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Orden TFP/373/2019, de 26 de marzo, por la que se convocan
pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de
Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de
funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional.
3. Descripción de las plazas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 45
plazas de acceso libre de funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención***.
[ = probable error que deberá subsanarse]*** [Intervención-Tesorería, categoría de entrada] Del total de plazas convocadas, dos quedan
reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con
discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento.
7. Requisitos de los aspirantes. 7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: Tener la nacionalidad
española conforme a lo establecido en el anexo del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la
libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios administración
local con habilitación de carácter nacional.
5.º Titulación: Estar en posesión de alguno de
los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los
cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
7.2 Los requisitos establecidos deberán
poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
7.3 Los funcionarios españoles de organismos
internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la
titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas
encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de
sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día
del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o
escala y acompañará una acreditación de las convocatorias, programas y
pruebas superadas, así como una certificación expedida por el organismo
internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos
efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993,
de 5 de febrero.
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Orden TFP/374/2019, de 26 de marzo, por la que se convocan
pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de
Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional.
3. Descripción de las plazas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 200
plazas de acceso libre de funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Del total de plazas convocadas, 10 quedan
reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con
discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento.
7. Requisitos de los aspirantes. 7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad
española conforme a lo establecido en el anexo del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la
libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administración
local con habilitación de carácter nacional.
5.º Titulación: estar en posesión de alguno de
los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los
cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial
de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
7.2 Los requisitos establecidos deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario de carrera.
7.3 Los funcionarios españoles de organismos
internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la
titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas
encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de
sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día
del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o
escala y acompañará una acreditación de las convocatorias, programas y
pruebas superadas, así como una certificación expedida por el organismo
internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos
efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993,
de 5 de febrero.
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Orden TFP/375/2019, de 26 de marzo, por la que se convocan
pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Secretaría,
categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional.
3. Descripción de las plazas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 33
plazas de acceso libre de funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de
entrada.
Del total de plazas convocadas, 2 quedan
reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con
discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento.
7. Requisitos de los aspirantes. 7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad
española conforme a lo establecido en el anexo del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la
libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administración
local con habilitación de carácter nacional.
5.º Titulación: estar en posesión de alguno de
los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los
cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial
de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
7.2 Los requisitos establecidos deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario de carrera.
7.3 Los funcionarios españoles de organismos
internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la
titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas
encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de
sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día
del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o
escala y acompañará una acreditación de las convocatorias, programas y
pruebas superadas, así como una certificación expedida por el organismo
internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos
efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993,
de 5 de febrero.
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9. Solicitudes. 9.1 Quienes deseen participar en estas pruebas
selectivas deberán cumplimentar electrónicamente el modelo oficial de
solicitud (modelo 790), al que se accede a través del Punto de Acceso
General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las
instrucciones del anexo III. Estas instrucciones podrán ser
complementadas y actualizadas en la sede electrónica del Instituto
Nacional de Administración Pública. (https://sede.inap.gob.es/)
9.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá
que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado».[«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2019] - {del 2 de abril al 3 de mayo de 2019, a.i.}
11. Relaciones con el ciudadano. La presente convocatoria, así como los actos
que se deriven de su ejecución se publicará en el Portal de Punto de
Acceso General (http://administracion.gob.es/) y en la sede electrónica
del Instituto Nacional de Administración Pública
(https://sede.inap.gob.es/).
Los interesados podrán acceder a información que
contenga datos de carácter personal a través de la sede electrónica del
Instituto Nacional de Administración Pública
(https://sede.inap.gob.es/).
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las
comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad
previstos en estas bases.
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