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viernes, 2 de junio de 2017

convocatoria "Proyectos Europa Excelencia" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica 2013-2016.

BDNS(Identif.):347959
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Los beneficiarios deberán cumplir requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto.
El objetivo de la convocatoria es potenciar la participación española en los subprogramas "Starting Grants" (StG) y "Consolidator Grants" (CoG), enmarcados en el Pilar 1 "Ciencia Excelente" del Programa Marco de la Unión Europea Horizonte 2020 y gestionados por la Agencia Europea del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA, en su sigla en inglés). Se trata de proyectos de investigación científico-técnicos relacionados con alguno de los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación en las convocatorias 2016 StG y CoG, pero que por razones presupuestarias no pudieron ser financiadas por dicho organismo.
Los proyectos Europa Excelencia estarán relacionados con la temática de la propuesta presentada a la convocatoria StG o CoG, y plantearán el desarrollo de alguno de los objetivos de dicha propuesta.
Los proyectos subvencionados se realizarán de forma individual por un investigador principal que será el que conste en la solicitud del proyecto presentado en la convocatoria StG o CoG.
La entidad beneficiaria podrá ser la misma o diferente a la que actuó como institución hospedadora (host institution) en el proyecto presentado por el investigador principal en la convocatoria StG o CoG y podrá pertenecer a cualquiera de las categorías recogidas en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.
El plazo de ejecución de los proyectos será de un año, iniciándose en la fecha que se especifique en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior a 1 de enero de 2017.
Los investigadores principales deberán ser doctores, estar vinculados con la entidad solicitante y cumplir con el resto de los requisitos del artículo 12 de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 750.000,00 euros, con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para el año 2017.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los gastos elegibles en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y en ningún caso será superior a 75.000 euros.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 8 de la resolución de convocatoria.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación serán presentadas por los candidatos, de conformidad con el procedimiento que se describe en los artículos 14 y 15 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá hacerse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de I+D+I del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 1 de junio hasta el 13 de junio de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.
Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 18 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:
a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta
b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación
c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta

viernes, 24 de abril de 2015

ayudas acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia», del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

ÍNDICE 
Capítulo I. Disposiciones generales. 
Artículo 1. Objeto. 1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas para el año 2015 de las siguientes modalidades de actuación dentro de las acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia» del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de I+D+I. 
a) Modalidad 1: Acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia Starting Grant» que tienen como objetivo potenciar la participación española en el subprograma «Starting Grants» enmarcado en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» del Horizonte 2020 gestionado por la Agencia Europea del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA, en su sigla en inglés). Se trata de proyectos de investigación científico-técnicos relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo. 
b) Modalidad 2: Acciones de dinamización «Proyectos YIP EMBO», que tienen por objeto cofinanciar la parte correspondiente a España, según lo establecido en el acuerdo de participación de España en EMBO, de los proyectos de investigación científicotécnicos de jóvenes investigadores residentes en España seleccionados para optar al premio de las convocatorias EMBO YIP de los años 2012 y 2013.
Artículo 2. Finalidad. La finalidad de estas acciones de dinamización es impulsar la internacionalización de las actividades de I+D y contribuir al avance del conocimiento para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto de la cooperación europea en investigación y del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con trayectorias científicas prometedoras.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable. 
Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios. 
Artículo 4. Beneficiarios. 
Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios. 
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios. 
Capítulo III. Régimen económico de las ayudas. 
Artículo 7. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas. 
Artículo 8. Subvenciones concurrentes. 
Capítulo IV. Actuaciones objeto de las ayudas. 
Artículo 9. Características de los proyectos. 
Artículo 10. Condiciones específicas para la ejecución de determinados proyectos. 
Artículo 11. Requisitos del investigador principal. 
Artículo 12. Conceptos susceptibles de ayuda. 
Capítulo V. Procedimiento de concesión. 
Artículo 13. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión. 
Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y los interesados. 
Artículo 15. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 30 de abril de 2015 hasta el 14 de mayo de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular).
Artículo 16. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Régimen de recursos. 
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión. 
Artículo 18. Evaluación y selección de las solicitudes. 
Artículo 19. Criterios de evaluación. 
Capítulo VI. Procedimiento de gestión, justificación, seguimiento y control de las ayudas. 
Artículo 20. Pago de las ayudas. 
Artículo 21. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas. 
Artículo 22. Justificación y seguimiento científico-técnico. 
Artículo 23. Justificación, seguimiento y control económico. 
Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria. 
Disposición final única. Efectos. 
Anexo.

