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sábado, 11 de marzo de 2017

Programa de Mayores y Dependientes : para mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial . Dirección General de Migraciones

BDNS(Identif.):334549
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Convocatoria
La Dirección General de Migraciones convoca para 2017 ayudas del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
Segundo. Objeto
Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
Tercero. Normas generales de la convocatoria
Podrán optar a estas subvenciones los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones radicadas en el exterior, que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos normalizados que están disponibles en la página web del Portal de la ciudadanía española en el exterior (http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/) y en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el BOE.{del 12 al 31 de marzo de 2017, a.i.}

martes, 7 de abril de 2015

Ayudas Programa de Mayores y Dependientes españoles en el exterior.

1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2015 las ayudas del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio. 
2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
2. Objeto. Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo I a esta resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todas las actividades para las que una misma entidad solicita subvención, detallando si son de carácter informativo, social o asistencial. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda. 
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria. {del 5 al 24 de abril de 2015, a.i.}

jueves, 17 de abril de 2014

ayudas para 2014, del Programa de Mayores y Dependientes. Dirección General de Migraciones.

1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2014 las ayudas del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
2. Objeto. Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I a esta Resolución de Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todas las actividades para las que una misma entidad solicita subvención, detallando si son de carácter informativo, social o asistencial. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria.{del 18 de abril al 7 de mayo de 2014, a.i.}