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miércoles, 17 de octubre de 2012

premis als llibres millor editats i a la labor dels llibrers a la Comunitat Valenciana.

Es convoca concurs públic per a la concessió dels premis als llibres millor editats i a la labor dels llibrers en la Comunitat Valenciana per a l’any 2012, i s’aproven les bases per les quals es regix esta convocatòria i els models referents a la instància de sol·licitud (annexos I, II i III).
Bases de la convocatòria per a l’adjudicació dels premis als llibres millor editats i a la labor dels llibrers en la Comunitat Valenciana per a 2012
Primera. Objecte. Es convoca, en règim de concurrència competitiva, el concurs per a la concessió dels premis als llibres millor editats i a la labor dels llibrers en la Comunitat Valenciana per a 2012.
Segona. Requisits dels beneficiaris
a)
Podran optar als premis als llibres millor editats en la Comunitat Valenciana, amb un màxim de quatre obres en cada una de les seues modalitats, totes les empreses editorials que tinguen seu social a la Comunitat Valenciana la producció de les quals siga comercialitzada a través de llibreries. Els llibres presentats hauran d’estar editats entre l’1 de gener de 2011 i el 31 de desembre de 2011, sempre que no s’hagen presentat en la convocatòria anterior.
b) Podran optar als premis a la labor dels llibrers aquelles llibreries la seu social de les quals radique a la Comunitat Valenciana i que complisquen la finalitat del premi.
Tercera. Modalitats i condicions de concessió. 1. Es concedirà un premi a cada una de les següents modalitats d’edició:
Premi al llibre millor il·lustrat.
Premi al millor llibre valencià.

2. En els premis a la labor dels llibrers es concedirà el premi a una llibreria de la Comunitat Valenciana que haja destacat per la seua labor en la difusió del llibre i la promoció de la lectura durant l’any 2011.
3. El premi tindrà caràcter honorífic i no té dotació econòmica.
4. La Conselleria de Turisme, Cultura i Esport, a través de la Direcció General de Patrimoni Cultural, donarà la major difusió possible als llibres i llibreries premiats dins de les seues accions de promoció del llibre i, en especial, per mitjà de la seua exposició en fires nacionals i internacionals així com en altres esdeveniments.
Així mateix, l’editor de les obres premiades podrà fer ús publicitari d’esta circumstància, indicant en els exemplars de manera expressa la concessió del premi i la modalitat.
Sexta. Formalització de la sol·licitud. Podran presentar sol·licituds les empreses mercantils del sector editorial i les llibreries, ja siguen persones jurídiques o físiques legalment constituïdes. La sol·licitud haurà de formalitzar-se segons el model inclòs en l’annex I de la present orde, i anirà acompanyada dels originals o de fotocòpies compulsades dels documents a presentar.
Sèptima. Termini de les sol·licituds i documentació a presentar. 1. El termini de presentació de les sol·licituds serà de 15 dies naturals a partir del següent al de la publicació de la present orde en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 18 d'octubre al 2* de novembre de 2012, a.i.}
2. La sol·licitud s’haurà de presentar, degudament compulsada quan siga fotocòpia, en el Registre Auxiliar de la Biblioteca Valenciana (monestir de Sant Miquel dels Reis. Av. Constitució, 284, 46019 València), en els registres de les direccions territorials de Turisme, Cultura i Esport de Castelló, València o Alacant

lunes, 25 de junio de 2012

Subvenciones para la financiación del coste de la traducción a lenguas extranjeras de obras literarias o científicas publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.

1. Objeto y finalidad. 1. Se convocan, para el año 2012, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación del coste de la traducción a lenguas extranjeras de obras literarias o científicas publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la edición y publicación en lenguas extranjeras de obras integrantes del patrimonio cultural español.
4. Beneficiarios, requisitos y exclusiones. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, siempre que estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor ininterrumpida de 2 años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.  ...
5. Forma de presentación de la solicitud. 1. Para solicitar la subvención deberá presentarse, a máquina, en castellano, los modelos oficiales que figuran en los anexos de la presente resolución.
Anexo I: Datos de la empresa (uno por empresa).
Anexo II: Datos del proyecto de traducción (uno por cada libro).
Anexo III: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición (uno por empresa).
Anexo IV: Declaración acerca de actos y actividades en territorio español sujetas a obligaciones tributarias y de seguridad social (uno por empresa).
Anexo V: Declaración de otras ayudas obtenidas (uno por empresa).
En la página web del Ministerio se publicará una guía informativa.
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza dos meses después. {del 26 de junio al 25 de agosto de 2012,a.i.}
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio Educación, Cultura y Deporte, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como ante las representaciones diplomáticas o consulares en el extranjero. También se podrán presentar en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).
A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio 
(https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

viernes, 16 de abril de 2010

subvenciones: fomento de la edición de libros españoles, escritos en lengua castellana y en lenguas cooficiales distintas a la castellana, para las bi

