lunes, 12 de septiembre de 2016

1 beca de formación en tareas relacionadas con la traducción jurídica. Tribunal Constitucional

Primera. Objeto y condiciones. 1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la traducción jurídica vinculada a la actividad jurisdiccional, institucional y gubernativa del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convoca una sola beca, con una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. El becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de los Letrados jefes de los Servicios del Tribunal que determine el Secretario General, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Segunda. Dotación de la beca. La dotación de la beca será de 1.100 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera. Requisitos del beneficiario. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho o título de otro país que acredite formación académica equivalente.
b) Perfecto dominio de las lenguas española e inglesa (lengua materna o nivel C2 del Marco europeo de referencia para las lenguas).
c) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2011.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
e) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán méritos preferentes:
a) Conocimiento de francés.
b) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Traducción e Interpretación o título de otro país que acredite formación académica equivalente u ostentar la condición de Traductor-Intérprete Jurado de inglés o francés.
c) Tener un buen expediente académico.
d) Especialización en traducción jurídica y experiencia en tareas relacionadas con el objeto de la beca, desarrolladas en instituciones públicas, profesiones jurídicas u organizaciones relacionadas con los derechos humanos, mediante relación contractual, actividades de colaboración u otras similares. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.
c) Curriculum vitae expresivo de:
– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones nacionales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en materias relacionadas con el objeto de la beca.
– Publicaciones en materias relacionadas con el objeto de la beca.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado.
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
3. El resumen del curriculum vitae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, las razones que les mueven a optar a la beca y una reflexión personal sobre la traducción en el ámbito jurídico. La memoria, de la que se entregará un ejemplar en español y otro en inglés, tendrá una extensión máxima de doscientas líneas y podrá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado». La valoración de la memoria presentada se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
Quinta. Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». {del 8 de septiembre al 7 de octubre de 2016, a.i.}

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