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lunes, 1 de abril de 2019

45 plazas Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada. 200 plazas Subescala de Secretaría-Intervención. 33 plazas Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Resultado de imagen de Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacionalFuncionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
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Orden TFP/373/2019, de 26 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. 
3. Descripción de las plazas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 45 plazas de acceso libre de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención***. [ = probable error que deberá subsanarse]*** [Intervención-Tesorería, categoría de entrada]  Del total de plazas convocadas, dos quedan reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
7. Requisitos de los aspirantes. 7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios administración local con habilitación de carácter nacional.
5.º Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
7.2 Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
7.3 Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompañará una acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como una certificación expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
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Orden TFP/374/2019, de 26 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. 
3. Descripción de las plazas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 200 plazas de acceso libre de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención. Del total de plazas convocadas, 10 quedan reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
7. Requisitos de los aspirantes. 7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional.
5.º Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
7.2 Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
7.3 Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompañará una acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como una certificación expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
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Orden TFP/375/2019, de 26 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. 
3. Descripción de las plazas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 33 plazas de acceso libre de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada. Del total de plazas convocadas, 2 quedan reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
7. Requisitos de los aspirantes. 7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional.
5.º Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
7.2 Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
7.3 Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompañará una acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como una certificación expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
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9. Solicitudes. 9.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud (modelo 790), al que se accede a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III. Estas instrucciones podrán ser complementadas y actualizadas en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública. (https://sede.inap.gob.es/)
9.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2019] - {del 2 de abril al 3 de mayo de 2019, a.i.}
11. Relaciones con el ciudadano. La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución se publicará en el Portal de Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/) y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).
Los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter personal a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

sábado, 20 de enero de 2018

Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas

1. Normas generales. 1.1. Se efectúa convocatoria para la ampliación de la actual Bolsa de Interinos aprobada por Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 24 de agosto de 2017, con el fin de ampliar la relación de personas que desean trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades locales aragonesas, integrándose en la Bolsa de interinos correspondiente a cada una de las siguientes subescalas:
a) Secretaría-Intervención.
b) Intervención-Tesorería.
c) Secretaría.
1.2. El proceso selectivo para la ampliación se realizará por el sistema de concurso-oposición.
1.3. La presente ampliación se formará con los aspirantes que alcancen la puntuación mínima exigida para cada una de las subescalas, pudiéndose optar por figurar en una o en varias de las tres bolsas.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la presente ampliación los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la Bolsa de interinos.
- Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de funciones públicas.
- No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los requisitos establecidos en esta base deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión en caso de obtenerse un nombramiento como funcionario interino, en cuyo caso deberá, además, acreditar ante la Corporación, con carácter previo, que no está incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2.2. Requisitos específicos. Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación:
a) Para la Subescala de Secretaría-Intervención:
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
b) Para la Subescala de Intervención-Tesorería:
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
c) Para la Subescala de Secretaría:
Estar en posesión de alguno de los títulos académicos siguientes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología o el título de Grado correspondiente".
3. Solicitudes. 3.1. Todas aquéllas personas que, reuniendo los requisitos establecidos en la Base 2 de la presente orden, deseen formar parte de la Bolsa de interinos que se amplia, deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se publica como anexo, en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Director General de Administración Local.
3.2. A las solicitudes se acompañará una fotocopia del D.N.I. del aspirante y de la documentación acreditativa de los méritos alegados:
a) Titulación, mediante fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
b) Los Cursos de formación y perfeccionamiento, mediante fotocopia de los títulos expedidos por los Centros correspondientes que acrediten la realización de dichos cursos o certificación del órgano competente en materia de formación.
c) La superación de ejercicios de la oposición de acceso a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante certificado de la Secretaría correspondiente o mediante declaración jurada del aspirante, que serán sometidas a posterior comprobación por parte de la Dirección General de Administración Local.
d) La experiencia en puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional se acreditará mediante certificación expedida por la Entidad Local del tiempo de servicios.
3.3. No será necesario que aquellos aspirantes que hubiesen participado en la convocatoria efectuada por el Consejero de Presidencia mediante Orden PRE/423/2017, de 23 de marzo, remitan, junto a su solicitud, la documentación relacionada en el apartado anterior.
3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente ampliación en el "Boletín Oficial de Aragón". {del 16 al 30 de enero de 2018, a.i.}.
7. Funcionamiento de la Bolsa de interinos. 7.1. Producida una vacante en un puesto de las Subescalas de Secretaría-Intervención o de Secretaría e Intervención-Tesorería, la Corporación local, en el plazo de siete días naturales desde que se produzca aquélla, dirigirá a la Dirección General competente en materia de régimen local una petición solicitando nombramiento provisional, en comisión de servicios o por acumulación a favor de funcionario con habilitación de carácter nacional, quien lo comunicará inmediatamente a los Colegios Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros mediante correo electrónico y procederá a su publicación en la dirección web http://servicios.aragon.es/portalAALL/home.do. Pasados cinco días sin que se produzca ningún tipo de solicitud, considerándose como plazo final las 14 horas del último día, se entenderá que ningún funcionario con habilitación de carácter nacional se encuentra interesado en ocupar dicho puesto y se podrá solicitar el nombramiento de funcionario interino a través del Servicio de Remisión de Documentos disponible en la dirección web http://localidad.aragon.es.
7.2. La Dirección General de Administración Local contactará por vía telefónica con los aspirantes que figuren en situación de "disponible" en los tres primeros puestos de la Bolsa, según el orden de puntuación para que manifiesten a través de correo electrónico (bolsainterinoslocal@aragon.es) en el plazo de veinticuatro horas su interés en optar al puesto, si no se obtuviese tal número se completará con los siguientes hasta conseguir a tres interesados, trasladándose los datos de los que hayan aceptado al Presidente de la Corporación Local para que, en la forma que estime procedente, realice la selección definitiva y formule la correspondiente propuesta de nombramiento a la Dirección General.
No obstante, cuando así se solicite por la Corporación correspondiente, se enviará exclusivamente como aspirante propuesto para la vacante al de mayor puntuación en ese momento siempre que haya manifestado su interés a optar por el puesto.
Junto a la propuesta de nombramiento, el Presidente de la Corporación Local deberá enviar debidamente cumplimentada una ficha de control de los aspirantes que han participado en el proceso de selección. 

