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martes, 10 de octubre de 2017

reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

El presente real decreto-ley consta de tres artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El artículo 1 establece la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo desde el 16 de agosto de 2017 hasta el 30 de abril de 2018.
El artículo 2 prevé un plazo de dos meses, desde la publicación del real decreto-ley, para el acceso a la ayuda para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta dicha publicación.
Por último, el artículo 3 se refiere a la financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.
En la disposición adicional primera queda consignada la reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
La no inclusión de esta medida en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, supuso la pérdida de beneficios en la cotización desde el mes de julio de 2017.
Al objeto de asegurar el cumplimiento del objetivo de aflorar el empleo irregular en este sector, así como la necesidad de reducir la carga que para las familias supone contratar un empleado de hogar, se considera necesario incorporar esta reducción en la cotización, dando continuidad a esta medida, que ha estado vigente desde 2012 hasta junio de 2017.
Se establece el 31 de diciembre de 2018 como fecha límite para el disfrute de dicho beneficio puesto que en el año 2019 se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Por ello, se considera beneficioso y necesario mantener vigente esta medida facilitando que se produzca la plena equiparación sin ocasionar perjuicios a los trabajadores incorporados a este Sistema Especial ni a las familias empleadoras de los mismos.
La disposición adicional segunda contempla la revisión, en el marco del diálogo social y con las comunidades autónomas, de los distintos programas que actualmente complementan la protección por desempleo.
La disposición transitoria única establece la aplicación a los contratos por obra o servicio determinados en vigor de las modificaciones que se realizan por la disposición final segunda del real decreto-ley en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Con la disposición derogatoria, queda derogada expresamente la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, que regula los términos en que se produce la prórroga automática semestral del programa recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.
En la disposición final primera se trata el título competencial. En este sentido, las medidas adoptadas se dictan en el ámbito de las competencias que corresponden al Estado en materia de legislación laboral (artículo 149.1.7.ª de la Constitución española); sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª de la Constitución española); sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15.ª de la Constitución española) y sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social (artículo 149.1.17.ª de la Constitución española).
La disposición final segunda incorpora una modificación de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con la finalidad de delimitar claramente el ámbito del sector público al que se aplican las reglas específicas de esta disposición de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los supuestos en los que se admiten en el sector público los contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a tres años. Con la redacción vigente pueden surgir dudas sobre la aplicación de esta excepción en determinadas entidades del sector público.
Por tanto, la propuesta no supone ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de la excepción recogida en la disposición adicional vigésimo tercera, sino que es una aclaración de la misma, precisamente para que su aplicación sea la correcta y no quepa error en perjuicio del trabajador o del organismo o entidad contratante.
La disposición final tercera faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta norma y a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar las resoluciones que sean precisas para su desarrollo.
Artículo 1. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
1. Se aprueba, con efectos desde el 16 de agosto de 2017 y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, como programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento.
2. Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive, hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 275.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. ...
Artículo 2. Acceso a la ayuda para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta la publicación de este real decreto ley.
El plazo para solicitar la inclusión en el programa de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto de 2017 hasta la fecha de publicación de este real decreto ley será de dos meses desde esta última fecha. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 3. Financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.
Disposición adicional primera. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.
1. Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.
Dicha reducción de cuotas podrá complementarse hasta alcanzar el 45 por ciento con la bonificación para familias numerosas, que se reconocerá en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. Estos beneficios en la cotización serán aplicables únicamente en los supuestos descritos en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición adicional segunda. Revisión de los programas que complementan la protección por desempleo.

miércoles, 17 de agosto de 2016

se prorroga las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

Se prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2016, la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
La misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de agosto de 2016 y 15 de febrero de 2017, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.
Disposición final única. Entrada en vigor. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 16 de agosto de 2016.