MINISTERIO DE CULTURA
Ayudas y Subvenciones
Orden CUL/927/2010, de 8 de abril, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la edición de libros españoles, escritos en lengua castellana y en lenguas cooficiales distintas a la castellana, para las bibliotecas públicas, correspondientes al año 2010.
El importe de las subvenciones convocadas a favor de empresas será, como máximo, de 2.900.000 euros.
Objeto y finalidad.–Mediante la presente orden, se convocan para el año 2010, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de edición de libros en lengua castellana o en cualquier otra lengua cooficial, con independencia del soporte en que se editen, de proyección nacional e internacional, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español. La finalidad de estas subvenciones es ampliar los fondos de las bibliotecas públicas de España y además fomentar y favorecer la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas mediante la creación de un fondo bibliográfico común en todas las bibliotecas públicas.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas subvenciones las empresas mercantiles del sector editorial españolas o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, ya sean personas físicas o jurídicas siempre y cuando estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
Requisitos de proyectos.- 1. Cada empresa deberá presentar una sola solicitud que contendrá uno o varios proyectos editoriales distintos, que no podrán exceder de diez. En ningún caso se subvencionará más del 50% de la producción editorial de la empresa en 2009.
Asimismo, los proyectos editoriales objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener planificada una tirada mínima de 1.200 ejemplares. En el caso de los libros en formato electrónico este requisito se entenderá referido a la previsión de descargas legales.
b) Ser la primera edición o bien la reedición de un título cuya última edición date de más de 25 años.
c) Adecuarse a una de las siguientes categorías:
Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios, historias, bibliografías).
Obras de pensamiento en sus diversas disciplinas humanísticas y científicas.
Obras literarias de autores preferentemente españoles, iberoamericanos y clásicos.
Obras literarias de carácter infantil y juvenil, de autores preferentemente españoles.

2. Se podrán presentar como proyectos editoriales aquellas obras que hayan sido publicadas con posterioridad al 1 de enero del presente año y que no tengan catalogado el número de ISBN en el ejercicio anterior, siempre que cumplan los requisitos del punto anterior.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. [del 17 de ABRIL al 6 de MAYO de 2010, a.i.]
Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).
2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.
Asimismo los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro telemático de la página web del Ministerio de Cultura, utilizado para ello la aplicación informática disponible en la dirección http://www.mcu.es/registro , de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoctava de la LRJPAC, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, y en la Orden CUL/542/2010, de 2 de marzo, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos en el registro electrónico del Ministerio de Cultura.
3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.

viernes, 22 de enero de 2010

Subvenciones a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, escritas en castellano y otras lenguas cooficiales distin

MINISTERIO DE CULTURA. 1005. Orden CUL/3699/2009, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, escritas en castellano y otras lenguas cooficiales distintas del castellano, correspondientes al año 2010.
Objeto y finalidad.–
Mediante la presente orden, se convocan para el año 2010, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas, escritas en castellano y otras lenguas cooficiales distintas del castellano, pertenecientes al ámbito de la cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:
Literatura y Lingüística.
Artes Plásticas y Escénicas, música y cinematografía.
Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.
Filosofía y ciencias sociales.

El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional, mediante la difusión gratuita en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades dependientes de la Administración del Estado en sus diferentes niveles, con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las comunidades autónomas, contribuyendo al mantenimiento de dichas publicaciones. Esta convocatoria se destina exclusivamente a los números a editar durante el año 2010.
Beneficiarios.- 1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas e instituciones sin fines de lucro editoras de revistas de cultura, españolas o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, presenten proyectos que cumplan los requisitos indicados en el apartado quinto siguiente. En el caso de las instituciones sin fines de lucro, podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 23 de ENERO al 16 de FEBRERO de 2010, a.i.]
Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).
2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.
Asimismo los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro telemático de la página web del Ministerio de Cultura, utilizado para ello la aplicación informática disponible en la dirección http://www.mcu.es/registro

martes, 26 de mayo de 2009

Ayudas a la producción editorial en valenciano.

