Primero. Convocatoria y Normativa de Aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes y solicitantes o beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
Segundo. Objeto y Financiación. 1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los programas 1 y 2 del citado anexo.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 2.400.000 euros, ...
Tercero. Requisitos de los beneficiarios. Las entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
Cuarto. Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS /1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 7 al 26 de junio de 23014, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos del I a VI y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones. Se podrá aportar toda la documentación explicativa complementaria que se considere conveniente para la mejor comprensión y valoración de las solicitudes.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, así como en la dirección electrónica www.meyss.es, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, junto con un compromiso de financiación propia no inferior al 2%, según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, y que quedará consignado en el punto 7 del anexo III de la solicitud.
ANEXO A
... Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
1. Programa de retorno voluntario asistido y reintegración con especial atención a personas vulnerables cofinanciado por el fondo europeo para el retorno.
1.1 Objetivo.– Facilitar, a las personas inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.
1.2 Beneficiarios/as.– Podrán ser beneficiarios/as de este programa aquellas personas extranjeras extracomunitarias que no hayan solicitado la concesión de la
nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, y que no cuenten con tarjeta de residencia comunitaria: ...
2. Programa de retorno voluntario productivo cofinanciado por el fondo europeo para el retorno.
2.1 Objetivo.– Facilitar a las personas inmigrantes el retorno voluntario a sus países de procedencia y la reintegración sostenible en éstos, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración que incluyan el apoyo a las habilidades emprendedoras, por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como asistencia técnica y seguimiento de la puesta en marcha de proyectos microempresariales asociados al retorno.
2.2 Beneficiarios/as.– Podrán ser beneficiarios/as de este programa aquellas personas extranjeras extracomunitarias que no hayan solicitado la concesión de la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, y que no cuenten con tarjeta de residencia comunitaria: ...
3. Programa de retorno voluntario asistido y reintegración.
3.1 Objetivo.–Facilitar, a las personas inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.
3.2 Beneficiarios/as.– Podrán ser beneficiarios/as de éste programa las personas extranjeras extracomunitarias en situación de regularidad administrativa y de vulnerabilidad social que no hayan solicitado la concesión de la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, que no cuenten con tarjeta de residencia comunitaria, y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: ...
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