jueves, 28 de julio de 2016

becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. bases.

 1. Objeto. 1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación teórica y práctica para titulados superiores en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo.
2. Anualmente, la convocatoria fijará qué titulaciones serán exigibles, en función de las actividades que se consideren prioritarias dentro del programa de trabajo para ese ejercicio.
3. En el procedimiento de selección regirá el régimen de concurrencia competitiva con un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustándose a los principios de transparencia, publicidad y objetividad.
 2. Características de las becas. 1. La formación, teórica y práctica, se desarrollará dentro del programa de trabajo del Centro de Control e Investigación de la Calidad, en adelante CICC. Conllevará la colaboración en sus actividades y en sus tareas conexas, como un programa de tutorías a los becarios en las técnicas analíticas desarrolladas por el CICC, que incluirá la formación en la realización de análisis de muestras, elaboración de protocolos normalizados de trabajo y la puesta a punto de nuevas técnicas y métodos analíticos para productos electromecánicos y alimentos.
2. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa, ni supondrá mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
3. Al final del programa de formación, el CICC proporcionará al becario un certificado acreditativo de la formación adquirida a los efectos de su currículum vítae.
3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden, los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, así como los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que hayan finalizado una licenciatura, grado o máster oficial en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.
2. También, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciatura o Grado en el momento de presentación de la solicitud, relacionada con las becas que son objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Dominar la lengua castellana. Sólo se requerirá el certificado, título o diploma que acredite el conocimiento de la lengua equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a cinco años.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es preciso acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si procede, su homologación.
c) No haber disfrutado anteriormente de una beca del programa de formación del CICC.
d) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Duración de las becas. 1. La duración de las becas será de un año, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión de las mismas, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de doce meses adicionales.
2. El becario podrá solicitar la prórroga de la beca por un período máximo de doce meses, ...
7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes que se formalizarán en un modelo anejo a cada convocatoria, se dirigirán a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, y podrán presentarse en el Registro General de la misma, sito en la calle Alcalá, 56, planta baja, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como su presentación por medios electrónicos, conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el siguiente sitio web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (https://sede.msssi.gob.es/).
2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con los artículos 20.8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1 comentario:

  1. Hola, ¿alguien me puede facilitar el enlace del trámite vía electrónico de esta beca?ya que no doy con el. Gracias

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