lunes, 6 de abril de 2015

ayudas Programa de Asociaciones y centros de españoles en el exterior.

 1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2015 las ayudas del Programa de Asociaciones de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio. 
2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
 2. Objeto. El objeto de estas ayudas es: 1. Conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior. 
2. Subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.
4. Beneficiarios. 1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda. 
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria.{del 5 al 24 de abril de 2014, a.i.}

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