viernes, 8 de julio de 2016

precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2016-2017.

... Para el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio público de la educación superior en la UNED se ordenan las enseñanzas en cinco grupos:
1. Enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
2. Enseñanzas de Máster universitario, reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
3. Enseñanzas de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
4. Cursos y pruebas de acceso a la Universidad.
En consonancia con la clasificación anterior, se toma en consideración como unidad básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos por servicios académicos, el crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de Grado y Máster a que se refiere el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Para la determinación de los precios públicos de los grupos de enseñanzas referenciados para el curso académico 2016-2017 y en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se ha procedido a establecer el coste de la prestación del servicio, que varía en función del grado de experimentalidad o grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y en función de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.
1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en el curso 2016-2017, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente Orden. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.
2. Asimismo, se fijan los precios públicos por otros servicios administrativos y de verificación prestados por la Universidad.

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