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jueves, 4 de abril de 2019

subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para los ejercicios 2019 y 2020.

BDNS(Identif.):447203
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Las entidades asociativas de mujeres rurales previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 1 de dichas bases y que cumplan los contenidos y requisitos previstos en su artículo 5 y los criterios de valoración previstos en su artículo 6.
Segundo. Finalidad:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020, destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.
Tercero. Bases reguladoras:
Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, publicado en «Boletín Oficial del Estado» número 65, de 16 de marzo de 2019.
Cuarto. Cuantía:
El importe máximo total en la presente convocatoria es de 785.000,00 euros, de los cuáles 400.000,00 euros corresponden al año 2019 y 385.000,00 euros al año 2020.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».{del 5 de abril al 8 de mayo de 2019, a.i.}

sábado, 16 de marzo de 2019

(Bases) subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

1. Objeto y actividades subvencionables. 1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como representantes e interlocutoras de las mujeres en el territorio.
2. Las actividades deberán referirse a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural.
b) Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agraria Común (PAC) para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.
c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
d) Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global.

jueves, 25 de junio de 2015

VI edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2015

Objeto. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la VI edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2015, en las categorías de «excelencia a la innovación en la actividad agraria», «excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural» y «excelencia a la comunicación».
Por su parte, el premio «extraordinario de innovación de mujeres rurales» se convoca, al margen del régimen de concurrencia competitiva, con objeto de reconocer las circunstancias destacadas o continuas en la difusión y promoción de proyectos o actuaciones relacionados con las categorías de los premios del párrafo anterior.
Candidaturas y propuestas de candidaturas. Requisitos.1. Podrán presentar candidaturas a los premios de «excelencia a la innovación en la actividad agraria», «excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural» y «excelencia a la comunicación», las personas físicas o jurídicas y los medios de comunicación participantes que cumplan con los requisitos establecidos para esas categorías en las letras a), b) y c) del artículo 3.1 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.
2. Asimismo, las administraciones, las organizaciones profesionales, las federaciones, las entidades y las asociaciones podrán proponer candidaturas a los premios de las categorías previstas en las letras a) y b), una para cada categoría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril.
3. En el caso del premio «extraordinario de innovación de las mujeres rurales», la propuesta de la candidatura la efectuará la Presidencia del jurado regulado en el artículo 6 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, según lo previsto en la letra d) del artículo 3.1 de la citada orden.
4. Los premios de las categorías a) y b) constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de acciones y proyectos que se estén llevando a cabo desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso del premio de la categoría c) los trabajos deberán haber sido publicados, editados o emitidos en el año anterior a la fecha de esta convocatoria.   ...
Presentación de candidaturas y propuesta de candidaturas. Documentación requerida. 1. Los candidatos a las categorías a), b) y c) deben cumplimentar la tabla resumen con los datos de la persona física o jurídica candidata al premio y los datos generales del proyecto en la correspondiente solicitud, según el modelo que se adjunta como anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril.
En el caso de que se trate de una propuesta de candidatura a las categorías a) y b) se debe cumplimentar la tabla resumen con los datos del que propone, los datos de la persona física o jurídica propuesta al premio y los datos generales del proyecto, según el modelo que se adjunta como anexo II, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 de la orden citada.  ...
Lugar y plazo de presentación.1. Las candidaturas, las propuestas de candidaturas y el resto de documentación se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las candidaturas a través de la sede electrónica del Departamento, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Las candidaturas y las propuestas de candidaturas se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de junio al 23 de julio de 2015, a.i.}

miércoles, 15 de abril de 2015

Bases subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, así como para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

1. Objeto y actividades subvencionables. 1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de las siguientes actividades de utilidad pública para las mujeres rurales:
a) De representación e interlocución ante la Administración General del Estado y en marco de las competencias del MAGRAMA, a través de los órganos de gobernanza y grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal, para así promover la participación e implicación de las mujeres rurales en el desarrollo rural.
Estas actividades de representación e interlocución podrán articularse mediante proyectos de asistencia a los distintos órganos de gobernanza y grupos de trabajo del MAGRAMA, conforme a los calendarios anuales establecidos en base al Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020; y a los reglamentos internos de los distintos órganos de gobernanza y/o grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal. En dichos proyectos se tendrán que detallar las participaciones previstas para cada entidad.
b) Aquellas específicas de especial interés para las competencias del MAGRAMA, según lo indicado en la letra d) del apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas ya que actúan como actoras en el territorio, como la difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, la incorporación de las mujeres a la actividad económica del medio rural, la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria, el acceso de las mujeres a las medidas de desarrollo rural, y el acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas.
Estas actividades especificas podrán articularse mediante proyectos de organización de jornadas, nacionales o europeas, seminarios y encuentros y actividades de intercambio de conocimientos. Estos proyectos serán con vocación nacional y global.
A estos efectos, se considerarán como jornadas, una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el primer párrafo de la letra b) de este apartado.
2. Las actividades objeto de subvención habrán de iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, salvo las de la letra a) del apartado anterior, que podrán subvencionarse con carácter retroactivo, desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria. 
2. Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente orden las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de esta orden.
2. Las beneficiarias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.
b) Estar inscritas en el correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior.
c) Ser de ámbito estatal y realizar actividades en al menos tres Comunidades Autónomas.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.
f) Tener entre sus actividades habituales, la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.
3. Para las actividades de representación, e interlocución ante la Administración General del Estado, previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, además de los requisitos anteriores, las entidades beneficiarias tienen que tener interlocución con el Departamento y pertenecer a alguno de los órganos de gobernanza establecidos en el Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, y/o grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal.
4. Las entidades beneficiarias nacionales ejecutarán los proyectos destinatarios de la ayuda.
7. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes y de la documentación complementaria que se especifique en la convocatoria, ...
6. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en cada convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, en su V edición.

