Mostrando entradas con la etiqueta centros educativos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta centros educativos. Mostrar todas las entradas

sábado, 8 de noviembre de 2014

características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

... El curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva proporcionará las competencias genéricas y específicas que, centradas y orientadas hacia las actividades directivas, tengan utilidad práctica en entornos educativos. Las competencias genéricas (atribuciones, habilidades y actitudes más valoradas y típicas en el ejercicio de la función directiva) permitirán una formación integral y serán desarrolladas a lo largo del proceso de formación. En particular, estas competencias comprenderán, entre otras, la capacidad de gestionar información, de analizar, de razonar críticamente, de comunicar de forma oral y escrita, así como de negociar, conciliar y tomar decisiones. También se considerarán competencias genéricas aquellas relacionadas con las habilidades que los miembros de un equipo directivo deben dominar para desempeñar su puesto con eficacia y eficiencia, y que incluyen la habilidad para organizar y gestionar un centro docente, así como la capacidad para definir planes estratégicos de mejora de la calidad educativa. Las competencias específicas estarán relacionadas con el conjunto de conocimientos teóricos y prácticos necesarios para poder ejercer las funciones propias de los equipos directivos.
... Este real decreto tiene el carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 
De acuerdo con reiterada jurisprudencia constitucional, la finalidad de esta competencia estatal es «conseguir una formación común en un determinado nivel de todos los escolares (…), sea cual sea la Comunidad Autónoma a que pertenezcan», por lo que los requisitos de acceso al puesto de los directores de los centros docentes que garantizan el ejercicio de este derecho deben quedar comprendidos en dicha disposición constitucional.
1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto desarrollar las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

lunes, 23 de junio de 2014

plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger, durante su estancia profesional, a un docente de Alemania, Austria, Francia, Italia, Reino Unido o Suiza, para el curso 2014/2015.

  • Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger, durante su estancia profesional, a un docente de Alemania, Austria, Francia, Italia, Reino Unido o Suiza, para el curso 2014/2015.
1. Objeto y finalidad de la convocatoria. La presente resolución tiene como objeto la selección de centros educativos que deseen acoger profesorado de Alemania, Austria, Francia, Italia, Reino Unido o Suiza para la realización de estancias profesionales en el conjunto del territorio del Estado español.
Este programa tiene como finalidad, para los centros educativos, reforzar el conjunto de acciones destinadas a favorecer intercambios culturales, conocer otras metodologías, así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y la participación en programas educativos europeos.
2. Características del programa. 2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:
a) Como centro de acogida para un docente ya identificado, procedente de alguno de los países incluidos en esta convocatoria, y que esté participando en un programa de movilidad profesional en su país de origen.
b) Como centro que desea acoger a un docente de alguno de estos países y que, en el caso de haber demanda, le sea asignado a través de esta convocatoria.
En ninguno de los dos casos se recibirá ayuda o compensación económica alguna.
2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2014/2015, por una duración máxima de dos semanas.
2.3 Solamente se podrá asignar un docente por centro educativo.
2.4 La estancia profesional se desarrollará de acuerdo al plan de actividades establecido por ambas partes, en ningún caso conlleva la obligatoriedad de impartir docencia.
2.5 El equipo directivo y el docente responsable de la acogida asesorarán al profesor que realiza su movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y manutención durante su estancia. En el centro favorecerán su integración en las actividades educativas y culturales previstas en el proyecto de trabajo, contribuyendo así al éxito de la visita y al cumplimiento de los objetivos previstos en este programa.
3. Requisitos y distribución de plazas 3.1 Requisitos: Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013.
3.2 Distribución de plazas: La distribución de plazas se ajustará a la oferta recibida desde cada uno de los países participantes, dependiendo de las características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes que sean acogidos. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial de los docentes entre todos los centros que lo soliciten.
4. Documentación, solicitudes y plazo de presentación 4.1 Documentación.
a) Solicitud de participación debidamente cumplimentada a través de la sede electrónica.
Modalidad A: El centro educativo indicará en la solicitud de participación los datos personales y profesionales correspondientes al profesor europeo identificado y el nombre del docente responsable de la acogida del profesor europeo visitante.
Modalidad B: Indicará en su solicitud de participación el país de origen o el idioma de preferencia del docente visitante y el nombre del docente responsable de la acogida.
b) Esquema del programa de actividades previsto para el docente acogido según anexo I.
c) Exposición de los motivos para participar en esta convocatoria.
4.2 Solicitudes: Los centros educativos que reúnan los requisitos exigidos y deseen en participar en la presente convocatoria, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, Sección «Trámites y Servicios». Las instrucciones para realizar correctamente el proceso de solicitud podrán consultarse en la siguiente dirección:
Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el punto 4.1, deberán confirmarla en la propia sede. Además de confirmar la solicitud es necesario registrarla. El registro puede completarse por vía electrónica si el centro se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la
Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html ). En caso de no disponer de firma electrónica, una vez confirmada la solicitud en la sede, se deberá imprimir el formulario oficial que genera la aplicación y enviar, a la dirección que figura en el pie del propio formulario, la «copia para registro» en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la solicitud se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su envío.
El formulario oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
...
4.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de treinta días naturalescontados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.{del 24 de junio al 23 de julio de 2014, a.i.}
4.4 La relación de centros solicitantes y toda la información sobre la convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet:
4.5 Los centros admitidos en la presente convocatoria se incluirán en un listado permanente de centros que se ofrecen para acoger a docentes de alguno de los países participantes en esta convocatoria. En cada una de las posibles convocatorias posteriores podrán actualizar sus datos y renovar o no su solicitud.

