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miércoles, 25 de septiembre de 2019

convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2019

BDNS (Identif.): 473948
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Sociedades con personalidad jurídica, legalmente constituidas en España, que no formen parte del sector público, y que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera) o en cualquiera de las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados., y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, modificada por la Orden ICT/768/2019, de 11 de julio.
Segundo. Objeto.
Ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales, mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes, y a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre publicada en el BOE de 20 de octubre de 2018, modificada por la Orden ICT/768/2019, de 11 de julio publicada en el BOE de 16 de julio de 2019.
Cuarto. Importe de financiación convocado.
La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 400.000.000 €.
Quinto. Características de los préstamos a conceder
Préstamos rembolsables de hasta el 75% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.
Sexto. Garantías.
Se exigirá antes de la resolución de concesión del préstamo, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos bajo la modalidad de "Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca", conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para la misma.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 4 de noviembre de 2019.

sábado, 21 de febrero de 2015

apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2015.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyo financiero, correspondiente al año 2015, para la ejecución de inversiones destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, previstas en el artículo 3.1.d) de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 21 de abril de 2014, y modificada por la Orden IET/10/2015, de 12 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 14, de 16 de enero de 2015, que se produzcan en el ámbito de la industria manufacturera, con la siguiente clasificación:
1. Industria manufacturera en general.
2. Fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización.
3. Industria aeroespacial.
A estos efectos, se entenderán inversiones en el ámbito de la industria manufacturera, las que tienen como objetivo desempeñar las actividades definidas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007), con la exclusión del código CNAE 2009: 30.11, con autorización para construir buques de casco metálico de más de 100GT.
Dentro de este ámbito general, se distingue la producción de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y la fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización, entendiendo por tales aquellos propulsados mediante gases licuados del petróleo, gas natural, biocombustibles, electricidad o hidrógeno.
Se entenderán inversiones en el ámbito de la industria aeroespacial, las que tienen como objetivo desempeñar las actividades definidas en el código 30.3 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
Segundo. Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades válidamente constituidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
Tercero. Tipos de actuaciones financiables. 1. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales para la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.
A los efectos de la clasificación de las actuaciones en esta tipología se entenderá por mejora y/o modificación de una línea de producción existente, la definición y adquisición de un equipo o conjunto de equipos destinados a sustituir elementos anteriormente instalados en la línea o a complementar ésta con el objetivo de mejorar sus características o de modificar las características de la producción. Dichas modificaciones pueden suponer variación de la capacidad de producción, dentro de la misma línea, pero no podrán constituir líneas de producción nuevas e independientes de las anteriores.
2. Las inversiones industriales, para ser consideradas financiables, deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
Quinto. Plazo de realización de las actuaciones. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2015, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión
Sexto. Presupuesto mínimo de inversiones financiables. El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 75.000 euros.
Duodécimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación comenzará el día 1 de abril y finalizará el día 1 de junio de 2015.
Decimotercero. Formalización y presentación de solicitudes. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 18 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril:
1. La solicitud de financiación deberá constar de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

b) ...