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miércoles, 16 de octubre de 2019

ayudas a proyectos piloto de la tecnológia 5G. Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.

Resultado de imagen de ayudas a proyectos piloto de la tecnológia 5GMINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas a proyectos piloto de la tecnológia 5G. 
BDNS(Identif.):476942
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el perfil del contratante de Red.es (perfilcontratante.red.es/).
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios empresas o uniones temporales de empresas constituidas al efecto.
Segundo. Objeto:
Estas ayudas, de carácter dinerario, consisitirán en subvenciones destinadas a financiar un proyecto subvencionable presentado por el beneficiario, según el modelo definido en las bases y la convocatoria. Se financiarán proyectos consistentes en el desarrollo de hasta un máximo de once pilotos de tecnologías 5G, uno en cada una de las Comunidades Autónomas para las que existe financiación conforme al apartado Octavo de la convocatoria.
Los proyectos piloto deberán atender a los tres objetivos siguientes:
-Experimentar los despliegues de red 5G.
-Experimentar con las técnicas de gestión de red que permite la tecnología 5G
-Desarrollar casos de uso que permitan acreditar las 3 grandes mejoras aportadas por el 5G; banda ancha móvil de muy alta velocidad y capacidad, comunicaciones ultra fiables y de baja latencia, y comunicaciones masivas máquina a máquina.
Los pilotos deberán evolucionar a lo largo del plazo de ejecución del proyecto para adaptarse a la evolución de la tecnología 5G.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ECE/1016/2018, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos piloto de tecnología 5G.
Cuarto. Importe:
El presupuesto máximo de la convocatoria es de CUARENTA Y CINCO millones de euros (45.000.000€).
La ayuda se convoca en las Comunidades Autónomas detalladas a continuación, pudiendo alcanzar en cada caso el importe que se indica:
Andalucía: 13.000.000 €.
Canarias: 1.300.000 €.
Castilla La Mancha: 1.200.000 €.
Castilla y León: 1.500.000 €.
Cataluña: 5.000.000 €.
Comunidad Valenciana: 8.000.000 €.
Extremadura: 1.200.000.
Galicia: 5.400.000 €.
Madrid: 5.000.000 €.
País Vasco: 2.200.000 €.
Región de Murcia: 1.200.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 17 de octubre al 16 de diciembre de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos:
El pago de la ayuda se realizará anticipadamente. El pago anticipado de la ayuda tendrá la consideración de pago a cuenta, y no deberá interpretarse como una conformidad previa a los trabajos realizados hasta ese momento.

martes, 20 de abril de 2010

subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional.

Ayudas y Subvenciones
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Resolución de 14 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2010, subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional.
Objeto y finalidad.—1.
Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2010 destinadas a los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional, de acuerdo con lo señalado en la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 124, de 22 de mayo de 2009.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de proyectos piloto que contribuyan a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo sostenible.
Cuantía de las subvenciones.—1. Las subvenciones a los proyectos piloto son de carácter plurianual, hasta un máximo de cuatro años y se financiarán con cargo a las dotaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las subvenciones a los proyectos piloto podrán alcanzar hasta el 90 por 100 del presupuesto total plurianual.
3. La cuantía individualizada máxima por proyecto será de hasta 2.000.000 de euros.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.—1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 3.1 de la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, reguladora de las bases de estas subvenciones.
2. Serán considerados proyectos piloto, a efectos de la presente resolución, los proyectos de desarrollo rural que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.
3. A efectos de la acreditación de estos requisitos, la solicitud incluirá un contenido mínimo de proyecto según los anexos I y II de la presente resolución.
4. Las subvenciones previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.—1. Las entidades dirigirán las solicitudes de subvención al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua y las presentarán en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo III de esta resolución y se acompañará de la documentación siguiente, en original y copia:
a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento.
b) Documentación acreditativa de la representación que ostenta.
c) Certificado acreditativo de cuenta bancaria.
d) Contenido del Proyecto Piloto en los términos previstos en el anexo I.
e) Información sobre la entidad responsable del proyecto piloto según el anexo II.
f) Presupuesto anualizado.
g) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La documentación solicitada deberá entregarse también en soporte informático, entendiendo que ello no excluye el hacerlo en formato papel.
3. La solicitud de subvención implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 21 de ABRIL al 10 de MAYO de 2010, a.i.]