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martes, 12 de mayo de 2015

ayudas para 2015, del Programa de Centros de españoles en el exterior. Dirección General de Migraciones

1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2015 las ayudas del Programa de Centros de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
 2. Objeto. Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.
4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior. 
2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como Anexo I a esta Resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención. 
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria.{del 13 de mayo al 1 de junio de 2015, a.i.}

martes, 7 de abril de 2015

Ayudas Programa de Mayores y Dependientes españoles en el exterior.

1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2015 las ayudas del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio. 
2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
2. Objeto. Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo I a esta resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todas las actividades para las que una misma entidad solicita subvención, detallando si son de carácter informativo, social o asistencial. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda. 
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria. {del 5 al 24 de abril de 2015, a.i.}

lunes, 6 de abril de 2015

ayudas Programa de Asociaciones y centros de españoles en el exterior.

 1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2015 las ayudas del Programa de Asociaciones de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio. 
2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
 2. Objeto. El objeto de estas ayudas es: 1. Conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior. 
2. Subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.
4. Beneficiarios. 1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda. 
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria.{del 5 al 24 de abril de 2014, a.i.}

jueves, 17 de abril de 2014

ayudas para 2014, del Programa de Mayores y Dependientes. Dirección General de Migraciones.

1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2014 las ayudas del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
2. Objeto. Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I a esta Resolución de Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todas las actividades para las que una misma entidad solicita subvención, detallando si son de carácter informativo, social o asistencial. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria.{del 18 de abril al 7 de mayo de 2014, a.i.}

ayudas para 2014, del Programa de Asociaciones. Dirección General de Migraciones.

1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2014 las ayudas del Programa de Asociaciones de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
2. Objeto. El objeto de estas ayudas es:
1. Conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior.
2. Subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.
4. Beneficiarios. 1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo I a esta Resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria.{del 18 de abril al 7 de mayo de 2014,a.i.}