1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera, previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
2. Se podrá otorgar ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera cuando dicha paralización esté prevista como un instrumento del plan de acción, vigente en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas, ...
3. Estas ayudas solo se otorgarán si se cumple lo establecido en los Capítulos I y II del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre y normas concordantes, y podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2017.
4. Las ayudas serán informadas por la comunidad autónoma donde radique el puerto base del buque para el que se solicita la paralización definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de esta orden.
5. Quedan exceptuadas de la aplicación de esta orden las ayudas a los propietarios y pescadores de los buques pesqueros de la flota cuya actividad exclusiva sea el marisqueo a flote o a bordo de embarcación y la que faena exclusivamente en aguas interiores de las comunidades autónomas, así como la referida a los buques con puerto base en la comunidad autónoma del País Vasco.
4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera:
a) Los propietarios de buques pesqueros de diez o más años de edad, que estén registrados como activos y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva.
2. La actividad pesquera exigida en el apartado anterior, deberá haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en cada orden de convocatoria y durante al menos 90 días en cada uno de los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización definitiva.
3. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el apartado anterior se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA).
En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca.
Para el resto de buques que no tengan obligación de llevar instalado a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.
7. Procedimiento de concesión y convocatorias.
1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de acuerdo con lo establecido por los Capítulos I y II del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
2. El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o bien el órgano que proceda por delegación, convocará las subvenciones establecidas en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y de un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán los criterios objetivos para la concreción de las mismas que, en todo caso, tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder y la evaluación de las solicitudes.
Asimismo, podrán referirse a uno o a varios de los segmentos de flota a que hace referencia el apartado 2 del artículo 1 atendiendo a las concretas políticas de adaptación de la flota que se considere necesario acometer en cada ejercicio.
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