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jueves, 8 de agosto de 2013

Tasas Universitarias UNED 2013-2014: precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2013-2014.

... La Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades (BOE de 16 de julio de 2013) hace público el acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General de Política Universitaria, en el que se decide, de un lado, no establecer límites adicionales a los establecidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001 para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Master y, de otro lado, establecer para las enseñanzas de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado.
En las enseñanzas de Grado los precios públicos cubren entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
En las enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
En las enseñanzas de Máster que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
Para el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio público de la educación superior en la UNED se ordenan las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en cinco grupos:
1. Enseñanzas de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería (en adelante, LDI) no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia.
2. Enseñanzas LDI renovadas, conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio fueron aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo estipulado en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y siguientes.
3. Enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
4. Enseñanzas de Máster universitario, reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
5. Enseñanzas de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril,
el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior en la UNED en el curso 2013-2014, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente orden.
El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.
2. Precios públicos por servicios académicos. 1. Para las enseñanzas LDI no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, el importe del curso completo varía en función del grado de experimentalidad de la enseñanza y de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
El importe de cada asignatura será el resultado de multiplicar el importe del curso completo por el número de cursos de la carrera, dividido todo ello por el número de asignaturas necesario para terminar la carrera.
Los estudiantes podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas.
En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente dos modalidades: anual y cuatrimestral, según la clasificación establecida por la UNED en los respectivos planes de estudio. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales.
Estos importes, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establecen en el anexo I de la presente orden.
2. Para las enseñanzas LDI renovadas reguladas en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito varía en función del grado de experimentalidad de la enseñanza y de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
Los créditos correspondientes a materias de libre configuración serán abonados por el estudiante con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener con independencia del departamento que oferte la asignatura.
El importe del crédito, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo II de la presente orden.
3. Para las enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía en función del grado de experimentalidad de la enseñanza y de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo III de la presente orden.
4. En las enseñanzas de Máster universitario, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía teniendo en cuenta que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo IV de la presente orden.
5. Los precios correspondientes a la tutela académica para la elaboración de la tesis doctoral de las enseñanzas de Doctorado reguladas por el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se establecen en el anexo V.
6. Los estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, abonarán los precios públicos por servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de Máster del 70 % del coste de la plaza, en primera matrícula; 80 %, en segunda; 90 %, en tercera y 100 % en cuarta o siguientes matrículas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo que modifica el apartado b del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo IV de la presente orden.
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martes, 30 de julio de 2013

Taxes universitaries per al curs 2013-2014. # Tasas universitarias para el curso 2013-2014. Generalitat Valenciana.

DECRET 107/2013, de 26 de juliol, del Consell, pel qual es fixen les taxes que cal satisfer per la prestació de servicis acadèmics universitaris per al curs 2013-2014. [2013/7938] (pdf 438KB)
DECRETO 107/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2013-2014. [2013/7938] (pdf 438KB)
El artículo 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo, establece:
«b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo del territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la comunidad autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:
1.º. Enseñanzas de grado: los precios públicos cubrirán
entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula;
entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula;
entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y
entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
2.º. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán
entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula;
entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula;
entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y
entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3.º. Enseñanzas de máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán
entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y
entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula…».
1. De las tarifas
1. Las tarifas aplicables para la determinación de la tasa por servicios académicos universitarios que se presten en el curso 2013-2014 serán las establecidas en el cuadro de tarifas que figura en el anexo de este decreto.
2. El incremento aplicado al importe del crédito matriculado se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto determina el artículo 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo.
3. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades será fijado por el consejo social de cada universidad, al igual que el importe de los precios por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias.
ANNEX - Quadro de tarifes    //  ANEXO - Cuadro de tarifas (pdf 438KB)

lunes, 23 de julio de 2012

se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2012-2013.

Resolución de 6 de julio de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de 13 de junio de 2012, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2012-2013.
La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 13 de junio de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, acuerda lo siguiente:
No establecer límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Master.
Establecer para las enseñanzas de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado.

jueves, 12 de julio de 2012

taxes a satisfer per la prestació de servicis acadèmics universitaris per al curs 2012/2013.

PREÀMBUL
L’article 81.3.b de la Llei Orgànica 6/2001, d’Universitats, en la redacció feta pel Reial Decret Llei 14/2012, de 20 d’abril, de Mesures Urgents de Racionalització del Gasto Públic en l’Àmbit Educatiu, establix:
«b) Els ingressos pels preus públics per servicis acadèmics i la resta de drets que legalment s’establisquen. En el cas d’estudis conduents a l’obtenció de títols de caràcter oficial i validesa en tot el territori nacional, els preus públics i drets els fixarà la comunitat autònoma, dins dels límits que establisca la Conferència General de Política Universitària, que estaran relacionats amb els costos de prestació del servici, en els termes següents:
1r. Ensenyances de grau: els preus públics cobriran entre el 15 per 100 i el 25 per 100 dels costos en primera matrícula; entre el 30 per 100 i el 40 per cent dels costos en segona matrícula; entre el 65 per 100 i el 75 per 100 dels costos en la tercera matrícula; i entre el 90 per 100 i el 100 per 100 dels costos a partir de la quarta matrícula.
2n. Ensenyances de màster que habiliten per a l’exercici d’activitats professionals regulades a Espanya: els preus públics cobriran entre el 15 per 100 i el 25 per 100 dels costos en primera matrícula, entre el 30 per 100 i el 40 per 100 dels costos en segona matrícula, entre el 65 per 100 i el 75 per 100 dels costos en la tercera matrícula; i entre el 90 per 100 i el 100 per 100 dels costos a partir de la quarta matrícula.
3r. Ensenyances de màster no compreses en el número anterior: els preus públics cobriran entre el 40 per 100 i el 50 per 100 dels costos en primera matrícula; i entre el 65 per 100 i el 75 per 100 dels costos a partir de la segona matrícula ».
El capítol VI del títol V del Text Refós de la Llei de Taxes de la Generalitat, aprovat pel Decret Legislatiu 1/2005, de 25 de febrer, del Consell, regula les taxes per servicis acadèmics universitaris. L’article 150, apartat dos, establix que, sense perjuí del que disposen els articles 2, apartat tres, i 5 d’esta llei, i a l’efecte de l’aplicació del quadro de tarifes de l’apartat u anterior, el Consell podrà fixar anualment els seus imports, dins dels límits assenyalats a este efecte per la Conferència General de Política Universitària, així com introduir-hi noves titulacions o servicis universitaris susceptibles de ser retribuïts per mitjà de la present taxa. Així mateix, el Consell podrà modificar anualment els increments aplicables en el cas de segona, tercera i posteriors matrícules.
En este context normatiu, este decret fixa els imports que ha de satisfer l’alumnat per la prestació del servici públic de l’ensenyança universitària, dins dels límits establits per acord de 13 de juny de 2012, de la Conferència General de Política Universitària, de conformitat amb allò previst a l’article 81.3 de la Llei Orgànica 6/2001, d’11 de desembre, d’Universitats.