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viernes, 9 de octubre de 2009

ayudas para el fomento de la dinamización del entorno tecnológico del Sistema Nacional de Salud.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. Orden SAS/2737/2009, de 2 de octubre, por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la dinamización del entorno tecnológico del Sistema Nacional de Salud.
Objetivo.- 1. El objetivo general de estas ayudas es el fomento de la cooperación público-privada en acciones singulares de orientación a la praxis clínica en propuestas relacionadas con aplicación de las terapias avanzadas y biomateriales aplicados a estas terapias, medicamentos huérfanos, vacunas, nuevas tecnologías y moléculas innovadoras en distintos tipos de acciones:
a) Acciones de investigación clínica con medicamentos de uso humano especialmente en Terapias Avanzadas, medicamentos huérfanos y vacunas.
b) Acciones de innovación y desarrollo de tecnologías sanitarias para el Sistema Nacional de Salud.
Compatibilidad.- 1. Las ayudas concedidas en esta convocatoria, serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, sin que en ningún caso
puedan superarse los límites de intensidad de ayudas permitidos por el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06).
2. El solicitante será responsable de la presentación por parte de los posibles beneficiarios de estas ayudas de una declaración que contenga las ayudas que hayan obtenido o solicitado para las propuestas y proyectos presentados en esta convocatoria, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.
Características de las ayudas.- 1. Se otorgara una cantidad en concepto de anticipo reembolsable.
2. El plazo máximo de amortización del anticipo reembolsable será de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características de la propuesta, con un plazo de carencia de tres años adicionales y el tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual.
Presupuesto de las propuestas y duración de las mismas.- Las propuestas deberán tener una duración mínima de un año y máxima de cuatro años.
El importe máximo a conceder por propuesta, y en su caso proyecto del anticipo reembolsable, no podrá exceder el 75 por 100 del presupuesto de la propuesta y en su caso proyecto.
Formalización y presentación de solicitudes.- 1. Los interesados cumplimentarán necesariamente la documentación que se señala en esta convocatoria. Los modelos normalizados y las instrucciones para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la página web http://www.msps.es/ayudasDGTAT . Los solicitantes deberán imprimir y firmar los documentos originales para su entrega, con el resto de la documentación, en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Política Social, Paso del Prado 18-20, 28071 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación que no se cumplimente de la manera descrita se considerará como no presentada.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.[del 10 al 29 de Octubre, a.i.]

martes, 23 de junio de 2009

Se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público Valenciano.

Conselleria de Sanitat . DECRET 86/2009, de 19 de juny, que regula el dret a la segona opinió mèdica en l’àmbit del Sistema Sanitari Públic Valencià. [2009/7337]
DECRETO 86/2009, de 19 de junio, del Consell, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público Valenciano. [2009/7337]

Objeto.- El presente decreto tiene como objeto regular el ejercicio del derecho a una segunda opinión médica dentro del Sistema Sanitario Público Valenciano.
Definición.- Se entiende por segunda opinión médica el nuevo informe de diagnóstico y/o tratamiento emitido por otro equipo facultativo del Sistema Sanitario Público Valenciano, a solicitud del paciente u otros sujetos legitimados, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 5.
Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación del derecho a la segunda opinión médica es el Sistema Sanitario Público Valenciano.
Sujetos del derecho.- 1. El titular del derecho a solicitar una segunda opinión médica es el paciente o el representante legal del menor no emancipado o del incapacitado legalmente, que esté incluido en el Sistema Público Sanitario Valenciano.
2. Podrá, asimismo, solicitar la segunda opinión médica cualquier persona designada o autorizada expresamente por el paciente.
3. El derecho a solicitar la segunda opinión médica podrá ejercerse por sustitución cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, carece de representante legal, la solicitud podrá presentarla persona o personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
Artículo 5. Criterios de valoración.- Podrá ejercerse el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público Valenciano cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1. Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central.
2. Confirmación diagnóstica de enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma.
3. Confirmación diagnóstica de enfermedad inflamatoria intestinal cuando el tratamiento sea inmunosupresor o quirúrgico.
4. Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasia maligna, excepto de cánceres de piel que no sean el melanoma, tanto al inicio como a la recidiva o cuando aparezca metástasis.
5. Propuesta terapéutica para la enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple, frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.
6. Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o transplante.
7. En cardiopatía congénita, con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
8. Confirmación diagnóstica de tumoración del sistema nervioso central.
9. Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor, idiopática o no idiopática.
10. Confirmación diagnóstica de enfermedad rara, entendiéndose por la misma aquella enfermedad con peligro de muerte o de invalidez crónica, incluidas las de origen genético que tengan una prevalencia de menos de cinco casos por cada diez mil habitantes.
11. Carcinoma broncogénico. Criterios de resecabilidad y tratamiento combinado.
12. Manejo del derrame pleural maligno.
13. Diagnóstico del derrame pleural de origen no aclarado.
14. Asma de difícil control (asma rebelde a todo tipo de tratamiento en el que haya que introducir tratamientos especiales con anti-IgE, monoclonales, etc.).
15. Tuberculosis multirresistente o de tratamiento o control difícil.
16. Fibrosis pulmonar idiopática: decisiones de tratamientos especiales o decisión de trasplante.
17. Algunas enfermedades raras o “huérfanas” (Linfangioleiomatosis, síndrome de discinesia ciliar primaria).
18. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica evolucionada en pacientes jóvenes: decisión de trasplante pulmonar.
19. Síndrome de apnea del sueño: decisión de tratamiento alternativo a Presión positiva continua en la vía aérea (CPAP), cirugía, sobre todo maxilofacial.

Procedimiento de solicitud.- 1. La solicitud de segunda opinión médica se efectuará por escrito por cualquiera de los sujetos enumerados en el artículo 4 del presente Decreto. En el supuesto de que la persona que ejerza el derecho sea distinta al paciente, deberá aportar el documento que acredite su legitimación para ello. Si el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) comprueba que este documento no se aporta, deberá solicitarlo en un plazo máximo de tres días, y la persona que realiza la solicitud deberá aportarlo en el plazo máximo de diez días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo momento quedará garantizada la confidencialidad de los datos personales y clínicos del paciente.
2. La solicitud de segunda opinión médica solo podrá realizarse una única vez por proceso asistencial.
3. La solicitud deberá presentarse ante el SAIP del hospital donde se ha realizado el diagnóstico.
4. El Servicio de Atención e Información al Paciente informará al solicitante de los Servicios de Segunda Opinión que la Agència Valenciana de Salut ha nombrado para cada patología, a fin de que el solicitante opte por el que crea más conveniente.