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sábado, 8 de mayo de 2010

regulación complementaria de una ayuda comunitaria a la destilación de uso de boca, destinada a los productores de vino, en aplicación del Reglamento

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Real Decreto 562/2010, de 7 de mayo, por el que se establece la regulación complementaria de una ayuda comunitaria a la destilación de uso de boca, destinada a los productores de vino, en aplicación del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008.
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Objeto y beneficiarios.- 1. Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la destilación de uso de boca, destinadas a los productores de vino de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.
2. Podrán solicitar la ayuda a la destilación de uso de boca contemplada en el artículo 103 quatervicies del Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, con carácter excepcional, en la presente campaña 2009/2010, los productores de vino definidos en el apartado g) del artículo 2 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, que cumplan los requisitos que se indican en el artículo siguiente.
Requisitos.- Los productores de vino que deseen solicitar la ayuda para la destilación de uso de boca, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber presentado la declaración de producción a la que se refiere el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, correspondiente a la campaña 2009/2010.
b) Haber celebrado al menos un contrato de destilación de vino para uso de boca en la presente campaña 2009/2010, con un destilador autorizado, con posterioridad al 16 de marzo de 2010.
c) Disponer de superficie de viñedo de viticultores que hayan entregado en la presente campaña uva al productor en cuestión. Esta superficie deberá ser menor que la que figura en la declaración de producción, una vez restada, en su caso, la superficie asignada al productor de vino en virtud del apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero y desarrollado por Orden ARM/648/2010, de 12 de marzo.
d) Entregar un vino a la destilación que cumpla las exigencias mínimas en cuanto al contenido de alcohol.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.- 1. Los productores de vino que quieran solicitar la ayuda a la destilación de uso de boca, presentarán la solicitud en el plazo de 20 días hábiles contados desde la entrada en vigor del presente real decreto, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el productor de vino, acompañando copia firmada por las partes, del contrato o contratos de destilación indicados en el punto b) del artículo 2. [del 9 de Mayo al 1 de Junio de 2010, a.i.]
2. Las solicitudes deberán contener al menos los datos identificativos del productor de vino, el número de hectáreas solicitadas y el volumen de vino contratado, según se indica en el anexo.
3. En el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las solicitudes que cumplan los requisitos del artículo 2, con el volumen de vino y el número de hectáreas que pueden ser objeto de ayuda. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en base a las solicitudes recibidas comunicará una vez aplicado, en su caso, el prorrateo indicado en el artículo 7, el coeficiente de aceptación de las distintas solicitudes para su traslado a los productores.

martes, 1 de diciembre de 2009

ayudas con relación a la destilación de alcohol para usos de boca referente a la campaña 2009/2010

Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària . RESOLUCIÓ d’11 de novembre de 2009, de la directora de l’Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària, sobre la convocatòria d’ajudes en relació amb la destillació d’alcohol per a usos de boca referent a la campanya 2009-2010. [2009/13692]
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2009, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria sobre convocatoria de ayudas con relación a la destilación de alcohol para usos de boca referente a la campaña 2009/2010. [2009/13692]
Disposiciones que establecen las bases reguladoras de las ayudas convocadas y diario oficial en que están publicadas.-
El Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, prevé en sus artículos 103 quaterdecies. i) y 103 quatervicies que se adopten determinadas medidas de apoyo. Se tiene además en cuenta lo previsto en el articulo 26 del Reglamento (CE) 555/2008 de 27 de junio de 2008, por el que se desarrolla el anterior reglamento.
El Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, contiene en su capítulo II y concretamente en su sección 4ª la regulación detallada en desarrollo de los reglamentos comunitarios para la concesión de ayudas para la destilación de alcohol para uso de boca, haciéndose referencia en dicha sección al ámbito, requisitos de admisibilidad, lugar y plazo de presentación de solicitudes, determinación de superficies con derecho a ayuda, regulación de la entrega a destilación y pago de la ayuda y de periodos de contratación, entrega y destilación.
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.- Aplicar en el marco previsto en el apartado primero de la presente resolución la medida de apoyo a los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación destinada a la destilación de alcohol para uso en boca.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.- Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando el viticultor haya realizado las entregas de uva establecidas en el artículo cuatro de esta resolución, a un productor ubicado en la Comunitat Valenciana. Las solicitudes podrán tramitarse a través de la plataforma AGRORED y presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las entidades colaboradoras acreditadas.
El plazo para la presentación de solicitudes acogidas a la presente convocatoria será entre el 1 de diciembre de 2009 y el 31 de enero de 2010.

lunes, 23 de marzo de 2009

Ayudas con relación a la destilación de alcohol para usos de boca referente a la campaña 2008/2009.

Agència Valenciana de Foment i Garantia . RESOLUCIÓ de 2 de març de 2009, de la directora de l’Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària, sobre la convocatòria d’ajudes en relació amb la destillació d’alcohol per a usos de boca referent a la campanya 2008/2009. [2009/3189]
Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria . RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2009, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria sobre convocatoria de ayudas con relación a la destilación de alcohol para usos de boca referente a la campaña 2008/2009. [2009/3189]
Objeto.- Aplicar en el marco previsto en el apartado primero de la presente resolución la medida de apoyo a los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación destinada a la destilación de alcohol para uso en boca .
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.-Los viticultores que quisieran solicitar la ayuda deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Haber entregado uva, directa o indirectamente, en la campaña vitícola para la que se solicita la ayuda, a un productor que cumpla con lo previsto en el Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero.
b) Haber presentado la declaración de cosecha de acuerdo con el Reglamento (CE) 1282/2001 de la Comisión de 28 de junio de 2001, para la campaña en la que solicite la ayuda o en su caso la declaración de origen y destino de la producción de uva establecida en el Real Decreto 373/2003 de 28 de marzo.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes: Para la presente campaña resulta de aplicación lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, las solicitudes se realizarán en los lugares previstos en el artículo 46 del citado Real Decreto.
Serán tenidas en cuenta como solicitudes a los efectos de concesión de la subvención convocada por la presente resolución las comunicaciones efectuadas con relación a lo previsto por la resolución de 15 de diciembre de 2008, de la directora de la Agencia Valenciana de fomento y garantía agraria sobre obtención de datos a los efectos previstos en el reglamento (CE) núm. 479/2008 del consejo de 29 de abril de 2008, (DOCV núm. 5.929, de 09.01.09) con relación a la destilación de alcohol para usos de boca. No obstante, a partir de la eficacia de la presente resolución, dejan de considerarse nuevas comunicaciones de datos contempladas en dicha resolución y tan solo serán admitidas las solicitudes que se cumplimenten según lo previsto en el
Anexo XII del citado Real Decreto y en el plazo previsto en el anterior apartado.
En cualquier caso, los comunicantes de datos que no deseen que sus pre-solictudes sean tramitadas al amparo de lo previsto en la presente convocatoria deberán comunicarlo en el plazo previsto por la disposición adicional única del Real Decreto 244/2009.
Plazo de resolución: En base a lo previsto en articulo 37.b), I) del Reglamento (CE) 555/2008 de 27 de junio de la Comisión, la ayuda prevista se pagará a más tardar en los 7 meses siguientes y en todo caso antes del 16 de octubre siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, y una vez se haya comprobado el cumplimiento.