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martes, 5 de mayo de 2015

subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes y solicitantes o beneficiarias de protección internacional, apatridia y protección temporal, ...  y por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, así como por lo dispuesto en esta resolución.
2. Las subvenciones están cofinanciadas por el FAMI, ...
Segundo. Objeto y financiación. 1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A de la presente convocatoria.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 2.000.000 de Euros, ...
3. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.
4. No podrán ser imputados a la subvención gastos de inversión.
5. Los programas serán cofinanciados por el FAMI. La cofinanciación del FAMI podrá alcanzar el 75% del coste total de cada programa subvencionado.
Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
Cuarto. Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturalescontados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 6 al 25 de mayo de 2015, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a V y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones. Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid, así como en la dirección electrónica www.meyss.es , pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio. Se podrá aportar toda la documentación explicativa complementaria que se considere conveniente para la mejor comprensión y valoración de las solicitudes.

viernes, 6 de junio de 2014

subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.

Primero. Convocatoria y Normativa de Aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes y solicitantes o beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
Segundo. Objeto y Financiación. 1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los programas 1 y 2 del citado anexo.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 2.400.000 euros, ...
Tercero. Requisitos de los beneficiarios. Las entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
Cuarto. Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS /1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 7 al 26 de junio de 23014, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos del I a VI y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones. Se podrá aportar toda la documentación explicativa complementaria que se considere conveniente para la mejor comprensión y valoración de las solicitudes.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, así como en la dirección electrónica www.meyss.es, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, junto con un compromiso de financiación propia no inferior al 2%, según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, y que quedará consignado en el punto 7 del anexo III de la solicitud.
ANEXO A
... Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
1. Programa de retorno voluntario asistido y reintegración con especial atención a personas vulnerables cofinanciado por el fondo europeo para el retorno.
1.1 Objetivo.– Facilitar, a las personas inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.
1.2 Beneficiarios/as.– Podrán ser beneficiarios/as de este programa aquellas personas extranjeras extracomunitarias que no hayan solicitado la concesión de la 
nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, y que no cuenten con tarjeta de residencia comunitaria:  ...
2. Programa de retorno voluntario productivo cofinanciado por el fondo europeo para el retorno.
2.1 Objetivo.– Facilitar a las personas inmigrantes el retorno voluntario a sus países de procedencia y la reintegración sostenible en éstos, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración que incluyan el apoyo a las habilidades emprendedoras, por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como asistencia técnica y seguimiento de la puesta en marcha de proyectos microempresariales asociados al retorno.
2.2 Beneficiarios/as.– Podrán ser beneficiarios/as de este programa aquellas personas extranjeras extracomunitarias que no hayan solicitado la concesión de la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, y que no cuenten con tarjeta de residencia comunitaria:  ...
3. Programa de retorno voluntario asistido y reintegración.
3.1 Objetivo.–Facilitar, a las personas inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.
3.2 Beneficiarios/as.– Podrán ser beneficiarios/as de éste programa las personas extranjeras extracomunitarias en situación de regularidad administrativa y de vulnerabilidad social que no hayan solicitado la concesión de la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, que no cuenten con tarjeta de residencia comunitaria, y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:   ...

lunes, 1 de abril de 2013

subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.

Convocatoria y normativa de aplicación.
1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes, solicitantes de asilo o personas que gocen de alguna protección internacional.

Objeto y financiación. 1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los programas 1 y 2 del citado anexo.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 2.400.000 euros y se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
• 19.07 231H 484.11: Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes, por una cuantía de 1.400.000 euros.
• 19.07 231H 484.12: Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes cofinanciadas con el Fondo de Retorno, por una cuantía de 1.000.000 euros.
3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 4.500.000 euros, ...
Requisitos de los beneficiarios. Las entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ESS/1423/2012, de 29 de junio.
Presentación de solicitudes.
1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS /1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 2 al 21 de abril de 2013,a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos del I a V y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones. Se podrá aportar toda la documentación explicativa complementaria que se considere, especialmente para los programas 2 y 4.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, C/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es
1. Programa de Retorno Voluntario Asistido con Especial Atención a Personas Vulnerables Cofinanciado por el Fondo Europeo para el Retorno
1.1 Objetivo.
Facilitar, a las personas extranjeras extracomunitarias en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para su reintegración positiva.
2. Programa de Retorno Voluntario Productivo cofinanciado por el Fondo Europeo para el Retorno
2.1 Objetivo.
Favorecer la reintegración sostenible de las personas extranjeras extracomunitarias en sus países de procedencia, a través del apoyo a las habilidades emprendedoras y la capacidad empresarial, por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como del apoyo a la puesta en marcha y seguimiento de proyectos microempresariales asociados al retorno.
3. Programa de Retorno Voluntario de Atención Social
3.1 Objetivo.
Facilitar, a las personas extranjeras extracomunitarias en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para su reintegración positiva.
4. Programa de Retorno Voluntario Productivo
4.1 Objetivo.
Favorecer la reintegración sostenible de las personas extranjeras extracomunitarias en sus países de procedencia, a través del apoyo a las habilidades emprendedoras y la capacidad empresarial, por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como del apoyo a la puesta en marcha y seguimiento de proyectos microempresariales asociados al retorno.
5. Programa de Ayudas Complementarias al Abono Acumulado y Anticipado de la Prestación Contributiva por Desempleo a Trabajadores Extranjeros Extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus Países De Procedencia (APRE)
5.1 Objetivo.
Proporcionar las ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE) a los/as trabajadores/as extranjeros extracomunitarios y sus familiares hasta segundo grado que retornen voluntariamente a sus países de procedencia mediante el Plan de Retorno Voluntario impulsado por el Gobierno de España, atendiendo a criterios que valoren la necesidad y vulnerabilidad de los solicitantes para establecer prioridades.