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jueves, 27 de mayo de 2010

Recordatorio y advertencias en 'procesos selectivos'.

En cualquier proceso selectivo al que queramos presentarnos, deberemos primero, leer detenidamente tanto las 'bases específicas' del puesto al que optamos, como, si es el caso, las 'bases generales o genéricas'.

Las 'Bases generales o genéricas' suelen establecer cuestiones de procedimiento a seguir, como por ejemplo: qué documentos se deben adjuntar junto con la instancia (DNI, Titulación académica requerida), y/o que se deberá manifestar que se cumplen todas y cada una de las condiciones o requisitos de la convocatoria, y/o plazos a tener en cuenta para la presentación de instancias, o para la subsanación o reclamaciones, etc...

Estas bases, suelen venir referenciadas en las 'bases específicas' (nos suelen indicar en qué boletín se publicaron). Es por ello, que os reiteramos la importancia de fijarse en estos detalles, para conocer exactamente, cómo se va a proceder por parte de la Administración respectiva en todas y cada una de las fases del proceso selectivo.

Las 'bases específicas' nos determinarán si el proceso selectivo que se va a seguir, es el de:
- oposición : examen duro y puro.
- concurso-oposición: consta de dos fases; la primera normalmente será la de Oposición, y sólo para aquellos que la superen, se pasará a la de Concurso. En esta fase, se valorará aquellos méritos como experiencia, cursos, titulaciones académicas además de la requerida para el puesto, el valenciano (JQCV), y todos aquellos ítems que se especifiquen en las bases respectivas.
- concurso: se pasa directamente a valorar los méritos alegados por parte de los candidatos.

También suelen recoger qué pruebas o qué ejercicios se van a tener que realizar (caso prático, y/o tema a desarrolar, y/o test, ...).

En estas se recoge si el Turno de Acceso es el de:
- Turno Libre: podemos acceder cualquiera que cumpla los requisitos objetivos.
- Promoción Interna: sólo podrán acceder aquellos empleados de la Administración respectiva con al menos 2 años de servicios, y que ya fuese funcionario de carrera o personal laboral fijo en plantilla.
- Turno de Mobilidad: normalemente, viene por ley qué empleados de la Administración y con qué requisitos pueden participar. Solemos verlo en plazas convocadas de Policía Local, por ejemplo.
- Turno de Consolidación de Empleo Temporal: participarán empleados de la citada Administración, que ya estuvieran empleados en ésta en una fecha determinada, y que cumplan los requisitos de la convocatoria. (se trata básicamente, de un proceso para regularizar la situación de algunos empleados, reduciendo la temporalidad en las Administraciones)

Importante, cómo no, es firmar la instancia o solicitud, pues por esta tontería, más de uno se ha quedado fuera. (excluido/a)


En fin, seguiremos de vez en cuando haciendoos memoria y ayudándoos a llegar a buen puerto. A veces somos nosotros mismos los culpables de descuidos o despistes, que podrían haberse evitado de haber tenido una pizca de cuidado y atención.

Suerte a tod@s, y al toro.

jueves, 13 de mayo de 2010

becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Es

MINISTERIO DE JUSTICIA
Becas
Resolución de 28 de abril de 2010, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en el año 2010.
PDF (BOE-A-2010-7676 - 10 págs. - 286 KB)
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Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para contribuir en los gastos ocasionados a los opositores por la preparación de procesos selectivos para el ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal o en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Únicamente los procesos selectivos de ámbito estatal del Cuerpo de Médicos Forenses quedarán comprendidos en el objeto de estas becas.
a) Estas subvenciones, destinadas a opositores que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, consistirán en becas cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
b) Las becas se solicitarán en el plazo establecido en el apartado Quinto, punto 4º, de esta convocatoria, se abonarán en forma de pago único anual y no serán renovables automáticamente, sino que, en caso de que los beneficiarios de las becas de esta convocatoria quieran seguir percibiéndolas, deberán solicitarlas en los siguientes ejercicios, hasta los tres años consecutivos de tope máximo para ser beneficiarios de estas becas, previsto en el artículo 2 apartado 3.º, de las bases reguladoras.
c) Se reservará un porcentaje del 5% de estas becas para personas con discapacidad. Si estas becas reservadas se declarasen desiertas se acumularán a las restantes.
Financiación, dotación global y cuantía de las becas.-1. Estas becas se financiarán con cargo al Presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos correspondiente al ejercicio del año 2010.
2. La dotación global de las becas objeto de la presente convocatoria se distribuye con arreglo a los siguientes grupos de procesos selectivos:
a) Para opositores a la Carrera Judicial o Fiscal: 444.440 €, «Becas para la preparación de oposiciones de las Carreras Judicial y Fiscal».
b)
Para opositores al Cuerpo de Secretarios Judiciales: 268.000 €, «Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Secretarios Judiciales».
c) Para opositores al Cuerpo de Abogados del Estado: 100.000 €, «Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Abogados del Estado».
d)
Para opositores a los Cuerpos de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses: 57.000 €, «Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses».
3.
Cada beca está dotada con 3.000 €, abonable directamente a cada beneficiario mediante transferencia bancaria.
4. En el caso de que la dotación global presupuestaria prevista para uno de los cuatro grupos de procesos selectivos que se establecen en el punto 2.º de este apartado no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas correspondientes a ese grupo de procesos selectivos, la convocatoria se resolverá de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 5 de la Orden JUS/1020/2010, de 15 de abril.
Requisitos de los beneficiarios.–Para ser beneficiario de las becas objeto de la presente convocatoria, será imprescindible reunir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a la Carrera o Cuerpo correspondiente, según la beca que se solicite.
b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de esta Ley.
c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados.
d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación. A estos efectos, se considerará centro especializado aquél que sea reconocido como tal por el Centro de Estudios Jurídicos, y preparador al juez, fiscal, secretario judicial, médico forense o facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o, en su caso, jurista o facultativo cuya idoneidad sea reconocida por el Centro de Estudios Jurídicos.
e) Acreditar un máximo de renta del solicitante o, en su caso, de los familiares de los que dependa económicamente, de 50.000 € anuales, en concepto de base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal anterior a esta convocatoria.
f) Certificado de empadronamiento a efectos de acreditación de miembros de la unidad familiar y para su valoración en la comprobación de los requisitos máximos de renta por solicitante.
g) Acreditar un expediente académico con una puntuación media mínima de 1.70 puntos sobre 4, en la licenciatura o grado exigido para el proceso selectivo a la Carrera o Cuerpo para cuya preparación se solicite la beca.

Solicitudes.-1. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas becas, así como de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en esta convocatoria.
2. Las solicitudes de estas becas sólo se formalizarán en el impreso oficial que se acompaña como anexo 1 a la presente Resolución, disponible en la página web del Organismo (www.cej.justicia.es ), dirigiéndolas a la Directora del Centro de Estudios Jurídicos.
3. Las solicitudes sólo podrán presentarse a través de registros oficiales, como el Registro General del Centro de Estudios Jurídicos (c/ Juan del Rosal, n.º 2, Ciudad Universitaria, 28071 Madrid).
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles
a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. [del 14 de Mayo al 5 de Junio de 2010, a.i.]