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sábado, 10 de mayo de 2014

Subvenciones a Entidades Locales de la provincia de Alicante, inversiones en: a) Urbanización de vías públicas b) Parques y jardines c) Alumbrado público d) Redes de saneamiento y pluviales e) Rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles ...

Diputación de Alicante.
Primera: Actividad objeto de subvención. 1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante la anualidad 2014 de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante para sufragar inversiones financieramente sostenibles, previstas en la Disposición Adicional decimosexta del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según la siguiente tipología: 
a) Urbanización de vías públicas 
b) Parques y jardines 
c) Alumbrado público 
d) Redes de saneamiento y pluviales 
e) Rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles afectos al servicio público 
No podrán ser objeto de subvención en la presente convocatoria tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años así como las relativas a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos. 
Quedarán excluidas de la presente convocatoria las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición definidas en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector público, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011. 
2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria responden al principio de cooperación provincial con los municipios de la provincia, en aras a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de las obras y servicios de competencia municipal, y que a la fecha de su concesión se encuentren sin adjudicar y sin realizar. 
Segunda: Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo de solicitudes se extenderá hasta el día 30 de junio de 2014. 
Tercera: Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante que ...
Cuarta: Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes deben ser dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y habrán de referirse a actuaciones, que deberán ser iniciadas y desarrolladas en la anualidad 2014 y podrán presentarse hasta el día 30 de Junio del presente ejercicio en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
2. Tales solicitudes y los documentos que la acompañan habrán de estar ajustadas a los Modelos que se incluyen como Anexos a estas Bases, cumplimentados en todos sus extremos, y en todo caso, acompañados de la documentación señalada en la base correspondiente.  
La realización de inversiones será sufragada en su totalidad por la Diputación de Alicante, y se establecen los siguientes presupuestos máximos subvencionables (IVA incluido): 
Municipios de 0 a 500 habitantes hasta un máximo de 60.000 euros. 
Municipios de 501 a 5.000 habitantes hasta un máximo de 90.000 euros. 
Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes hasta un máximo de 120.000 euros. 
Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes hasta un máximo de 240.000 euros. 
Municipios de 20.001 a 30.000 habitantes hasta un máximo de 300.000 euros. 
Municipios de 30.001 a 50.000 habitantes hasta un máximo de 360.000 euros. 
Municipios de más de 50.000 habitantes hasta un máximo de 420.000 euros. 
La cantidad máxima por obra o actuación será de 240.000 euros. 
En el caso de los Ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes podrán solicitar una actuación en la convocatoria. Aquellos con población superior a 20.000 habitantes podrán solicitar dos actuaciones subvencionables con cargo a distintos epígrafes de las actuaciones al principio relacionadas. La suma de ambas actuaciones no podrá exceder del presupuesto arriba indicado. 
No obstante en supuestos excepcionales y debidamente motivados se podrá superar este número de solicitudes, siempre con cargo a distintos epígrafes de actuaciones subvencionables, y sin sobrepasar el límite del presupuesto subvencionable en cada caso. 
Novena: Órgano ejecutante. 1.- Las actuaciones relacionadas con la realización de inversiones o reparaciones en obras públicas ya existentes en la población, serán adjudicadas por Diputación Provincial. 
Excepcionalmente podrán ser adjudicadas por los Ayuntamientos y entidades locales en los que se aprecie una demostrada capacidad de gestión y suficientes medios técnicos y administrativos. 
2.- La actividad objeto de subvención deberá justificarse en su totalidad con 
anterioridad al día 15 de diciembre de 2014. 
No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2014, la parte restante del gasto comprometido en 2014 se podrá reconocer en el ejercicio 2015 financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2014 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante. 
3.- Las entidades beneficiarias deberán presentar compromiso de hacerse cargo de las actuaciones una vez concluidas, previa Acta de entrega pertinente, asumiendo dicho Ayuntamiento la responsabilidad que pudiera derivarse de los terrenos puestos a disposición de la Excma. Diputación Provincial para su ejecución..

