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martes, 31 de octubre de 2017

ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y modificar los términos en los que se debe producir la declaración censal por parte de los titulares de las explotaciones con arreglo a las disposiciones de la Unión Europea, en particular el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, o los correspondientes normas que pudieren sustituirles.
Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos de este real decreto, se entenderá como:
a) Colmena: Unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.
b) Campaña apícola: Período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente.
2. Asimismo, se aplicarán el resto de definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Artículo 3. Actividades e inversiones subvencionables. Podrán ser objeto de ayudas, en virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 1234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, aquellas actividades o inversiones encaminadas a:
a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores.
b) Luchar contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.
c) Racionalizar la trashumancia.
d) Establecer medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos.
e) Adoptar medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
f) Colaborar con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos transformados a partir de ésta.
g) Realizar estudios de seguimiento del mercado.
h) Mejorar la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.
Estas actividades se corresponden con las líneas de ayudas a incluir en los planes trianuales nacionales.
Artículo 5. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar las ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Será requisito para la obtención de las ayudas:
1.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
2.º Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
3.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
4.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
2. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
Artículo 7. Solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán, para su tramitación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que la esté registrada la explotación del solicitante.
2. Las solicitudes incluirán, como mínimo:
a) La identificación del solicitante, incluido su NIF, y, cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF.
b) El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes así como un listado de las explotaciones integrantes de dichas entidades asociativas.
c) Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda y propiedad de los apicultores que la integren. Esta información podrá ser comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención, previa la autorización correspondiente, salvo que conste expresamente oposición por parte del solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse.
d) Documentación que acredite, a criterio de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.1 de este real decreto.

martes, 9 de agosto de 2016

Seguros agrarios combinados: seguro de explotación de apicultura; y seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Orden AAA/1347/2016, de 29 de julio, por la que se definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con el seguro de explotación de apicultura, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • Orden AAA/1348/2016, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • lunes, 16 de septiembre de 2013

    Seguro de explotación de apicultura comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

    1. Explotaciones, titularidad del seguro, animales y producciones asegurables.
    1.
    Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de apicultura que cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Las colmenas de las explotaciones apícolas cuya orientación productiva sea la producción de miel y otros productos apícolas.
    b) Todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), debiendo cumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de identificación y registro de abejas y colmenas.
    c) Igualmente, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
    2. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.
    3. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
    4. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarias para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
    5. Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo asegurado aquellas que disponen de un código del REGA diferente.
    6. No son asegurables, las explotaciones en las que el número de colmenas sea inferior a 8.
    8. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro. 1. El período de suscripción del seguro, regulado en la presente orden, se iniciará el 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre de 2013.
    2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración del seguro.

    lunes, 21 de septiembre de 2009

    relación de montes propiedad de la Generalitat en los que se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas para el año 2010.

    Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. RESOLUCIÓ de 8 de setembre de 2009, de la directora general de Gestió del Medi Natural de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es fa pública la llista de forests propietat de la Generalitat en què s’estableix la gratuïtat dels aprofitaments apícoles per a l’any 2010. [2009/10432]
    RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2009, de la directora general de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se hace pública la relación de montes propiedad de la Generalitat en los que se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas para el año 2010. [2009/10432]
    resuelvo:
    Artículo 1.- Hacer pública la relación de los montes susceptibles de aprovechamientos apícolas para el año 2010, que consta como anexo I de la presente resolución.
    Artículo 2
    En el plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente resolución, los interesados en dichos asentamientos podrán presentar sus instancias, según modelo que se adjunta como anexo II, en la dirección territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la provincia donde esté ubicado el monte que se solicite, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde se haga constar el nombre del titular de las colmenas, el número de registro, el número de colmenas que pretende asentar en el monte y la época en que se va a realizar el aprovechamiento. Asimismo, deberá adjuntarse una fotocopia del libro de explotación ganadera actualizado al año en curso.[del 22 de septiembre al 28 de octubre, a.i.]

    Província d’Alacant / Provincia de Alicante
    Núm. elenc/Número elenco * Forest-Monte * Terme municipal/Término municipal * Nombre màxim d’assentaments/Núm. máximo asentamientos
    AL-1001 Esquena del Gos, Pantanet i Paller Agost 1
    AL-1002 la Solana Agres 2
    AL-1005 Sotorroni Alcoi 3
    AL-1012 Sant Pasqual i Barranc de l’Infern Alacant 1
    AL-1014 els Segats i les Murtes Alacant 1
    AL-1020 Pla de Barsella Beniarrés 1
    AL-1021 Conjunt de forests de Biar Biar 5
    AL-1028 Cabeço de la Penaesa Castalla 1
    AL-1031 Montgó II Dénia 1
    AL-1032 Serra Llarga Elx 1
    AL-1035 Bardalet i Ballestera Elx 1
    AL-1040 Serra del Molar Elx 1
    AL-1043 Barranc de les Àguiles el Castell de Guadalest 2
    AL-1045 Montgó I Xàbia 1
    AL-1046 Mola de Bernard Xixona 1
    AL-1048 Bec de l’Àguila Mutxamel 1
    AL-1052 La Sierra y ampliaciones Orihuela 6
    AL-1053 Urchillo Orihuela 4
    AL-1054 Conjunt de forests del Cid Petrer 7
    AL-1063 Paller la Vila Joiosa 1
    AL-1064 els Estanys i Moncaio Guardamar del Segura 3
    AL-1066 la Xau Castalla 1
    AL-1068 Serra del Cid Novelda 1
    AL-1070 Corrals del Marqués Alacant 2
    AL-1074 la Replana Beneixama 2