Resolución de 21 de julio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero.
1. Objeto de la convocatoria Convocar las pruebas previstas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto de 335/2010, de 19 de marzo, que regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, a los efectos de acceder al registro de Representantes Aduaneros previsto en el artículo 4.5 del indicado Real Decreto, para poder desarrollar la actividad de representación de terceros, en su modalidad de representación directa o indirecta según se define en el artículo 18.1 del Reglamento (UE) número 952/213 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión (refundición), ante la Aduana para la presentación de declaraciones aduaneras.
2. Requisitos para el acceso a las pruebas Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
1. Objeto de la convocatoria Convocar las pruebas previstas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto de 335/2010, de 19 de marzo, que regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, a los efectos de acceder al registro de Representantes Aduaneros previsto en el artículo 4.5 del indicado Real Decreto, para poder desarrollar la actividad de representación de terceros, en su modalidad de representación directa o indirecta según se define en el artículo 18.1 del Reglamento (UE) número 952/213 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión (refundición), ante la Aduana para la presentación de declaraciones aduaneras.
2. Requisitos para el acceso a las pruebas Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar establecido, según la legislación aduanera de la Unión Europea, en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de aquélla.
c) No estar inhabilitado, por cualquier motivo, para el desarrollo de actividades que impidan la actuación de representación ante la Aduana.
5. Solicitudes 5.1 Quienes deseen participar en las pruebas previstas en esta Resolución deberán cumplimentar la solicitud de admisión en el modelo oficial, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida en la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para ser representante aduanero y de la autoliquidación de la tasa de examen para estas pruebas y se regula su presentación y pago, y en la presente resolución.
5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a las pruebas selectivas convocadas por la A.E.A.T. y autoliquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) es el que figura como anexo de la Resolución de 10 de mayo de 2016 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria citada. Éste se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de internet www.agenciatributaria.gob.es [«Sede electrónica / Procedimientos no Tributarios / Representantes aduaneros / Modelo 791. Representanteaduanero. Presentación de instancias Representantes aduaneros «trámites»)»]. Su cumplimentación se realizará siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II de esta resolución. Su presentación y el pago de tasa, así como de la documentación complementaria, se realizará según lo indicado en la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la presente resolución.
5.3 La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, con o sin certificado electrónico mediante cl@ve PIN, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto anterior, siguiendo las instrucciones en ella establecidas a estos efectos.
5.4 El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución y finalizará el 20 de septiembre del presente año, incluido este último día. La solicitud se dirigirá al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ...
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