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miércoles, 20 de marzo de 2013

Instrucciones que regulan la matrícula telemática en la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunitat Valenciana

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport. RESOLUCIÓ de 12 de març de 2013, de la Direcció General d’Innovació, Ordenació i Política Lingüística de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es dicten les instruccions que regulen la matrícula telemàtica en la prova perquè les persones majors de díhuit anys puguen obtindre directament el títol de Graduat en Educació Secundària Obligatòria, a la Comunitat Valenciana [2013/2730] (pdf 193KB)
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan las Instrucciones que regulan la matrícula telemática en la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunitat Valenciana. [2013/2730] (pdf 193KB) 
Único. Formalización de la matrícula y plazo de presentación de la documentación. Durante el año 2013 se realizarán dos convocatorias de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en los meses de junio y octubre.Podrán inscribirse, siguiendo las instrucciones que a tal efecto establece la dirección general con competencia en materia de educación, aquellas personas que cumplan, como mínimo, dieciocho años durante el 2013.
Dicha inscripción será telemática, encontrándose los formularios en la siguiente dirección: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=1638 y en la página web del Servicio de Ordenación Académica, sección de Formación de Personas Adultas. http://www.cece.gva.es/ocd/areaord/es/fpa.htm Con el objetivo de que las personas interesadas, que no dispongan de la conexión necesaria, puedan realizar esta inscripción, los centros de Formación de Personas Adultas de la Generalitat facilitarán un espacio provisto de algún ordenador con conexión a Internet.
Una vez registrada la inscripción telemática, la documentación generada deberá ser impresa y presentada, según dispone el apartado primero de la Orden de 24 de octubre de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, durante el mes de abril para la convocatoria de junio, y en la segunda quincena de agosto y primera semana de septiembre, para la de octubre, preferentemente en la dirección territorial competente en materia de educación, en cuyo ámbito de gestión deseen realizar la prueba, o bien a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de que la solicitud se presentase ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. De no procederse de esta forma, la instancia se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro al que vaya dirigida.
Las personas con necesidades educativas especiales derivadas de
discapacidad que soliciten una adaptación de la prueba, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la administración competente. Además, lo notificarán al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.
Las solicitudes serán firmadas por las personas interesadas, responsabilizándose con ello de que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, de que los datos contenidos en la solicitud son ciertos, y que son conscientes de que la falsedad de los mismos puede dar lugar a la pérdida del derecho de realización de la prueba o a la anulación del resultado obtenido en la misma.
La cumplimentación telemática del formulario de inscripción, en ningún caso supondrá la eliminación del trámite de entrega, en forma y plazo, de la solicitud de participación en la prueba ante el organismo competente.

viernes, 25 de enero de 2013

prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2012-2013.


Primero. Convocatoria. 1. Se convoca la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2012-2013, que tendrá lugar el día 20 de abril de 2013 a las 8.30 horas.
Segundo. Requisitos de participación. Podrán inscribirse para participar en la prueba, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.
Tener veinte años cumplidos, o alcanzar esta edad en el año natural de realización de la prueba.
2. No estar matriculado o matriculada en enseñanzas de Bachillerato en ninguno de los regímenes ordinario diurno, nocturno o a distancia en el momento de realizar la inscripción, y no haber anulado la matrícula después del 15 de enero de 2013.
3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades o vías, ni de titulación declarada equivalente a efectos académicos.
4. Ser residente en la Comunitat Valenciana.
5. Haber efectuado, antes de la finalización del período de presentación de solicitudes, el abono de la tasa correspondiente a la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años.
Tercero. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán cumplimentar su solicitud de inscripción, según el modelo que figura en el anexo I, el cual se encuentra disponible en la página web del Servicio de Ordenación Académica, sección de Formación de Personas Adultas.
Esta solicitud deberá ser presentada, preferentemente, en la dirección territorial competente en materia de educación en cuyo ámbito de gestión deseen realizar la prueba, o bien a través de cualquier medio de los
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que la solicitud se presentase ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
4. El plazo de inscripción en la prueba para mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachiller será de 15 días hábiles a contar a partir día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 26 de enero al 12 de febrero de 2012, a.i.}
4.3.- Se facilitará por medios telemáticos la consulta en cuanto a la inscripción y a la asignación de localidad y sede para las personas interesadas.
Esta consulta podrá efectuarse a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.cece.gva.es o a través del siguiente enlace https://appweb.edu.gva.es/CiudadanosWeb/public/jsp/incio.jsp.

viernes, 18 de enero de 2013

prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

Bases
1. Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores
Los aspirantes admitidos a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declarados aptos podrán solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
2. Requisitos de los candidatos Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.
Si, con ocasión de la prueba de selección o durante los trámites posteriores y hasta la emisión del correspondiente certificado, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, previa audiencia del interesado, se tramitará la exclusión del aspirante.
3. Solicitudes y documentación Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 19 de enero al 18* de febrero de 21012,a.i.}