Mostrando entradas con la etiqueta música als pobles. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta música als pobles. Mostrar todas las entradas

lunes, 4 de enero de 2016

XXI Campanya de Música als Pobles a celebrar en el año 2016. Diputació d'Alacant.

Diputació d'Alacant. CAMPANYA MÚSICA ALS POBLES 2016   .
Primero.- Aprobar la convocatoria de la XXI  Campanya de Música als Pobles a celebrar en el año 2016, así como las Bases que han de regir la misma, las que serán publicadas en el B.O. de la Provincia y que a continuación se transcriben: 
“BASES 
Primera.- La presente Convocatoria tiene por finalidad la difusión cultural mediante la interpretación de conciertos por las bandas de música de las Sociedades Musicales de la provincia de Alicante pertenecientes a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, durante el año 2016, en local o lugar público, en su Municipio de residencia o en otro de la Provincia.
En todo caso, la fecha del concierto a celebrar durante el año 2016 no podrá ser anterior a la de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, ni posterior al 15 de octubre de 2016. 
Segunda.- 1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante abonará a cada Sociedad Musical que habiendo solicitado en tiempo y forma tomar parte en esta Convocatoria sea aceptada, una cantidad entre 1.200,00 y 2.500,00 euros por el concepto de actuación de la banda de música, I.V.A. incluido, una vez que se haya producido el concierto.
2. Dicha cantidad se fijará, entre el mínimo y máximo señalados, atendiendo a si la Sociedad Musical tiene Escuela de Música debidamente inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana y a su participación en el Certamen Provincial de Bandas de Música en alguna de sus cinco últimas ediciones. 
3. En el supuesto de que el importe de la dotación de la Convocatoria no permitiese llegar hasta las cantidades indicadas se procederá a las correspondientes minoraciones en forma proporcional, y ello sin perjuicio de que la Excma. Diputación Provincial pudiera incrementar, si así lo resuelve, la dotación de la Convocatoria hasta alcanzarlas. 
Tercera.- 1. Las Sociedades Musicales de la provincia que deseen tomar parte en esta Convocatoria lo solicitarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, conforme al modelo que se adjunta, que se presentará en el Registro General de la Corporación Provincial (c/ Tucumán, núm. 8, 03005 Alicante), o por cualquiera de los restantes procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. {del 5 de enero al 4 de febrero de 2016, a.i.}
2. A las solicitudes se acompañará fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como, en su  caso, si dispusiera de Escuela de Música debidamente inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana, la documentación que acredite dicha inscripción.

lunes, 16 de junio de 2014

“XIX Campanya de Música als Pobles”, ayudas a las Sociedades Musicales de la provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

Diputació d'Alacant.  CAMPAÑA MÚSICA ALS POBLES 2014
“B A S E S
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento - en régimen de concurrencia competitiva ordinaria - para la concesión de ayudas a las Sociedades Musicales de la provincia de Alicante, dentro de la “XIX Campanya de Música als Pobles”.
La presente convocatoria tiene por finalidad la promoción de la cultura musical mediante la interpretación de conciertos por las bandas de música de las Sociedades Musicales de la provincia de Alicante pertenecientes a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, durante el año 2014, en local o lugar públicos, en su municipio de residencia o en otro de la provincia.
Se consideran gastos subvencionables los necesarios para la realización de la actuación de la banda de música respectiva, tales como, entre otros, gastos de manutención y remuneración de los participantes el día de la interpretación del concierto, edición de programas de mano o cualquier otro tipo de publicidad de la actuación, y, en su caso, los relativos al transporte, en el supuesto de que el concierto hubiera tenido lugar en un municipio distinto al en  que la Sociedad Musical tenga su sede, hasta las cuantías establecidas en la base Tercera de esta misma convocatoria.
La fecha de celebración de los conciertos para los que se solicita ayuda deberá ser anterior al 15 de noviembre de 2014.
En el caso de que tenga lugar en el mismo municipio de residencia de la Sociedad, no habrá de coincidir con las fechas y programación de las Fiestas Patronales.
El acceso del público a las actuaciones para las cuales se solicita ayuda será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia. Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava de esta misma convocatoria.
No será subvencionable  cualquier otro gasto que pueda derivarse por utilización del local, derechos de autor a la Sociedad General de Autores y Editores o cualquier otro concepto que no sea el gasto subvencionable hasta la cantidad que conste en el acuerdo de resolución de la presente convocatoria.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a la Convocatoria las Sociedades Musicales de la provincia de Alicante pertenecientes a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valencia, que cuenten o no con Escuela de Música debidamente inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunidades Valenciana.
Se entiende por Sociedad Musical, a los efectos de esta convocatoria y de acuerdo a los Estatutos de la citada Federación, a aquellas asociaciones de carácter cultural que estando legalmente constituidas, sean entidades sin ánimo de lucro y tengan como finalidad, aunque no sea exclusiva, el cultivo de la música.
Sólo se podrá presentar una única solicitud por entidad.
CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com ), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación.{del 17 de junio al 16 de julio de 2014, a.i.} Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

martes, 8 de mayo de 2012

XVII Campanya de «MÚSICA ALS POBLES», a celebrar en el año 2012. Excma. Diputación Provincial de Alicante

Excma. Diputación Provincial de Alicante. Convocatoria de la XVII Campanya de «MÚSICA ALS POBLES», a celebrar en el año 2012, con arreglo a las siguientes
BASES.
XVII CAMPANYA DE «MÚSICA ALS POBLES» año 2012.
Primera.- La presente Convocatoria tiene por finalidad la difusión cultural mediante la interpretación de conciertos por las bandas de música de las Sociedades Musicales de la provincia de Alicante pertenecientes a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, durante el año 2012, en local o lugar públicos, en su Municipio de residencia o en otro de la Provincia.
En todo caso, la fecha del concierto a celebrar durante el año 2012 no podrá ser anterior a la de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, ni posterior al 15 de noviembre de 2012.
Segunda.- 1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante abonará a cada Sociedad Musical que habiendo solicitado en tiempo y forma tomar parte en esta Convocatoria sea aceptada, una cantidad entre 1.200 y 2.500,00 euros por el concepto de actuación de la banda de música, I.V.A. incluido, una vez que se haya producido el concierto.
2. Dicha cantidad se fijará, entre el mínimo y máximo señalados, atendiendo a si la Sociedad Musical tiene Escuela de Música debidamente inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana y a su participación en los Certámenes Provinciales de la Bandas de Música celebrados en los años 2006 a 2011 ambos inclusive.
3. En el supuesto de que el importe de la dotación de la Convocatoria no permitiese llegar hasta las cantidades indicadas se procederá a las correspondientes minoraciones en forma proporcional, y ello sin perjuicio de que la Excma. Diputación Provincial pudiera incrementar, si así lo resuelve, la dotación de la Convocatoria hasta alcanzarlas.
Tercera.- 1. Las Sociedades Musicales de la provincia que deseen tomar parte en esta Convocatoria lo solicitarán mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, conforme al modelo que se adjunta, que se presentará en el Registro General de la Corporación Provincial (c/ Tucumán, núm. 8, 03005 Alicante), o por cualquiera de los restantes procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 9 de mayo al 8 de junio de 2012,a.i.}