viernes, 14 de mayo de 2010

Projectes de Formació Permanent del Professorat en Centres (curs 2010-2011) dependents de l’àmbit de gestió dependent de la Conselleria d’Educació.

Conselleria d'Educació
RESOLUCIÓ de 30 d'abril de 2010, de la Direcció General de Personal de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoquen els Projectes de Formació Permanent del Professorat en Centres dependents de l'àmbit de gestió dependent de la Conselleria d'Educació
Convocar Proyectos de Formación en Centros para el curso 2010-2011, que se regirán por las siguientes bases:
Destinatarios.- Podrán participar en esta convocatoria de Proyectos de Formación en Centros (P.F.C.) el personal adscrito a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.
Objetivo.- El objetivo del Proyecto será la formación de los docentes para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de actuaciones que repercutan en la calidad de la educación que se imparta en el centro, así como en la mejora de la enseñanza de cada una de las áreas dependientes de los departamentos y/o ciclos implicados y por tanto, en la tarea docente.
Modalidades.- Las modalidades de participación son tres:
1. Proyecto de Centro: Este tipo de P.F.C. requiere la participación de, al menos, el 50% del Claustro, excepto en los que el número de integrantes del mismo exceda de 60, en cuyo caso será suficiente el 35%. Debiendo contar entre sus integrantes con algún componente del Equipo Directivo. La solicitud la realizará el director o la directora del centro.
2. Proyecto de Departamentos y/o Ciclos Formativos: Este tipo de P.F.C. puede ser solicitado por uno o varios departamentos o ciclos, debiendo participar al menos el 60% de los docentes que pertenezcan a los mismos. La solicitud la realizará el director o la directora del centro.
3. Intercentros. Podrán participar en esta modalidad aquellas agrupaciones de centros que tengan un objetivo común y trabajen coordinadamente para lograrlo. Las solicitudes las realizarán los directores o directoras de los respectivos centros conjuntamente.
El número mínimo de participantes en el proyecto será de quince, salvo en las modalidades 1 y 3 que podrá ser inferior, siempre que el número máximo posible de componentes sea in ferior a quince.
Solicitudes.- Las solicitudes se realizarán en la página web de la Conselleria de Educación, Dirección General de Personal, Servicio de Formación del Profesorado, Convocatorias, Formación en Centros, o en las páginas web de los CEFIRE, mediante la cumplimentación del formulario correspondiente.
Una vez cumplimentado, se imprimirá una copia de la instancia de la solicitud.
Plazo de presentación.- El plazo de presentación será desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 8 de junio de 2010.