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miércoles, 9 de enero de 2019

prueba selectiva para obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes bases:
1. Requisitos de los candidatos. De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.
Si, en algún momento, el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso para la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en los términos establecidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidenta del Tribunal calificador quien, previa audiencia del interesado, dictará resolución de exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Solicitudes y documentación. Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 10 e enero al 11* de febrero de 2019, a.i.}

domingo, 7 de enero de 2018

prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

... se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes bases:
1. Requisitos de los candidatos. De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.
Si, en algún momento, el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso para la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en los términos establecidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidenta del Tribunal calificador quien, previa audiencia del interesado, dictará resolución de exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Solicitudes y documentación. Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 de enero al 5 de febrero de 2018, a.i.}

miércoles, 18 de enero de 2017

prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores. Dirección General de Tráfico.

Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes bases:
1. Requisitos de los candidatos
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.
Si, en algún momento, el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso para la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en los términos establecidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidenta del Tribunal calificador quien, previa audiencia del interesado, dictará resolución de exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Solicitudes y documentación
Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 19 de enero al 20* de febrero de 2017, a.i.}
Para cumplimentar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.
b) Será necesario rellenar todos los datos.
c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante que, igualmente, deberá firmar la declaración responsable incluida en la solicitud de que cumple los requisitos para tomar parte en la prueba señalados en la base 1.
A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o NIE.
b) Justificación de haber abonado la tasa por derechos de examen.

sábado, 23 de enero de 2016

se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores. Dirección General de Tráfico.

Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

1. Requisitos de los candidatos. De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.
Si, en algún momento, el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso para la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en los términos establecidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidenta del Tribunal calificador quien, previa audiencia del interesado, dictará resolución de exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Solicitudes y documentación. Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 24 de enero al 22 de febrero de 2016, a.i.}
Para cumplimentar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.
b) Será necesario rellenar todos los datos.
c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante que, igualmente, deberá firmar la declaración responsable incluida en la solicitud de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso señalados en la base 1.
A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o NIE.
b) Justificación de haber abonado los derechos de inscripción.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de Aptitud de Directores de Escuelas de Conductores, en la dirección que se indica en la base 12. Podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Derechos de inscripción. A la solicitud se acompañará el justificante de haber abonado de la forma que se indica en el párrafo siguiente 44,87 euros, en concepto de derechos de examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y del artículo 65 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número ES35 - 0049 - 5103 - 7024 - 1600 - 0498 del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse el número de DNI o NIE del aspirante y añadir «Dchos. Examen Directores 2015».
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen exigidos cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de las solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito establecido en esta misma base. No obstante lo anterior, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento al aspirante, a fin de que en el plazo de diez días hábiles proceda a subsanarlo.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en la base 2.

jueves, 15 de enero de 2015

prueba selectiva para obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores. Dirección General de Tráfico.

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 47 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes bases:
1. Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de aptitud de director de escuelas de conductores
Los aspirantes admitidos a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declarados aptos podrán solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
2. Requisitos de los candidatos. Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductoresexpedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.
Si, en algún momento, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso para la obtención del Certificado de Director de Escuelas de Conductores en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal Calificador, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
3. Solicitudes y documentación. Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es .
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 16 de enero al 14 de febrero de 2015, a.i.}

martes, 14 de enero de 2014

prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores. Dirección General de Tráfico.

... prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes bases:
1. Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de aptitud de director de escuelas de conductores. Los aspirantes admitidos a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declarados aptos podrán solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
2. Requisitos de los candidatos. Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de
Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.
Si, en algún momento, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso para la obtención del Certificado de Director de Escuelas de Conductores en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal Calificador, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
3. Solicitudes y documentación. Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 15 de enero al 14 de febrero de 2014, a.i.} ...

viernes, 18 de enero de 2013

prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

Bases
1. Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores
Los aspirantes admitidos a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declarados aptos podrán solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
2. Requisitos de los candidatos Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.
Si, con ocasión de la prueba de selección o durante los trámites posteriores y hasta la emisión del correspondiente certificado, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, previa audiencia del interesado, se tramitará la exclusión del aspirante.
3. Solicitudes y documentación Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 19 de enero al 18* de febrero de 21012,a.i.}