jueves, 7 de julio de 2016

Bolsa de trabajo de Peones Operarios. Ajuntament de Mutxamel

La Junta de Gobierno Local, en su sesión del día 13 de junio de 2016, aprobó la convocatoria y las bases de las pruebas de selección para la constitución de una bolsa de trabajo de Peones Operarios, para hacer frente a las necesidades temporales de personal que puedan surgir por ausencias, incapacidades temporales o necesidades urgentes. 
Las Bases Específicas que han de regir las pruebas de selección son las que figuran como anexo al presente Edicto. 
El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.{del 7 al 16 de julio de 2016, a.i.}
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Mutxamel o en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.   
Los sucesivos anuncios se publicarán, únicamente, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Mutxamel. www.mutxamel.org
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ANEXO 
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PEÓN OPERARIO. 
BASE PRIMERA: Objeto, funciones y otras características.  1.- El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de peón operario para hacer frente a las necesidades temporales de personal que puedan surgir por ausencias, incapacidades temporales o necesidades urgentes.  
2.- La contratación o nombramiento de funcionario interino se acomodará, en todo caso, a las exigencias que vengan impuestas por el servicio que lo demande. 
3.- El puesto de trabajo de peón operario tiene carácter polivalente y los cometidos a desempeñar están relacionados con las siguientes tareas: ...
BASE SEGUNDA. Requisitos.  1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos: 
a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/ras, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública; ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Disponer de permiso para conducir turismos.

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