martes, 16 de mayo de 2017

Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas..

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- ORDEN PRE/607/2017, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/423/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas.. Ver documento

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 10 de abril de 2017, se publicó la Orden PRE/423/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas.
En dicha norma se modificaban sustancialmente los requisitos establecidos para el acceso a la misma respecto de convocatorias anteriores. Así, se optaba por un sistema de concurso-oposición con lo que se pretende asegurar la posesión de unos conocimientos mínimos para ejercer las funciones reservadas a dichos puestos, primando los conocimientos y la formación especializada, frente al mero concurso, sistema utilizado hasta entonces.
La experiencia profesional no se valoraba así como, todos aquellos cursos de escasa duración.
Con posterioridad, se ha considerado conveniente proceder a su modificación en determinados aspectos como la valoración de la experiencia profesional, primando la ejercida en agrupaciones secretariales.
Igualmente se ha procedido a recoger modificaciones relativas a los requisitos, generales y específicos, para participar en la convocatoria y sobre la documentación requerida.
Por último, se abre un nuevo plazo para poder acceder a la convocatoria, consecuencia de las modificaciones contempladas en la presente orden.
Por todo ello, he dispuesto:
Articulo 1. Modificación de la Orden PRE/423/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas.
Las Bases que integran la orden quedan modificadas como sigue:
Uno. El apartado 1 de la Base 2, queda redactado del siguiente modo:
"2.1. Requisitos generales
Para ser admitidos a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la Bolsa de interinos.
- Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de funciones públicas.
- No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los requisitos establecidos en esta base deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión en caso de obtenerse un nombramiento como funcionario interino, en cuyo caso deberá, además, acreditar ante la Corporación, con carácter previo, que no está incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas".
Dos. El apartado 2 de la Base 2, queda redactado del siguiente modo:
"2.2. Requisitos específicos.
Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación:
a) Para la Subescala de Secretaría-Intervención:
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
b) Para la Subescala de Intervención-Tesorería:
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
c) Para la Subescala de Secretaría:
Estar en posesión de alguno de los títulos académicos siguientes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología o el título de Grado correspondiente".
Tres. El apartado 2 de la Base 3, queda redactado del siguiente modo:
"3.2. A las solicitudes se acompañará una fotocopia del D.N.I. del aspirante y de la documentación acreditativa de los méritos alegados:
a) Titulación, mediante fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
b) Los Cursos de formación y perfeccionamiento, mediante fotocopia de los títulos expedidos por los Centros correspondientes que acrediten la realización de dichos cursos o certificación del órgano competente en materia de formación.
c) La superación de ejercicios de la oposición de acceso a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante certificado de la Secretaría correspondiente o mediante declaración jurada del aspirante, que serán sometidas a posterior comprobación por parte de la Dirección General de Administración Local.
d) La experiencia en puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional se acreditará mediante certificación expedida por la Entidad Local del tiempo de servicios".
Cuatro. El apartado 1 de la Base 5, queda redactada del siguiente modo:
"5.1. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios prácticos a celebrar en una única sesión dentro del mismo día, igual para cualquiera de las subescalas a las que se opte.
Un ejercicio será de carácter jurídico y otro de carácter económico referente a las funciones de Secretaría e Intervención, incluidas las de Tesorería, y que estarán relacionadas con las siguientes materias: régimen jurídico, organización y funcionamiento de las entidades locales; actividades, obras y servicios de las entidades locales; contratación pública; licencias y otros títulos urbanísticos; licencias ambientales; bienes de las entidades locales; recursos de las haciendas locales; imposición y ordenación de tributos y precios públicos; el presupuesto local: los créditos del presupuesto de gasto; ejecución del presupuesto de gastos; liquidación del presupuesto y rendición de cuentas; estabilidad presupuestaria; operaciones de crédito.
Dicho ejercicio se realizará durante un periodo máximo de cuatro horas y para los que se podrá consultar exclusivamente textos legales y utilizar máquinas de calcular estándar y científicas no programables ni financieras.
Cada uno de estos ejercicios se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para la superación de la fase de oposición un mínimo de 12 puntos".
Cinco. El apartado 2 de la Base 5, queda redactada del siguiente modo:
"5.2. En la fase de concurso, las puntuaciones se otorgarán una vez superada la fase de oposición.
Los méritos a valorar en esta fase se ajustarán al siguiente baremo:
a) Por superación de ejercicios de oposiciones:
Por cada ejercicio superado en las dos últimas convocatorias para el acceso a la Escala convocadas por la Administración del Estado, cualquier subescala, 1 punto.
El máximo de puntuación por superación de ejercicios, es de 3 puntos.
b) Por haber superado el Postgrado/Diploma de especialización en Derecho Local de Aragón, 2 puntos.
c) Por haber superado el Diploma de Especialización en Contabilidad y Auditoría de las Administraciones Públicas Territoriales, 1,25 puntos.
d) Por haber superado el Master de Urbanismo de la Universidad de Zaragoza, 1 punto.
e) Por experiencia en puestos de trabajo de habilitados nacional como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento otorgado por una Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
-En Agrupaciones para el sostenimiento del puesto de Secretaría-Intervención, a 0,05 puntos por cada mes trabajado.
-En el resto de Entidades Locales, a 0,03 puntos por cada mes trabajado.
El máximo de puntuación por experiencia, 3 puntos. "
Seis. La Base 9, queda redactada del siguiente modo:
"Con carácter excepcional, durante el año 2017 la Dirección General de Administración Local podrá ampliar la presente Bolsa de Interinos mediante nueva convocatoria al efecto".
Artículo 2. Plazo de Presentación.
1. Se concede un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón". {del 13 al 29* de mayo de 2017, a.i.}
2. Durante dicho plazo, quienes previamente hayan presentado su solicitud podrán completarla mediante el envío de las certificaciones recogidas en la letra E del apartado 2 de la Base 5.

lunes, 10 de abril de 2017

Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas..