sábado, 9 de agosto de 2014

se prorroga la ... forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

1. Prórroga de la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal. Se prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2014, la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
La misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2014 y el día 15 de febrero de 2015, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

jueves, 6 de septiembre de 2012

forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas ... programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas establecidas en el artículo único del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
2. Esta resolución será de aplicación en todo el territorio nacional.
2. Régimen de concesión de las ayudas económicas de acompañamiento. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.h) 4.ª de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las cuales se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo único.11 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.
2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto 482.26 «Ayudas para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo» del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Estas ayudas podrán ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.
4. Cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales, la ayuda económica contemplada en este programa sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de superar este límite, el importe de la ayuda regulada en la presente norma se minorará hasta que el conjunto de rentas a las que se refiere el párrafo anterior percibidas, tanto por la persona beneficiaria como por algún miembro de la unidad familiar, no supere el límite establecido en este artículo.
5. Estas ayudas serán compatibles con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo establecidas en su normativa reguladora, las cuales no serán computables como renta a los efectos de la obtención de las ayudas reguladas en la presente resolución.
6. Las ayudas para la recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con las prestaciones sociales de carácter económico que resulten igualmente incompatibles con el trabajo.
3. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante LGSS), o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos dieciocho meses.
b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 LGSS.
No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar.
A estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive, en el momento del agotamiento de la prestación por desempleo o subsidio, con padres y/o cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este programa, sólo se podrá obtener una vez durante la vigencia del mismo.
 4. Obligaciones de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en esta resolución y a las dispuestas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, estarán obligadas a:
a) Mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con demanda en situación de alta o de suspensión, bien por causa de maternidad o paternidad, o bien por causa de asistencia a acciones formativas, durante todo el período en el que perciban esta ayuda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo nueve de esta resolución.
b) Participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de sus respectivas competencias. Estos Servicios Públicos podrán exigir la acreditación de esta obligación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
c) Aceptar las ofertas de empleo adecuadas, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos.
d) Aportar la información y documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.
e) Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquier circunstancia por la que hayan dejado de reunir los requisitos de acceso al programa, así como la percepción de las rentas contempladas en el artículo único.6 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, de cualquier naturaleza, que modificaran el importe de las percibidas en el momento en que solicitó la ayuda.
5. Ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional. 1. La finalidad de esta ayuda es la de reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional.
2. La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, pudiendo verse minorada en su importe en las circunstancias establecidas en el artículo 9.2 de esta resolución. Esta cuantía será del 85 % del IPREM mensual, vigente en cada momento, cuando la persona beneficiaria tenga a cargo en el momento de la solicitud al menos a tres miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
3. Esta ayuda se podrá percibir como máximo durante los seis meses siguientes a la fecha de solicitud. 
6. Solicitud de la ayuda económica de acompañamiento. 1. El procedimiento se iniciará, mediante solicitud (anexo I) de la persona interesada, dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y será presentada en la Oficina de Prestaciones correspondiente. Asimismo, se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud incluirá la declaración responsable de la persona solicitante respecto a:
Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Asimismo, la solicitud de esta ayuda incluirá la autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para la verificación y cotejo de cualquier dato de carácter personal o económico que sea necesario para la concesión de las ayudas económicas de acompañamiento o para el mantenimiento de su percepción.
3. La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio mencionado en el artículo 3.1.
Si la solicitud se presentara fuera de este plazo, se denegará, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Una vez solicitada la ayuda y verificado por el Servicio Público de Empleo Estatal, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, éste incluirá esta información en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (colectivo 26), y lo comunicará a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para que éstos últimos, en el plazo máximo de 30 días, procedan a la aprobación e inicien el itinerario individualizado y personalizado de inserción al que se refiere el artículo único.5 del Real Decreto-ley 23/2012.
Las restantes acciones o servicios asociados al itinerario personalizado de inserción deberán quedar recogidas en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo en el plazo máximo de 30 días naturales desde su inicio.
Asimismo, y dentro del plazo de dos meses el solicitante deberá realizar durante un periodo mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, y deberá acreditar su realización ante el Servicio Público de Empleo Estatal, dentro del citado plazo de dos meses.
5. El solicitante deberá acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo. El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante tendrá la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.
Las acciones de búsqueda activa de empleo podrán ser, tanto las que realice directamente el solicitante como las propuestas por el Servicio Público de Empleo competente. Se considerará una acción cada una de las actuaciones siguientes:
a) Trabajo por cuenta propia o ajena.
b) Envío o presentación de currículum, al menos, en tres empresas distintas.
c) Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
d) Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
e) Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo.
f) Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.
g) Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente en acciones formativas.