Primero. Objeto. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la segunda convocatoria para la V edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2014.
Segundo. Candidaturas y requisitos. 1. Los premios están dirigidos a aquellas personas físicas o jurídicas españolas privadas que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural, entendido según la definición de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural.
2. Los premios constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de acciones y proyectos ya completados en la fecha de publicación de la convocatoria a la que concurran.
Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación. 1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se adjunta como anexo de la presente orden y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras. La solicitud se acompañará de un ejemplar en papel, y una copia en formato digital que deberá coincidir exactamente con el ejemplar entregado en papel, del documento descriptivo de la actividad que justifica la candidatura debidamente firmado y sellado ...
3. Las solicitudes y el resto de documentación se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de ocho días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 11 al 18 de septiembre de 2014, a.i.}

jueves, 24 de julio de 2014

V edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2014.

Primero. Objeto. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la V edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2014.
Segundo. Candidaturas y requisitos. 1. Los premios están dirigidos a aquellas personas físicas o jurídicas españolas privadas que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural, entendido según la definición de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural.
2. Los premios constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de acciones y proyectos ya completados en la fecha de publicación de la convocatoria a la que concurran.
Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación. 1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se adjunta como anexo de la presente orden y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. La solicitud se acompañará de un ejemplar en papel, y una copia en formato digital que deberá coincidir exactamente con el ejemplar entregado en papel, del documento descriptivo de la actividad que justifica la candidatura debidamente firmado y sellado. Dicho documento descriptivo en ningún caso podrá tener una extensión superior a 25 folios a una sola cara, a doble espacio con letra Times New Roman 12. Se deberá incluir al inicio de la documentación descriptiva, una tabla resumen con los siguientes datos generales: Nombre del proyecto, nombre de la persona física o jurídica candidata al premio, N.I.F. (, actividad, sector, año de inicio de la actividad, domicilio, teléfono de contacto (fijo y móvil), fax, correo electrónico, página Web. Además, el documento descriptivo incluirá, al menos, los siguientes componentes, todo ello enfocado a la adecuada aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la mencionada orden por la que se establecen las bases reguladoras y en el apartado quinto de la presente orden:
a) Argumentación conceptual, justificación y objetivos de la innovación que justifican presentarse al premio.
b) Memoria técnica en relación con los objetivos de la convocatoria. Esta memoria técnica incluirá un análisis detallado correspondiente a cada uno de los criterios de valoración. Esta información se resumirá inicialmente en una tabla que se desarrollará posteriormente en los siguientes apartados:
Análisis de sostenibilidad (ecológico-ambiental, sociocultural y económica).
Análisis de originalidad e innovación del proyecto (con especial hincapié en su aportación para las mujeres, mediante un análisis del impacto producido sobre las mujeres como resultado de la actividad, a nivel social y económico).
Análisis de la contribución a la empleabilidad de los grupos en riesgo de exclusión social.
Análisis de la contribución a la mejora de la calidad de vida de la población rural y a la generación de condiciones de mayor equidad.
Análisis del carácter participativo y multilateral del proyecto, buscando la excelencia en materia de gobernanza respecto a la participación de las mujeres.
Análisis de la viabilidad de su transferencia y contribución al desarrollo sostenible del medio rural.
Análisis, para personas jurídicas, de la presencia de mujeres en el órgano de toma de decisiones.
Análisis del apoyo de personas o instituciones que respaldan la candidatura de acuerdo con el artículo 5.1.a).9.º de la orden por la que se establecen las bases reguladoras (apoyos que motiven el carácter de excelencia del proyecto presentado, haciendo mención a los resultados obtenidos por el mismo que lo hacen merecedor del premio. En esta memoria técnica se incluirá una relación numerada de estos apoyos que se corresponderá con el la letra g) del punto 1. de este apartado.
c) Memoria financiera y de resultados económicos.
d) Detalle de recursos humanos implicados, en particular de las mujeres trabajadoras. Se deberá presentar un detalle (por sexo, edad, porcentaje de mujeres…), tanto de los miembros de la empresa/socios trabajadores, como de las personas contratadas.
e) Análisis del impacto producido sobre las mujeres como resultado de la actividad, a nivel social y económico.
f) Reportaje fotográfico del proyecto. Será necesario presentar diez fotografías que ilustren el proyecto y que muestren la información suficiente para comprobar que el proyecto candidato está en proceso de avanzada ejecución o totalmente implementado en el momento de entrega de la solicitud (dichas fotografías se entregarán, impresas en papel y también se incluirá un archivo de las imágenes en la copia digital, cuya dimensión óptima debería ser de 1.600 x 1.200 píxeles con formato de imagen tif o jpg).
g) Cartas de apoyos institucionales (se entregarán, en papel, los documentos originales enumerados en el último punto de la memoria técnica y se incluirán en la copia digital los mismos documentos escaneados).
2. Además se entregará en papel, debidamente cumplimentado, el anexo adjunto a la presente orden (que también será incluido en la copia digital), y que incluye:
a) Declaración responsable del solicitante de no haber estado afectado por ningún expediente de regulación de empleo o haber sido sancionado por infracción de carácter medioambiental o contra la Hacienda Pública, así como por ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Autorización para la verificación por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Compromiso escrito del solicitante de proceder a la comunicación inmediata al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y devolución del distintivo, en caso de incurrir, con posterioridad al otorgamiento, en cualquiera de los supuestos señalados en la letra a) anterior, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Comunicación del número de identificación fiscal. Las candidaturas podrán corresponder a una persona física o a una persona jurídica, pero una vez entregada la solicitud no se admitirán modificaciones a este respecto. Se acompañará copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal en el caso de que la candidatura corresponda una persona jurídica, o fotocopia del DNI si la candidatura corresponde a una persona física.
3. Las solicitudes y el resto de documentación se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 25 de julio al 13 de agosto de 2014, a.i.}