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- ORDEN PRE/423/2017, de 23 de marzo de 2017, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas..
Ver documento
... convocatoria para la formación de una Bolsa por cada una de las subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de aspirantes para la provisión de puestos de trabajo reservados a los mismos, en calidad de funcionarios interinos con arreglo a las siguientes Bases:
1. Normas generales.
1.1. Se efectúa convocatoria con el fin de disponer de una relación de personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, constituyéndose una Bolsa de interinos para cada una de las siguientes subescalas:
a) Secretaría-Intervención.
b) Intervención-Tesorería.
c) Secretaría.
1.2. Se constituirá una única Bolsa por cada una de las subescalas, para toda la Comunidad Autónoma.
1.3. El proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición.
1.4. Las bolsas de interinos se formarán con los aspirantes que alcancen la puntuación mínima exigida para cada una de las subescalas y según el orden de puntuación obtenida, pudiéndose optar por figurar en una o en varias de las tres bolsas.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales
Para ser admitidos a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la Bolsa de interinos.
- Tener la nacionalidad española.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de funciones públicas.
- No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los requisitos establecidos en esta base deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión en caso de obtenerse un nombramiento como funcionario interino, en cuyo caso deberá, además, acreditar ante la Corporación, con carácter previo, que no está incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2.2. Requisitos específicos.
Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación:
a) Para la Subescala de Secretaría-Intervención:
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
b) Para la Subescala de Intervención-Tesorería:
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
c) Para la Subescala de Secretaría:
Estar en posesión de alguno de los títulos académicos siguientes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología o el título de Grado correspondiente.
3. Solicitudes.
3.1. Todas aquéllas personas que, reuniendo los requisitos establecidos en la Base 2 de la presente orden, deseen formar parte de la Bolsa de interinos que se convoca, deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se publica como anexo, en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Director General de Administración Local.
3.2. A las solicitudes se acompañará una fotocopia del D.N.I. del aspirante y de la documentación acreditativa de los méritos alegados:
a) Titulación, mediante fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
b) Los Cursos de formación y perfeccionamiento, mediante fotocopia de los títulos expedidos por los Centros correspondientes que acrediten la realización de dichos cursos o certificación del órgano competente en materia de formación.
c) La superación de ejercicios de la oposición de acceso a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante certificado de la Secretaría correspondiente.
3.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días*, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". {del 11 de abril al 5 de mayo de 2017, a.i.}
*el cálculo de los días se realiza sobre días hábiles

jueves, 22 de septiembre de 2016

30 plazas de Subescala de Secretaría, categoría de entrada; funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

4. Proceso selectivo. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por acceso libre ...
7. Requisitos de los aspirantes. 7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
3) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología o el título de Grado correspondiente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
9. Solicitudes
9.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790).
9.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del  22 de septiembre al 11 de octubre de 2016, a.i. }
La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)

sábado, 21 de febrero de 2015

23 plazas de Secretaría, categoría superior. Y 16 plazas de Intervención-Tesorería, categoría superior. Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vista la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, efectuada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y remitida al Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas, una vez publicada en su respectivo Diario Oficial.
Único. Publicar, en extracto, en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de secretaría, categoría superior, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se describe en el anexo adjunto. La convocatoria se encuentra publicada íntegramente en el Diario Oficial que se indica, efectuándose remisión expresa a dicha publicación.
El cómputo del plazo de presentación de instancias, se realizará conforme a lo establecido en el apartado segundo de la base cuarta de la convocatoria.
ANEXO - Convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Comunidad Autónoma convocante: Andalucía.
Subescala y, en su caso, categoría: Secretaría, categoría superior.
Número total de plazas convocadas: 23 plazas, por el sistema de concurso-oposición, de las cuales, dos quedan reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.
Resolución de convocatoria: Orden de 3 de diciembre de 2014, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la categoría superior de la subescala de Secretaría, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Publicación íntegra de la convocatoria: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 254, de 30 de diciembre de 2014.
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Vista la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, efectuada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y remitida al Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas, una vez publicada en su respectivo «Diario Oficial».
Único. Publicar, en extracto, en el «Boletín Oficial del Estado», la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se describe en el Anexo adjunto. La convocatoria se encuentra publicada íntegramente en el «Diario Oficial» que se indica, efectuándose remisión expresa a dicha publicación.
El cómputo del plazo de presentación de instancias se realizará conforme a lo establecido en el apartado segundo de la base cuarta de la convocatoria.
ANEXO - Convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Comunidad Autónoma convocante: Andalucía.
Subescala y, en su caso, categoría: Intervención-Tesorería, categoría superior.
Número total de plazas convocadas: 16 plazas, por el sistema de concurso-oposición, de las cuales, 1 queda reservada para ser cubierta por personas con discapacidad.
Resolución de convocatoria: Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la categoría superior de la subescala de Intervención-Tesorería, de la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Publicación íntegra de la convocatoria: «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 14, de 22 de enero de 2015.

lunes, 12 de enero de 2015

Personal de secretaría/oficina (SC 1 y SC 2) en los siguientes ámbitos: Apoyo administrativo, Apoyo financiero, Apoyo de secretaría. EPSO.

