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martes, 13 de abril de 2010

ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Ayudas
Resolución de 23 de marzo de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
PDF (BOE-A-2010-5936 - 10 págs. - 228 KB)
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Base 1. Convocatoria y objeto de las ayudas.- 1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar actividades que promuevan la convivencia y la tolerancia a través del deporte y la sensibilización sobre los riesgos de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
1.2 Serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellos proyectos que se realicen a lo largo del año 2010, y que incluyan todas o algunas de los siguientes tipos de actividades:
a) Campañas que difundan la deportividad, el juego limpio, el respeto y tolerancia mutuas entre deportistas, participantes y espectadores de competiciones deportivas.
b) Jornadas, debates, coloquios y foros de opinión que promuevan y fomenten buenas prácticas y la sensibilización sobre la deportividad, el juego limpio, el respeto y tolerancia.
c) La realización de estudios, informes y trabajos de interés, sobre causas, efectos y alcance de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
d) Actividades de contenido educativo, dirigidas a la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
1.3. Las ayudas concedidas, al amparo de la presente convocatoria, lo serán por una anualidad. La ejecución de los proyectos deberá realizarse antes del día 31 de diciembre de 2010.
Base 2. Normativa aplicable.–La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD (BOE 231 de 26/9/2007), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y las demás normas vigentes que resulten aplicables.
Base 3. Requisitos de los beneficiarios.- 3.1 Podrán solicitar estas ayudas y acceder a la condición de beneficiarios, las personas físicas y jurídicas privadas, legalmente constituidas.
3.2 Cuando la finalidad de los proyectos sea la realización de estudios, informes y trabajos de interés, sobre causas, efectos y alcance de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como la realización de actividades de contenido educativo, dirigidas a la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, también podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas jurídicas públicas.
3.3 Igualmente podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de estas ayudas.
Base 4. Solicitudes y documentación.- 4.1 La presentación de solicitudes puede realizarse de modo físico o telemático.–La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, avenida de Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes. El modelo de solicitud a presentar puede descargarse del portal del Consejo Superior de Deportes, www.csd.gob.es (catálogo de trámites de la Oficina Virtual), con el número de trámite 993474.
La presentación de modo telemático se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Oficina Virtual). Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de lo certificados válidos indicados en la Oficina Virtual. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda y en el caso de entidades deberá ser el Presidente de la Entidad el que aporte su certificado.
4.2 El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 14 de ABRIL al 13 de MAYO de 2010, a.i.]

martes, 21 de julio de 2009

programas/actividades relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer; Igualdad efectiva de mujeres y hombres; Medidas de Protecc

MINISTERIO DE IGUALDAD. Resolución de 13 de julio de 2009, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones, durante el año 2009.
Objeto de la convocatoria.–La presente Resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1, de la LGS, la concesión de subvenciones públicas sometidas al régimen general, cuyo objeto es fomentar la realización, por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es) de ámbito de actuación estatal, de programas/actividades relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer y, muy especialmente, con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011, así como cualquier otra norma legislativa complementaria o de desarrollo de ambas leyes.
Programas subvencionables.– Los programas prioritarios, a subvencionar por el Instituto de la Mujer, en esta convocatoria, son los siguientes:
1. Programas dirigidos a colaborar en el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo de las mujeres que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
El funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención.
2. Programas innovadores dirigidos a la formación y promoción de las mujeres en todos los ámbitos de actuación.
El objeto de estos programas consiste en potenciar medidas para incrementar el empleo femenino en los sectores más avanzados e intensivos en tecnología, mediante programas específicos de educación y formación para el empleo, orientados a la adquisición de habilidades en las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
3. Programas dirigidos a fomentar la empleabilidad, la calidad en el empleo y la Igualdad salarial de las mujeres.
El objeto de estos programas es impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo; modificar los estereotipos de género que condicionan las desigualdades de las mujeres en el ámbito laboral; promover campañas de sensibilización y difusión de los mecanismos existentes para promocionar la contratación laboral de mujeres en puestos de trabajo fijos y a tiempo completo.
4. Programas dirigidos a promover el desarrollo de un modelo de convivencia familiar y social más igualitario.
El objeto de estos programas consiste en promover, entre la población en general, especialmente en los hombres y las personas jóvenes, un cambio de actitudes favorable a un modelo de convivencia más democrático e igualitario entre uno y otro sexo, mediante la incorporación de la igualdad de oportunidades a las relaciones afectivas y de convivencia doméstica, la formación y sensibilización dirigida a los varones para que hagan uso de sus derechos de paternidad, atención y cuidado a personas dependientes y la incorporación del principio de igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres a las actividades de orientación laboral en el ámbito educativo.
5. Programas dirigidos a promover la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
El objeto de estos programas se dirige a impulsar acciones positivas para facilitar el acceso a los recursos económicos, educativos y sociales de los colectivos de mujeres en situación o riesgo de exclusión social y realizar campañas informativas y de sensibilización, que contribuyan a visualizar su existencia y problemática.
6. Programas dirigidos a potenciar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones realizadas, desde los puntos de vista jurídico, social y laboral, por las mujeres que habitan y trabajan en el medio rural.
El objeto de estos programas consiste en poner en valor la aportación de las mujeres del medio rural a la vida social, económica y laboral, así como potenciar su empoderamiento desde diversos puntos de vista, incluido el jurídico, para lograr una auténtica situación de igualdad, en aspectos tales como la titularidad de las propiedades rurales, herencias y el papel desempeñado en el ámbito familiar.
7. Programas dirigidos a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.
El objeto de estos programas es desarrollar actuaciones de sensibilización, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones; es decir, violencia de género, violencia doméstica, violencia en el trabajo, tráfico de mujeres, agresiones sexuales y cualquier otra que pudiera tener relación con el género y potenciar medidas que incrementen el grado de implicación de la sociedad para combatirla desde un mejor conocimiento de las causas y consecuencias de este fenómeno violento.
El modelo de solicitud, en impreso normalizado, podrá ser recogido en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, núm. 34, 28027 Madrid. También puede obtenerse a través de la página Web del Instituto de la Mujer, cuya dirección es www.migualdad.es/mujer/concursos/subvenciones
Plazo de presentación.–El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de la presente Resolución, en el «Boletín Oficial del Estado».[del 22 de julio al 10 de agosto, a.i.]