lunes, 1 de julio de 2013

IV edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la IV edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2013. 
2. Candidaturas y requisitos. 1. Los premios están dirigidos a aquellas personas físicas o jurídicas españolas privadas que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural, entendido según la definición de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural.
2. Los premios constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de acciones y proyectos ya completados en la fecha de publicación de la convocatoria a la que concurran.
3. Solicitud, forma y plazo de presentación. 1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se adjunta como anexo de la presente orden y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras. La solicitud se acompañará de un ejemplar en papel, y una copia en formato digital que deberá coincidir exactamente con el ejemplar entregado en papel, del documento descriptivo de la actividad que justifica la candidatura debidamente firmado y sellado.  ...
3. Las solicitudes y el resto de documentación se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 28 de junio al 17 de julio de 2013, a.i.}

lunes, 7 de mayo de 2012

Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, en su III edición, correspondientes al año 2012.

Objeto. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la III edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2012.
Candidaturas y requisitos. 1. Los premios están dirigidos a aquellas personas físicas o jurídicas españolas privadas que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural, entendido según la definición de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre de desarrollo sostenible del medio rural.
2. Los premios constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de acciones y proyectos ya completados en la fecha de publicación de la convocatoria a la que concurran.
Solicitud, forma y plazo de presentación. 1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se adjunta como anexo de la presente resolución, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras. La solicitud se acompañará de un ejemplar en papel, y una copia en formato digital que deberá coincidir exactamente con el ejemplar entregado en papel, del documento descriptivo de la actividad que justifica la candidatura debidamente firmado y sellado. Dicho documento descriptivo en ningún caso podrá tener una extensión superior a 25 folios a una sola cara, a doble espacio con letra Times New Roman 12. Se deberá incluir al inicio de la documentación descriptiva, una tabla resumen con los siguientes datos generales: nombre del proyecto, nombre de la persona física o jurídica candidata al premio, NIF/CIF (dependiendo de si la candidatura corresponde a una persona física o a una persona jurídica), actividad, sector, año de inicio de la actividad, domicilio, teléfono de contacto (fijo y móvil), fax, correo electrónico, página Web.  ...
3. Las solicitudes y el resto de documentación se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{ del 8 de mayo al 6 de junio de 2012, a.i. }

jueves, 24 de marzo de 2011

II edición Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2011.

Premios.
Resolución de 24 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2011.
Objeto.–La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la II edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2011.
Candidaturas y requisitos. 1. Los premios están dirigidos a aquellas personas físicas o jurídicas españolas privadas que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural, entendido según la definición de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural.
2. Los premios constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de acciones y proyectos ya completados en la fecha de publicación de la convocatoria a la que concurran.
Solicitud, forma y plazo de presentación. 1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se adjunta como anexo de la presente resolución, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras.
...
3. Las solicitudes y el resto de documentación se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 25 de marzo al 23 de abril de abril de 2011, a.i.}