Personal de secretaría/oficina (SC 1 y SC 2) en los siguientes ámbitos: 
1) Apoyo administrativo 
2) Apoyo financiero 
3) Apoyo de secretaría
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza una oposición general, basada en una serie de pruebas, con vistas a la constitución de listas de reserva para la contratación de «personal de secretaría» y «personal de oficina» como funcionarios de la Unión Europea.
Antes de presentar su candidatura, lea atentamente las Normas generales aplicables a las oposiciones generales, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 60 A, de 1 de marzo de 2014, y en el sitio web de la EPSO. Estas Normas son parte integrante de la convocatoria de oposición.
I.   MARCO GENERAL. 1. Número de candidatos que figurarán en la lista de reserva por ámbito y por grado.
1) Apoyo administrativo : Grado SC 1 = 104. Grado SC 2 = 35.
2) Apoyo financiero : Grado SC 1 = 80. Grado SC 2 = 30.
3) Apoyo de secretaría : Grado SC 1 = 147. Grado SC 2 = 99.
Estas cifras representan el número total de candidatos que figurarán en la lista de reserva para todas las instituciones. Téngase en cuenta que la contratación en los grados SC 2 se efectuará principalmente en las instituciones con sede en Luxemburgo.
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2. Observaciones. La presente convocatoria de oposición general se refiere a tres ámbitos, cada uno de ellos con dos grados.
Debido a las limitaciones presupuestarias y administrativas, y al interés que reviste para los servicios disponer de una lista de reserva de candidatos especializados e inmediatamente operativos, cada candidato solo podrá presentar su candidatura en un ámbito y grado.
Usted deberá escoger el ámbito que le interese en el momento de presentar su candidatura en línea y no podrá modificar esta elección una vez haya confirmado y validado el formulario electrónico de candidatura.  ...
3. Cómo presentar una candidatura. Deberá usted presentar su candidatura por vía electrónica, siguiendo el procedimiento indicado en el sitio web de la EPSO y, en particular, en las Instrucciones para el registro electrónico.  http://europa.eu/epso/index_es.htm
Plazo (incluida la validación): 10 de febrero de 2015 a las 12:00 horas, hora de Bruselas.
II.   FUNCIONES. El personal de secretaría y de oficina (grupo de funciones AST SC) efectúa tareas de secretaría y oficina, tareas de gestión administrativa y otras tareas equivalentes que requieran un cierto grado de autonomía.
Las funciones específicas de los ámbitos contemplados se describen en los anexos.
2.   Cualificaciones
Grados SC 1 y SC 2
Un nivel de enseñanza superior de al menos un año acreditado por un título en relación con la naturaleza de las funciones.
O bien
Un nivel de enseñanza secundaria, acreditado por un título de fin de estudios que dé acceso a la enseñanza superior, seguido de una experiencia profesional de al menos 3 años relacionada en su mayor parte con la naturaleza de las funciones.
O bien
Una formación profesional (equivalente al nivel 4 del Marco Europeo de Cualificaciones) (1) de al menos un año, seguida de una experiencia profesional mínima de tres años. Tanto la formación como la experiencia deberán estar en su mayor parte relacionadas con la naturaleza de las funciones.
Atención: los tres años mencionados no deben tenerse en cuenta en el número de años de experiencia profesional exigidos a continuación.
3.   Experiencia profesional
Solo para el grado SC 2
Un mínimo de cuatro años de experiencia profesional en su mayor parte relacionada con la naturaleza de las funciones.
Esta experiencia profesional solo será válida si se ha adquirido tras la obtención de la titulación que da acceso a la oposición.
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(1)  Véase el Marco Europeo de Cualificaciones — 
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ANEXO I
ÁMBITO 1. APOYO ADMINISTRATIVO
1.   Naturaleza de las funciones.  Las instituciones buscan personal para llevar a cabo tareas de apoyo administrativo en el seno de sus departamentos, incluidos sus departamentos lingüísticos.
Los agentes encargados del apoyo administrativo llevarán a cabo tareas de apoyo y asistencia, aprovechando las distintas herramientas informáticas, relacionadas, en particular, con un apoyo técnico u operativo y administrativo.
ANEXO II
ÁMBITO 2. APOYO FINANCIERO
1.   Naturaleza de las funciones. Las instituciones buscan personal para llevar a cabo tareas de apoyo en materia de gestión presupuestaria y financiera.
El puesto en cuestión es el de un agente de apoyo financiero. Estos agentes proporcionan apoyo financiero administrativo en los departamentos o unidades de las Instituciones.
ANEXO III
ÁMBITO 3. APOYO DE SECRETARÍA
1.   Naturaleza de las funciones. Las instituciones buscan personal para llevar a cabo tareas de secretaría en sus servicios, incluidos sus departamentos lingüísticos.
Estas actividades, a menudo definidas como tareas administrativas y de gestión, pueden, no obstante, variar en función del puesto. Por lo general, un secretario presta apoyo a una o varias personas en un departamento o una unidad en el seno de las instituciones.