Conselleria de Cultura i Esport. ORDRE de 21 de maig de 2009, de la Conselleria de Cultura i Esport, per la qual es convoca un concurs públic per a la concessió d’ajudes a la producció editorial en valencià. [2009/5878]
ORDEN de 21 de mayo de 2009, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la producción editorial en valenciano. [2009/5878]

Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la producción editorial en valenciano para 2009 y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y documentación necesaria (anexos I, II y III).
Bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas a la producción editorial en valenciano para 2009.
Objeto y condiciones de la convocatoria.- 1. Serán objeto de ayuda todos aquellos libros publicados en valenciano por empresas editoriales comerciales que tengan sede social en la Comunitat Valenciana, y se les haya otorgado el número de Depósito Legal durante los años 2008 ó 2009, siempre que no se hayan acogido a esta ayuda a lo largo de 2008. Los libros objeto de esta subvención deberán reunir las siguientes características:
a) Estar comercializados a través de librerías, lo que se acreditará con la presentación de un certificado del distribuidor en librerías.
b) Tener una tirada mínima de 500 ejemplares.
c) Tener un precio de venta no superior a cincuenta euros (50 €).
d) Ser primeras ediciones en el catálogo de la editorial solicitante.
e) Poseer un mínimo de cincuenta páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles.
2. También podrán optar a esta ayuda las partituras de compositores valencianos publicadas por editoriales que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana, siempre que cuenten con un mínimo de cuatro páginas.
3. Las obras que opten a estas ayudas no podrán solicitar de manera concurrente las ayudas a la producción de libros de carácter profesional.
4. Una obra que esté editada en varias encuadernaciones (rústica, cartoné, etc) sólo podrá presentarse en una de ellas.

Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán optar a esta subvención todas las empresas editoriales que tengan sede social en la Comunitat Valenciana cuya producción sea comercializada a través de librerías.
2. Las editoriales que opten a estas ayudas deberán tener una actividad ininterrumpida mínima de dos años. La Comisión Técnica de Valoración de estas ayudas podrá establecer excepciones con editoriales que no cumplan este requisito o que sean de nueva creación, si las obras presentadas tienen un especial interés cultural o innovador.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 27 de maig al 8 de juny, a.i.]

Ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano.

Conselleria de Cultura i Esport . ORDRE de 21 de maig de 2009, de la Conselleria de Cultura i Esport, per la qual es convoca un concurs públic per a la concessió d’ajudes a la producció de línies editorials en castellà. [2009/5877]
ORDEN de 21 de mayo de 2009, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano. [2009/5877]
Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano para 2009 y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y documentación necesaria (anexos I, II y III).
Bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano para 2009
Objeto y condiciones de la convocatoria.- 1. Con el fin de potenciar un fondo editorial, convenientemente articulado en colecciones y con el suficiente interés como para competir con las editoriales con producción en castellano del resto del Estado, serán objeto de ayuda todos aquellos libros publicados en castellano por empresas editoriales comerciales que tengan sede social en la Comunitat Valenciana, y se les haya otorgado el número de Depósito Legal durante los años 2008 ó 2009, siempre que no se hayan acogido a esta ayuda a lo largo de 2008. Los libros objeto de esta subvención deberán reunir las siguientes características:
a) Estar comercializados a través de librerías, lo que se acreditará con la presentación de un certificado del distribuidor en librerías.
b) Tener una tirada mínima de 500 ejemplares.
c) Tener un precio de venta no superior a cincuenta euros (50 €).
d) Ser primeras ediciones en el catálogo de la editorial solicitante.
e) Poseer un mínimo de cincuenta páginas por ejemplar, excepto
los libros infantiles.
2. También podrán optar a esta ayuda las partituras de compositores valencianos publicadas por editoriales que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana, siempre que cuenten con un mínimo de cuatro páginas.
3. Las obras que opten a estas ayudas no podrán solicitar de manera concurrente las ayudas a la producción de libros de carácter profesional.
4. Una obra que esté editada en varias encuadernaciones (rústica, cartoné, etc) sólo podrá presentarse en una de ellas.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán optar a esta subvención todas las empresas editoriales que tengan sede social en la Comunitat Valenciana cuya producción sea comercializada a través de librerías.
2. Las editoriales que opten a estas ayudas deberán tener una actividad ininterrumpida mínima de dos años. La Comisión Técnica de Valoración de estas ayudas podrá establecer excepciones con editoriales que no cumplan este requisito o que sean de nueva creación, si las obras presentadas tienen un especial interés cultural o innovador.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 27 de maig al 10 de juny, a.i.]