Si la acreditación de las realizaciones de la búsqueda de empleo se presentara fuera del plazo de dos meses, se denegará la ayuda mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Los Servicios Públicos de Empleo podrán llevar a cabo actuaciones de verificación y seguimiento de las acciones de búsqueda activa de empleo, utilizando para ello técnicas de muestreo.

domingo, 26 de agosto de 2012

se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

En primer lugar, se incrementa la cuantía de la ayuda hasta el 85% del IPREM para aquellos beneficiarios con tres o más personas a su cargo, manteniéndose en el 75% la cuantía para el resto de los casos. Además, se sigue vinculando el cumplimiento del requisito de rentas a las de la unidad familiar y se redefine su composición en coherencia con otros programas de análoga finalidad. Con estas medidas, el programa atenderá a las situaciones de mayor necesidad y amplía la ayuda para los casos en los que las cargas familiares sean mayores.
En segundo lugar, dada la insatisfactoria tasa de inserción de los beneficiarios de los programas anteriores se articulan mecanismos para fortalecer la vinculación entre las políticas activas y pasivas, que contribuyan a potenciar el carácter de «programa para el empleo». Para ello, se refuerza el seguimiento del grado de cumplimiento del compromiso de actividad, exigiendo que los solicitantes acrediten haber realizado actuaciones de búsqueda de empleo a título personal, o en colaboración con los servicios de empleo, como requisito previo a la obtención de la condición de beneficiarios. El compromiso de búsqueda activa de empleo deberá mantenerse durante todo el programa, y los servicios de empleo podrán requerir al beneficiario que acredite la materialización de dicho compromiso en cualquier momento.
En el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se propondrá que el grado de eficacia y eficiencia en la ejecución del programa se introduzca como una de las variables de reparto de los fondos destinados a políticas activas para las Comunidades Autónomas.
El análisis de evaluación del programa ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo a través de una mayor coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas. Para ello, la Conferencia Sectorial juega un papel esencial como instrumento para compartir las mejores prácticas, identificar fortalezas y debilidades de las estrategias de los distintos servicios de empleo, coordinar las actuaciones a realizar, y fijar criterios de actuación homogéneos cuando sea adecuado y necesario en aras de una mayor eficacia en el marco de competencias existente, teniendo en cuenta el Plan Anual de Política de Empleo.
En tercer lugar, se garantiza el cumplimiento del principio de equidad revisando el régimen de incompatibilidad de la ayuda económica con otras de naturaleza similar, garantizando que el Servicio Público de Empleo Estatal tenga acceso a la información necesaria para comprobar dicha incompatibilidad, en coherencia con las observaciones del Tribunal de Cuentas en la Resolución de 2 de marzo de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Procedimiento de Gestión del Programa de Renta Activa de Inserción.
Por último, se refuerza la supervisión y el análisis de los resultados obtenidos por la aplicación del plan PREPARA, como medio para incrementar su eficiencia, garantizar una asignación óptima de los recursos, y extender una cultura de evaluación continua de las políticas de empleo. 
Artículo único. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
1. Se prorroga, con su naturaleza de programa específico de carácter nacional que incluye medidas de políticas activas de empleo y ayudas económicas, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, en los términos establecidos en el presente real decreto-ley.   
2. Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Se considerarán como rentas o ingresos computables los establecidos en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
4. No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
5. Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:
a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.
b) Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.
c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.
En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
6. Cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales, la ayuda económica contemplada en el número anterior sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda regulada en el número anterior el importe que exceda de dicha cantidad. A estos efectos, y mientras la Comunidad Autónoma o entidad local de residencia del solicitante no inscriba dichas ayudas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, contemplado en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, deberá aportarse, junto con la solicitud, certificado emitido por dicha Comunidad Autónoma o entidad local donde se haga constar la percepción o no de dichas ayudas, y de su cuantía, por el solicitante y/o su unidad familiar.
7. El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente.
El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante en este plazo, tendrá, a estos efectos, la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.
La ayuda prevista en la letra c) del apartado 5 solo podrá reconocerse una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción establecido en la letra a) del citado apartado, y su percepción estará condicionada a la participación en el mismo.
8. Las personas beneficiarias vendrán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica. Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada. Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.
El Servicio Público de Empleo Estatal determinará tanto el plazo máximo para el inicio de las acciones o servicios asociados al itinerario personalizado de inserción, como el plazo máximo de comunicación del inicio de las acciones que integran el itinerario.