LIMPID. PSI  - CMCC Lore Toki. A potro vivo. Monta natural.
CEPELLÓN. PRE Calificado CMCC Zaragoza. A la solicitud. Congelado disponible en el CMCC de Écija.
Categoría B: 230,00 €.
Remisión de dosis Inseminación Artificial (refrigerado): 105,00 € por dosis.
Remisión de dosis Inseminación Artificial (congelado): 230,00 € por dosis.
Nombre Raza Unidad Abonar Observaciones
BELIO. PRE Calificado CMCC Ávila. A la solicitud. Congelado no disponible.
CECOS. PRE Calificado CMCC Ávila. A la solicitud. Congelado no disponible.
EDECÁN III. PRE Calificado CMCC Ávila. A la solicitud. Congelado no disponible.
OLEAJE. PRE Calificado CMCC Ávila. A la solicitud. Congelado no disponible.
ZEDIMIR. PRE Calificado CMCC Écija. A la solicitud.  
ESTIGMA 42,32%. Aá.   CMCC Écija. A la solicitud.  
ISGRAN. Prá   CMCC Écija. A la solicitud.  
JERGÓN II. PRE   CMCC Jerez. A la solicitud. Congelado no disponible.
NELSON XIII. PRE   CMCC Jerez. A la solicitud. Congelado no disponible.
MAGUILLO. Prá   CMCC Jerez. A la solicitud. Congelado no disponible.

lunes, 5 de febrero de 2018

Precios públicos del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

 La constante evolución funcional, morfológica y deportiva de los sementales ofertados al sector ganadero por el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas aconseja que periódicamente se lleve a cabo la actualización del listado de sementales incluidos en las denominadas «categorías especiales», relacionados en el anexo único de la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por la que se establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
Transcurrido más de un año desde la actualización del citado anexo único, realizada por Resolución 420/38191/2016, de 23 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, procede efectuar una segunda actualización que permita incorporar al mismo nuevos sementales.
Por otra parte la disposición adicional primera de la citada Orden Ministerial, autoriza al Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa a ofertar al sector ganadero algún otro· reproductor distinto a los que se relacionan en el anexo único de la citada Orden Ministerial, así como a retirar alguno de los que figuran en el citado anexo.
Artículo único.
El anexo único de la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por la que se establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, actualizado por Resolución 420/38191/2016, de 23 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, se sustituye por el siguiente:
ANEXO ÚNICO
Año 2018
Categoría A: 510,00 euros.
Remisión de dosis/A (refrigerado): 215,00 euros por dosis.
Remisión de dosis JA (congelado): 510,00 euros por dosis.
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Categoría B: 230,00 euros.
Remisión de dosis JA (refrigerado): 105,00 euros por dosis.
Remisión de dosis JA (congelado): 230,00 euros por dosis.
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jueves, 21 de diciembre de 2017

precios por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de postgrado para el curso académico 2017-2018. Universidad Internacional Menéndez Pelayo

Primero. Fijar los precios de servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de la UIMP para el curso 2017-2018 como se detallan en el anexo.
ANEXO
I. Matrícula ordinaria en enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster Universitario y de Doctor
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II. Derechos de Secretaría
...
III. Reducciones y beneficios en el régimen de precios
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IV. Becarios


viernes, 8 de julio de 2016

precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2016-2017.

... Para el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio público de la educación superior en la UNED se ordenan las enseñanzas en cinco grupos:
1. Enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
2. Enseñanzas de Máster universitario, reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
3. Enseñanzas de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
4. Cursos y pruebas de acceso a la Universidad.
En consonancia con la clasificación anterior, se toma en consideración como unidad básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos por servicios académicos, el crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de Grado y Máster a que se refiere el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Para la determinación de los precios públicos de los grupos de enseñanzas referenciados para el curso académico 2016-2017 y en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se ha procedido a establecer el coste de la prestación del servicio, que varía en función del grado de experimentalidad o grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y en función de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.
1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en el curso 2016-2017, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente Orden. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.
2. Asimismo, se fijan los precios públicos por otros servicios administrativos y de verificación prestados por la Universidad.