martes, 11 de noviembre de 2014

7 becas de formación e investigación para titulados universitarios: 5 en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas y 2 en las áreas de Biblioteconomía y Documentación. Instituto Nacional de Administración Pública.

Objeto. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, cinco becas destinadas a titulados universitarios en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas y dos destinadas a titulados universitarios en las áreas de Biblioteconomía y Documentación, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo relativas a las líneas principales de investigación en el INAP.
En el caso de las cinco becas para titulados universitarios en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas se dividen en los siguientes perfiles y ámbitos de investigación en materia de Administración pública y que encajan con los objetivos definidos en el Plan Estratégico del INAP para los años 2013-2015:
a) Responsabilidad social, inclusión y diversidad (1 beca).
b) Ordenación y gestión de personas (1 beca).
c) Innovación administrativa (1 beca).
d) Innovación formativa (1 beca).
e) Innovación social (1 beca).
Los candidatos podrán optar únicamente por uno de estos perfiles.
Dotación de la beca. 2. La cuantía individual de cada beca será de 1.300,00 euros mensuales.
Requisitos de la persona beneficiaria. 1. Podrá ser beneficiario de la beca cualquier persona de nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea que haya obtenido el título de Grado (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) o de Licenciado o Ingeniero, dependiendo de la plaza que solicite:
a) En los ámbitos de la ciencia política, la sociología, la administración pública, el derecho o la gestión pública,
b) en las áreas de biblioteconomía y documentación.
Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2010-2011 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando haya obtenido la homologación de su título por resolución definitiva.
2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. No podrá ser beneficiario quien haya disfrutado con anterioridad de una beca convocada por el INAP.
Duración de las becas. El periodo máximo de disfrute de las becas será de un año, prorrogable por otro año más. La concesión de prórrogas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
Formalización de solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como anexos I y II, se dirigirán al Director del INAP y podrán presentarse:
a) De forma electrónica a través de la sede electrónica del INAP, disponible en la dirección http://sede.inap.gob.es/, para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o de cualquier otro certificado electrónico reconocido admitido por las Administraciones Públicas.
b) De forma presencial en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012, Madrid.
c) Por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 12 al 28 de noviembre de 2014, a.i.}
3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación, en el teléfono 91.273.92.42/.43, por correo electrónico en la dirección becas@inap.es y a través de la página web www.inap.es.

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