jueves, 2 de mayo de 2013

1 operario de mantenimiento de alumbrado público (casco urbano y polígonos) y de las instalaciones eléctricas de los edificios municipales. Bases. Ajuntament d'Almussafes (Ribera Baixa-València)

Ayuntamiento de Almussafes. (Ribera Baixa-València). Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre exposición de bases para la selección de un operario de mantenimiento de alumbrado público e instalaciones eléctricas de edificios municipales. (ver pdf)
edicto
Aprobadas mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el día 12 de abril de 2013, las bases para la selección de un operario de mantenimiento de alumbrado público (casco urbano y polígonos) y de las instalaciones eléctricas de los edificios municipales se procede a su publicación en el tablón municipal de edictos. El plazo de presentación de instancias será de 10 días
naturales a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia [Jueves, 02 de Mayo de 2013 - BOP 103]. {del 3 al 13* de mayo de 2013, a.i.}*al ser el 12 domingo e inhábil
El modelo de instancia y copia de las bases se encuentran a disposición de los interesados en la página web de este Ayuntamiento (www.almussafes.es), lo que se hace público para general conocimiento.
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BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE UN OPERARIO DE MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO (casco urbano y polígonos) Y DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES
1. Objeto de la Convocatoria. Constituye el objeto de las presentas bases la selección por de un operario(grupo A.P Ley 7/2007),de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) mediante el nombramiento de funcionario interino para la ejecución de un programa de carácter temporal, previsto en el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, por un periodo de dos años(2013-2014), duración prevista para el programa, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria del Ayuntamiento.
2.Descripción del puesto
-Funciones: En cuanto al alumbrado publico: cualquier tipo de mantenimiento relacionado con el mismo tanto en el municipio como en sus polígonos industriales. Cambio de las actuales lamparas por leds en el municipio.
En cuanto a los edificios municipales: mantenimiento de las instalaciones eléctricas de todos los edificios municipales.
Colaboración con todas las empresas suministradoras eléctricas y de telefonía en todo lo relacionado con las instalaciones municipales.
Coordinación con todos los servicios municipales en las tareas a realizar.
Cualquier otra relacionada con el programa que se le encomiende.
El funcionario interino que se nombre se integrará en la sección técnica del área de urbanismo y dependerá organicamente del Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento.
-Jornada: la jornada será de 37,50 horas semanales estableciéndose su distribución atendiendo a las necesidades del servicio. Tendrá disponibilidad fuera de la jornada laboral.
-Retribuciones que se asignan:
Retribuciones básicas: 548,47 brutas mensuales
Complemento Especifico(CE01): 565,22 brutas mensuales
Complemento de destino(CD14): 305,01 brutas mensuales

2 Pagas extraordinarias: 1.415,7 brutas cada paga, una en el mes de
junio y otra en el mes de diciembre

3. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
a)
Tener la nacionalidad española o ser miembro de la Comunidad Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas,
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública del Estado, comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado ni suspenso, para el ejercicio de las funciones públicas.
4.- Forma y plazo de presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento de 9,00 h. a 14 h., pudiendo utilizarse la instancia modelo que se facilitará en dicho servicio, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Aquellos que presenten instancia en alguna de las formas previstas en el citado artículo deberán, además, comunicarlo por fax (96-1794462).
El plazo de presentación de instancias será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes en el Boletínn Oficial de la Provincia.[Jueves, 02 de Mayo de 2013 - BOP
103] {del 3 al 13* de mayo de 2013, a.i.}
Junto con la instancia deberá presentarse el resguardo del ingreso de la Tasa por concurrencia a pruebas selectivas, por importe de 15,00 € que deberán hacerse efectivas mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta que esta Corporación tiene en la Ruralcaja nº 3058 2279 71 2720002935. En el ingreso se deberá identificar el proceso selectivo al que se opta, así como el nombre del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución en tiempo y forma de la solicitud.
En caso de desistir de participar en el procedimiento de selección, siempre que se comunique dentro del período que se conceda para presentar reclamaciones o documentación, tras la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, se tendrá derecho al reintegro de la cantidad ingresada.