Orden AAA/1181/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materias de competencia de la Secretaría General de Pesca.
1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de formación para graduados universitarios o titulaciones equivalentes, en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Pesca.
El procedimiento de selección se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustándose a los principios de publicidad y transparencia, con los requisitos establecidos en el artículo 4.
2. Características de las becas. 1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Pesca, y supondrán la formación integral en un área de conocimiento, que implica la realización de estudios y trabajos de formación, sin que en ningún caso, se puedan ejercer por los beneficiarios funciones propias del personal funcionario o laboral.
2. Las áreas de conocimiento a las que podrá optarse, en función de las convocatorias, serán las siguientes:
Área de recursos pesqueros y acuicultura.
Área económico financiera.
Área de comercialización y transformación pesquera.
Área de ordenación pesquera.
Área de asesoramiento jurídico, régimen sancionador y desarrollo normativo.
3. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el artículo 10.2, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vítae.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
5. Los becarios cumplirán una presencia semanal, en las dependencias de la Unidad a la que queda adscrito, de treinta y siete horas y media. Dicho cumplimiento se acreditará mediante el sistema de control horario que se establezca al efecto por parte de la Secretaría General de Pesca.
6. Los becarios podrán disfrutar de un periodo de descanso de 22 días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. La concesión y disfrute de este periodo de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y la Secretaría General de Pesca.
4. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:
4. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado los estudios a los que se refiere el apartado b) en los cuatro años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado universitario o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España un periodo inferior a dos años.
d) Conocimiento de inglés. Se valorará, asimismo, tener conocimiento de francés.
e) Conocimientos informáticos.
f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta orden el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, en el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ...
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