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sábado, 21 de febrero de 2015

se prorroga la vigencia de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

Artículo 1. Prórroga de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal. 
Se prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de febrero de 2015, la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. La misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de agosto de 2015, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.
Disposición final única. Entrada en vigor. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 16 de febrero de 2015.

martes, 17 de diciembre de 2013

Plan de Empleo Conjunto. Ajuntament de Denia. (objeto: contratación de personas desempleadas y empadronadas en el municipio de Dénia con una antigüedad de, al menos, 5 años)

AYUNTAMIENTO DE DÉNIA - Boletín Nº 239 del 17/12/2013 (pdf)
EDICTO
PLAN CONJUNTO DE EMPLEO, ANUALIDAD 2013
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DEL PLAN. 1. Las presentes bases tienen por objeto favorecer la contratación de personas desempleadas y empadronadas en el municipio de Dénia con una antigüedad de, al menos, 5 años, mediante la articulación de un programa de ayudas enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto entre la Generalitat Valenciana, las Diputaciones Provinciales y las entidades locales al amparo de la Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo (D.O.C.V de 28.03.2013).
2. Con independencia de su modalidad contractual y de que puedan tener una mayor duración o jornada, resultarán subvencionables las contrataciones llevadas a cabo por empresas que tengan lugar en 2013 en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de la convocatoria que efectúe el Ayuntamiento y, en cualquier caso, formalizados antes del 31 de diciembre de 2013, en centros de trabajo radicados en la provincia de Alicante.
3. Resultarán subvencionables con una ayuda de 1.125 € las contrataciones por un periodo de al menos tres meses con una jornada de al menos 25 horas semanales, de conformidad con lo contemplado en el punto 2 de esta misma Base.
ENTIDAD . . . . APORTACIÓN
GENERALITAT VALENCIANA . . 375 €
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE . . 375 €
AYUNTAMIENTO . . . . 375 €

                                     1.125 €
4. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria queda afectada la aplicación y crédito consignado en el presupuesto de 2013, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS FINALES. Los destinatarios finales de las ayudas serán las empresas o entidades que contraten a desempleados empadronados en el municipio de Dénia, con una antigüedad de, al menos, 5 años, para la prestación de servicios en centros de trabajo radicados en la provincia de Alicante.
Una misma empresa no podrá ser beneficiaria de más de 5 ayudas.
No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
Los trabajadores deberán haber permanecido desempleados e inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo desde, al menos, el 1 de marzo de 2013.
TERCERA.-CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS. En atención a su naturaleza y finalidad, la dotación presupuestaria de este programa se distribuirá entre las empresas o entidades empleadoras, valorando los siguientes apartados con la siguiente valoración:
1. Domicilio social de la empresa en el municipio.
2. Mayor duración del contrato propuesta (superior a 3 meses) o mayor duración de la jornada (superior a 25 horas).
3. Ubicación del centro de trabajo en el municipio.
4. Mayor número de desempleados a contratar.
5. Mayor porcentaje de desempleados de larga duración.
6. Fecha de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento.
No obstante, de conformidad con el art. 55 del RD 887/2006, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
A los efectos de este programa, se entiende por desempleado de larga duración aquél que figure inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo durante un periodo superior a 1 año.
QUINTA.- SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Los beneficiarios interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado que se publicará en la página web de la Diputación Provincial y en la página web del Ayuntamiento de Dénia, en el Registro General del Ayuntamiento de Dénia en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.