viernes, 6 de marzo de 2009

«CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE MÚSICA Y TEATRO. ANUALIDAD 2009». Diputació d'Alacant.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA «CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE MÚSICA Y TEATRO. ANUALIDAD 2009».
Por resolución del Iltmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante de fecha 9 de febrero de 2009, se ha aprobado la Convocatoria de la «Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2009» dirigida a Ayuntamientos de la provincia de Alicante. (página 90)
Consistente en la realización de las actuaciones que aquéllos soliciten dentro de la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Área de Cultura, cuya organización y pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y la Excma. Corporación Provincial.
Podrán acogerse a la Convocatoria, además de los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se refiere figure entre sus fines estatutarios, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Las actuaciones que podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos corresponderán a los siguientes Apartados:
- Apartado I: teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos).
- Apartado II:
teatro de adultos.
- Apartado III:
danza y ballet.
- Apartado IV:
cantantes líricos y corales.
- Apartado V:
música clásica: solistas y de cámara.
- Apartado VI: música folklórica; tradicional; y de Jazz.
- Apartado VII: música medieval y antigua.
- Apartado VIII: baile clásico español y flamenco.
- Apartado IX: cine.
*Los Ayuntamientos que deseen acogerse a la Campaña podrán presentar, hasta el 30 de noviembre de 2009 en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviar por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo a estas Bases.
**El plazo entre la fecha de entrada de la instancia en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial y la fecha de realización de la actuación no podrá ser inferior a un mes.
***Cada instancia comprenderá la solicitud de una sola actuación.

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