domingo, 4 de mayo de 2014

ayudas correspondientes a las acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia», del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

ÍNDICE
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. 1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas para el año 2014 de las acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia» del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de I+D+I.
2. Las acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia» tienen como objetivo potenciar la participación española en el subprograma «Consolidator Grants» enmarcado en el Programa IDEAS del VII Programa Marco de Investigación Europeo gestionado por la Agencia Europea del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA, en su sigla en inglés). Se trata de proyectos de investigación científico-técnicos relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.
Artículo 2. Finalidad. La finalidad de estas acciones de dinamización es impulsar la internacionalización de las actividades de I+D y contribuir al avance del conocimiento para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con trayectorias científicas prometedoras.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Artículo 4. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.
Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios.
Artículo 5. Beneficiarios.
Artículo 6. Pluralidad de beneficiarios.
Artículo 7. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.
Capítulo III. Régimen económico de las ayudas.
Artículo 8. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 9. Subvenciones concurrentes.
Capítulo IV. Actuaciones objeto de las ayudas.
Artículo 10. Características de los proyectos.
Artículo 11. Condiciones específicas para la ejecución de determinados proyectos.
Artículo 12. Requisitos del investigador principal.
Artículo 13. Conceptos susceptibles de ayuda.
Capítulo V. Procedimiento de concesión.
Artículo 14. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 6 de mayo de 2014 hasta el 29 de mayo de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).
2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 4 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
3. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberá aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de dicha entidad, salvo que ya estuviese incorporado al expediente.
4. ...
Artículo 15. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 16. Criterios de evaluación.
Artículo 17. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 18. Instrucción y resolución de procedimiento de concesión. Régimen de 
recursos.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
Capítulo VI. Procedimiento de gestión, justificación y control de las ayudas.
Artículo 20. Pago de las ayudas.
Artículo 21. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.
Artículo 22. Justificación y seguimiento científico-técnico.
Artículo 23. Justificación, seguimiento y control económico.
Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final única. Efectos.
Anexo.
ANEXO
1. Áreas temáticas de gestión del Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones (DTPC)
AYA/Astronomía y Astrofísica.
DPI/Diseño y Producción Industrial.
ESP/Investigación Espacial.
FIS/Física.
FPA/Física de Partículas.
MAT/Materiales.
MTM/Matemáticas.
TEC/Tecnologías Electrónicas y de Comunicaciones.
TIN/Tecnologías Informáticas y para la Sociedad de la Información.
2. Áreas temáticas de gestión del Departamento Técnico de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS)
CSO/Ciencias Sociales.
DEP/Ciencias del Deporte.
DER/Derecho.
ECO/Economía.
EDU/Ciencias de la Educación.
FEM/Estudios Feministas, de la Mujer y de Género.
FFI/Filología y Filosofía.
HAR/Historia y Arte.
PSI/Psicología.
3. Áreas temáticas de gestión del Departamento Técnico de Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA)
BIA/Construcción.
CGL/Biodiversidad, Ciencias de la Tierra y Cambio Global.
CTM/Ciencias y Tecnologías Medioambientales.
CTQ/Ciencias y Tecnologías Químicas.
ENE/Energía.
TRA/Medios de Transportes.
4. Áreas temáticas de gestión del Departamento Técnico de Ciencias de la Vida (DTCV)
AGL/Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.
BFU/Biología Fundamental.
BIO/Biotecnología.
SAF/Biomedicina.