sábado, 8 de mayo de 2010

regulación complementaria de una ayuda comunitaria a la destilación de uso de boca, destinada a los productores de vino, en aplicación del Reglamento

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Real Decreto 562/2010, de 7 de mayo, por el que se establece la regulación complementaria de una ayuda comunitaria a la destilación de uso de boca, destinada a los productores de vino, en aplicación del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008.
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Objeto y beneficiarios.- 1. Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la destilación de uso de boca, destinadas a los productores de vino de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.
2. Podrán solicitar la ayuda a la destilación de uso de boca contemplada en el artículo 103 quatervicies del Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, con carácter excepcional, en la presente campaña 2009/2010, los productores de vino definidos en el apartado g) del artículo 2 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, que cumplan los requisitos que se indican en el artículo siguiente.
Requisitos.- Los productores de vino que deseen solicitar la ayuda para la destilación de uso de boca, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber presentado la declaración de producción a la que se refiere el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, correspondiente a la campaña 2009/2010.
b) Haber celebrado al menos un contrato de destilación de vino para uso de boca en la presente campaña 2009/2010, con un destilador autorizado, con posterioridad al 16 de marzo de 2010.
c) Disponer de superficie de viñedo de viticultores que hayan entregado en la presente campaña uva al productor en cuestión. Esta superficie deberá ser menor que la que figura en la declaración de producción, una vez restada, en su caso, la superficie asignada al productor de vino en virtud del apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero y desarrollado por Orden ARM/648/2010, de 12 de marzo.
d) Entregar un vino a la destilación que cumpla las exigencias mínimas en cuanto al contenido de alcohol.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.- 1. Los productores de vino que quieran solicitar la ayuda a la destilación de uso de boca, presentarán la solicitud en el plazo de 20 días hábiles contados desde la entrada en vigor del presente real decreto, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el productor de vino, acompañando copia firmada por las partes, del contrato o contratos de destilación indicados en el punto b) del artículo 2. [del 9 de Mayo al 1 de Junio de 2010, a.i.]
2. Las solicitudes deberán contener al menos los datos identificativos del productor de vino, el número de hectáreas solicitadas y el volumen de vino contratado, según se indica en el anexo.
3. En el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las solicitudes que cumplan los requisitos del artículo 2, con el volumen de vino y el número de hectáreas que pueden ser objeto de ayuda. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en base a las solicitudes recibidas comunicará una vez aplicado, en su caso, el prorrateo indicado en el artículo 7, el coeficiente de aceptación de las distintas solicitudes para su traslado a los productores.

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