Suma-Gestión Tributaria. Diputació d'Alacant. BASES CONVOCATORIA CONCURSO OPOSICIÓN 14 PLAZAS DE AYUDANTES TRIBUTARIOS (OEP. 2015-2016) .
B A S E S
PRIMERA.- Plazas objeto de la Convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el art. 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 177 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, se convoca Concurso-Oposición para cubrir 14 plazas de AYUDANTES TRIBUTARIOS, distribuidas en dos grupos:
PRIMERA.- Plazas objeto de la Convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el art. 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 177 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, se convoca Concurso-Oposición para cubrir 14 plazas de AYUDANTES TRIBUTARIOS, distribuidas en dos grupos:
a) 13 plazas cuyo puesto de trabajo tiene asignadas funciones vinculadas al desempeño de tareas administrativas de apoyo y colaboración en la gestión tributaria y recaudación de tributos locales.
b) 1 plaza cuyo puesto de trabajo tiene asignadas funciones vinculadas al desempeño de tareas administrativas de apoyo y colaboración en la gestión Catastral.
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SEGUNDA.- Requisitos de los candidatos:
I.- Para poder participar en estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Para poder participar en estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Las personas extranjeras a las que se refieren los apartados anteriores, así como las y los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las de nacionalidad española.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. SUMA Gestión Tributaria se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. SUMA Gestión Tributaria se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, señaladas en la legislación vigente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, señaladas en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
g) Estar en posesión del permiso de conducción B. Los aspirantes de fuera de la Unión Europea con el permiso de conducción B, deberán acreditar, que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
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TERCERA.- Solicitudes. 1. Quienes deseen tomar parte en este concurso oposición, lo solicitarán en instancia dirigida al Sr. Presidente del Organismo Autónomo, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la admisión de aquellas, adjuntando a la instancia fotocopia del documento Nacional de Identidad en vigor. El modelo de instancia será facilitado en el registro general de esta entidad, y a través de la página Web de SUMA Gestión Tributaria www.suma.es
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2. Las Bases de la convocatoria y anexos a las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), en la web de SUMA Gestión Tributaria, www.suma.es y en el tablón de anuncios. Un extracto de la convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial del Estado.
3. El plazo de presentación de instancias, será de 20 días naturales a contar del siguiente al de la publicación del anuncioextracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En dicho extracto, además de los insertos precisos, se avisará que en el Boletín Oficial de la Provincia, en la web de SUMA Gestión Tributaria www.suma.es y en el tablón de anuncios, se publicará la resolución aprobatoria de la lista de admitidos y excluidos al concurso oposición, así como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas.
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