jueves, 7 de agosto de 2014

subvenciones a favor de municipios de la provincia de Alicante para la realización durante el año 2015 de los controles de la calidad del agua de consumo humano, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante”.

 “Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de municipios de la provincia de Alicante para la realización durante el año 2015 de los controles de la calidad del agua de consumo humano, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante”. 
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2015, de subvenciones para la realización de los controles de la calidad del agua de consumo humano definidos en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36, en relación con los artículos 25 y 26, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 
No serán subvencionables los controles cuyo coste sea repercutido a los usuarios. Igualmente tampoco será subvencionable el segundo análisis de confirmación por incumplimiento tras la adopción de las medidas correctoras pertinentes. 
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.P. de Alicante de las presentes Bases, hasta el 31 de diciembre de 2014. 
Tercera.- Entidades beneficiarias. Los municipios (artículo 3 punto 1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local) de la provincia de Alicante, con población de derecho inferior a 10.000 habitantes y, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 del R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, con gestión directa por la Entidad Local del servicio de suministro de agua potable (artículo 85.2.A apartados a), b), c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). 
Cuarta.- Importe de la subvención. La presente Convocatoria es objeto de tramitación anticipada, quedando el total de subvenciones a otorgar a través del presente procedimiento limitado por la cantidad estimada de 176.200,00 euros, operando como límite global el crédito que inicialmente se consigne en la aplicación correspondiente del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2015, ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias. 
El coste de la actividad se subvencionará al 100%. 
El coste de cada actuación será definido por el Departamento del Ciclo Hídrico en función de los controles necesarios en cada municipio. 
Al tratarse de una subvención en especie, la contratación y el abono del servicio será realizado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante. 
En el supuesto de que la subvención provincial concurriera con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso público o privado, el importe de la subvención provincial nunca podrá superar, en concurrencia con dichos ingresos, el importe definitivo de la actuación, debiendo reducirse proporcionalmente, conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de la subvención, en función del coste definitivo. 
En caso de que la obtención de otros ingresos se produjera una vez concedida la subvención de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, el beneficiario queda obligado a reintegrar a la Diputación, la subvención concedida, en la cuantía de dichos ingresos y con el límite del coste de la actividad subvencionada. 
Quinta.- Solicitudes. 1.- Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el representante legal de la Entidad solicitante, deberán ajustarse al modelo que se incluye en el ANEXO I de estas Bases y en todo caso, adjuntar toda la documentación señalada en la Base Sexta. 
2.- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

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